El MAS defiende la aplicación del Pacto de San José y asegura que busca restituir derechos cercenados
El Pacto de San José de Costa legisla de forma regional sobre derechos, entre ellos el político. No establece límites en el derecho del ciudadano de ser elegido en elecciones.
La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
El oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) cerró filas en defensa de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por sus legisladores contra cinco artículos de la Ley Electoral y cuatro de la Constitución Política del Estado (CPE) por considerar que vulneran derechos políticos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica.
Asegura que su intención no es solo abrir el camino para una nueva repostulación del presidente Evo Morales, sino conseguir que se restituyan derechos cercenados por esas disposiciones legales vigentes en el país.
“Nuestra solicitud al TCP es que se aplique el Pacto de San José de Costa Rica preferentemente a nuestra CPE como dice su art. 256”, escribió la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, en su cuenta en Twitter poco después de que se presentara el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sucre.
El presidente del Senado, José Alberto Gonzáles, aseguró que la medida no busca “favorecer a X a Y o a Z, no es un propósito favorecerlo al gobernador Costas, al alcalde Revilla o al Presidente Evo; aquí de lo que se trata es de restituir un derecho que ha sido cercenado”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobada en noviembre de 1969 en la Organización de Estados Americanos (OEA). Bolivia es signataria de este acuerdo regional que legisla sobre los deberes del Estado y los derechos, entre ellos los derechos políticos.
El acápite referido a los derechos políticos consta de dos artículos y tres incisos. El primer artículo establece, entre otros aspectos, el derecho “de votar y ser elegidos en las elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Además prevé que los ciudadanos tienen el derecho y oportunidad “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” y que una ley deberá regular aspectos relativos a reglamentar por “razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
En ninguno de los articulados de la convención regional se habla de límites en el derecho de ser elegidos, a donde justamente apunta el sustento de la demanda de inconstitucionalidad.
El artículo 256 de la Carta Magna al que hace referencia Montaño determina que cuando los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente”.
La oposición rechazó la intención del oficialismo. El jefe de Unidad Nacional (UN), Sanuel Doria Medina, publicó en su cuenta en Twitter: "Ellos convocaron al referendo, el 21F, el pueblo les dijo No, desconocen esa decisión, frente a ello, el desafío: Unidad # 2019NoMas".
El recurso de inconstitucionalidad busca la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Régimen Electoral que limitan la repostulación de autoridades nacionales, departamentales y municipales. “Estamos hablando de todas las autoridades electas (en el recurso)”, explicó Montaño.
El MAS optó por la interpretación constitucional de entre cuatro estratégicas jurídicas, entre ellas la renuncia anticipada y la iniciativa ciudadana para reformar la Constitución Política del Estado para viabilizar la repostulación. Para el también diputado oficialista Manuel Canelas el recurso planteado puede dar paso a que los magistrados del control constitucional tomen en cuenta en su fallo el resultado del referéndum de febrero de 2016.
En ese referéndum ganó el No a la reforma constitucional para dar paso a la repostulación de Morales en 2019, que actualmente se limita a una. Las bases sociales del MAS rechazaron el resultado con el argumento de que fue afectado por el caso de Gabriela Zapata, la expareja de Morales que dio paso a denuncias de tráfico de influencias que luego fueron descartadas.
“El Tribunal Constitucional tomará en cuenta para esta respuesta (recurso) probablemente el resultado del referéndum”, perfiló Canelas en una entrevista con la red ATB.
Desde el Gobierno en varias ocasiones se dijo que la decisión sobre el camino para volver a repostular a Morales se tomaría en 2018, pero se anticiparon a ese plazo.
Quienes dictarán el fallo en este proceso en el TCP, concluirán su mandato este fin de año y serán reemplazados por quienes vayan a ser electos el 3 de diciembre.
La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
El oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) cerró filas en defensa de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por sus legisladores contra cinco artículos de la Ley Electoral y cuatro de la Constitución Política del Estado (CPE) por considerar que vulneran derechos políticos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica.
Asegura que su intención no es solo abrir el camino para una nueva repostulación del presidente Evo Morales, sino conseguir que se restituyan derechos cercenados por esas disposiciones legales vigentes en el país.
“Nuestra solicitud al TCP es que se aplique el Pacto de San José de Costa Rica preferentemente a nuestra CPE como dice su art. 256”, escribió la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, en su cuenta en Twitter poco después de que se presentara el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sucre.
El presidente del Senado, José Alberto Gonzáles, aseguró que la medida no busca “favorecer a X a Y o a Z, no es un propósito favorecerlo al gobernador Costas, al alcalde Revilla o al Presidente Evo; aquí de lo que se trata es de restituir un derecho que ha sido cercenado”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobada en noviembre de 1969 en la Organización de Estados Americanos (OEA). Bolivia es signataria de este acuerdo regional que legisla sobre los deberes del Estado y los derechos, entre ellos los derechos políticos.
El acápite referido a los derechos políticos consta de dos artículos y tres incisos. El primer artículo establece, entre otros aspectos, el derecho “de votar y ser elegidos en las elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Además prevé que los ciudadanos tienen el derecho y oportunidad “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” y que una ley deberá regular aspectos relativos a reglamentar por “razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
En ninguno de los articulados de la convención regional se habla de límites en el derecho de ser elegidos, a donde justamente apunta el sustento de la demanda de inconstitucionalidad.
El artículo 256 de la Carta Magna al que hace referencia Montaño determina que cuando los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente”.
La oposición rechazó la intención del oficialismo. El jefe de Unidad Nacional (UN), Sanuel Doria Medina, publicó en su cuenta en Twitter: "Ellos convocaron al referendo, el 21F, el pueblo les dijo No, desconocen esa decisión, frente a ello, el desafío: Unidad # 2019NoMas".
El recurso de inconstitucionalidad busca la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Régimen Electoral que limitan la repostulación de autoridades nacionales, departamentales y municipales. “Estamos hablando de todas las autoridades electas (en el recurso)”, explicó Montaño.
El MAS optó por la interpretación constitucional de entre cuatro estratégicas jurídicas, entre ellas la renuncia anticipada y la iniciativa ciudadana para reformar la Constitución Política del Estado para viabilizar la repostulación. Para el también diputado oficialista Manuel Canelas el recurso planteado puede dar paso a que los magistrados del control constitucional tomen en cuenta en su fallo el resultado del referéndum de febrero de 2016.
En ese referéndum ganó el No a la reforma constitucional para dar paso a la repostulación de Morales en 2019, que actualmente se limita a una. Las bases sociales del MAS rechazaron el resultado con el argumento de que fue afectado por el caso de Gabriela Zapata, la expareja de Morales que dio paso a denuncias de tráfico de influencias que luego fueron descartadas.
“El Tribunal Constitucional tomará en cuenta para esta respuesta (recurso) probablemente el resultado del referéndum”, perfiló Canelas en una entrevista con la red ATB.
Desde el Gobierno en varias ocasiones se dijo que la decisión sobre el camino para volver a repostular a Morales se tomaría en 2018, pero se anticiparon a ese plazo.
Quienes dictarán el fallo en este proceso en el TCP, concluirán su mandato este fin de año y serán reemplazados por quienes vayan a ser electos el 3 de diciembre.