A un año de la tragedia, el caso Kushner-Aramayo se constituye en un hecho paradigmático
La Paz, ANF
A un año de ocurrido, el caso Kushner-Aramayo se constituye en un hecho paradigmático y es objeto de interés por parte de una comisión de observación internacional.
De todos los casos tipificados como feminicidio, es el que motivó la mayor cobertura informativa, provocó una marcada atención ciudadana y puso a prueba al sistema de justicia.
Paola Barriga, abogada de la parte acusadora, aseguró que los trágicos sucesos ocurridos la madrugada del 19 de agosto de 2015 han puesto en evidencia “graves deficiencias en el sistema judicial y en los procedimientos para el juzgamiento de un caso de feminicidio”.
En declaraciones a ANF, dijo que no se ha cumplido el mandato de celeridad establecido en la Ley 348 para sancionar los delitos tipificados como feminicidio, “hubo demora en el inicio de las investigaciones y se cometieron irregularidades en la recolección de pruebas y en la custodia de evidencias”.
Y en criterio de Mónica Bayá, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, este caso no ha sido la excepción, “los procesos tardan varios años en resolverse y sufren demoras en todas sus etapas, principalmente en la etapa preparatoria”.
Recordó que una investigación sobre feminicidio y acceso a la justicia mostró que el sistema judicial incurre en muchas omisiones y acciones que demoran los procesos, “incumplimiento de plazos en la presentación de la acusación, frecuentes solicitudes de ampliación de la etapa preparatoria; la omisión de conminar a la o el fiscal, por parte de las autoridades judiciales, suspensión de la audiencia conclusiva; suspensión de audiencias durante el juicio, entre otros”.
El feminicidio es un delito de orden público en el que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, pero según Barriga, fue “la parte acusadora, y el empeño de la madre y la familia de la víctima quienes asumieron la tarea de reunir los elementos probatorios suficientes para lograr la acusación por feminicidio, sin ese empeño y dedicación es posible que el proceso hubiera seguido otro curso”.
La apertura del juicio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular contra William Kushner Dávalos por la supuesta comisión del delito de feminicidio fue resuelta recién a fines de julio, a más de 11 meses de ocurrido el hecho.
En mayo, la fiscalía notificó oficialmente que descartó la figura penal de feminicidio y anunció que acusará a William Kushner Dávalos por homicidio en accidente de tránsito. Entonces la defensa de Kushner argumentó que en mérito a la información, peritajes e indicios correspondería una acusación por conducción peligrosa.
Fue el Tribunal el que consideró las acusaciones particulares por el delito de feminicidio interpuestas por Helen Álvarez, Guillermo Aramayo y C. G. A., madre, hermano e hija de la víctima, respectivamente.
Y en criterio de Bayá esos detalles son relevantes porque “la inclusión del tipo penal de feminicidio en circunstancias específicas descritas en la legislación, lo diferencian de otros delitos que eran utilizados para atenuar los actos del agresor y sancionarle con penas más bajas, como sucedía con la figura del delito por emoción violenta o de lesión seguida de muerte”.
El código penal boliviano establece una sanción de 30 años de cárcel sin derecho a indulto en el delito de feminicidio, de ocho años de prisión por el delito de homicidio en accidente de tránsito y de dos años por conducción peligrosa.
La protección de la vida de las mujeres es fundamental al evaluar la diligencia de los Estados ante los actos de violencia, por ello, se ha convocado a una comisión internacional de observación del juicio, informó Barriga.
Esta comisión observará el proceso y verificará si los sistemas judiciales y policiales asumen y aplican la debida diligencia, si implementan adecuadamente los mandatos de las leyes y las políticas para procesar y sancionar a quienes cometen feminicidio o si son ineficaces y pasivos frente al problema de la violencia contra las mujeres.
A un año de ocurrido, el caso Kushner-Aramayo se constituye en un hecho paradigmático y es objeto de interés por parte de una comisión de observación internacional.
De todos los casos tipificados como feminicidio, es el que motivó la mayor cobertura informativa, provocó una marcada atención ciudadana y puso a prueba al sistema de justicia.
Paola Barriga, abogada de la parte acusadora, aseguró que los trágicos sucesos ocurridos la madrugada del 19 de agosto de 2015 han puesto en evidencia “graves deficiencias en el sistema judicial y en los procedimientos para el juzgamiento de un caso de feminicidio”.
En declaraciones a ANF, dijo que no se ha cumplido el mandato de celeridad establecido en la Ley 348 para sancionar los delitos tipificados como feminicidio, “hubo demora en el inicio de las investigaciones y se cometieron irregularidades en la recolección de pruebas y en la custodia de evidencias”.
Y en criterio de Mónica Bayá, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, este caso no ha sido la excepción, “los procesos tardan varios años en resolverse y sufren demoras en todas sus etapas, principalmente en la etapa preparatoria”.
Recordó que una investigación sobre feminicidio y acceso a la justicia mostró que el sistema judicial incurre en muchas omisiones y acciones que demoran los procesos, “incumplimiento de plazos en la presentación de la acusación, frecuentes solicitudes de ampliación de la etapa preparatoria; la omisión de conminar a la o el fiscal, por parte de las autoridades judiciales, suspensión de la audiencia conclusiva; suspensión de audiencias durante el juicio, entre otros”.
El feminicidio es un delito de orden público en el que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, pero según Barriga, fue “la parte acusadora, y el empeño de la madre y la familia de la víctima quienes asumieron la tarea de reunir los elementos probatorios suficientes para lograr la acusación por feminicidio, sin ese empeño y dedicación es posible que el proceso hubiera seguido otro curso”.
La apertura del juicio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular contra William Kushner Dávalos por la supuesta comisión del delito de feminicidio fue resuelta recién a fines de julio, a más de 11 meses de ocurrido el hecho.
En mayo, la fiscalía notificó oficialmente que descartó la figura penal de feminicidio y anunció que acusará a William Kushner Dávalos por homicidio en accidente de tránsito. Entonces la defensa de Kushner argumentó que en mérito a la información, peritajes e indicios correspondería una acusación por conducción peligrosa.
Fue el Tribunal el que consideró las acusaciones particulares por el delito de feminicidio interpuestas por Helen Álvarez, Guillermo Aramayo y C. G. A., madre, hermano e hija de la víctima, respectivamente.
Y en criterio de Bayá esos detalles son relevantes porque “la inclusión del tipo penal de feminicidio en circunstancias específicas descritas en la legislación, lo diferencian de otros delitos que eran utilizados para atenuar los actos del agresor y sancionarle con penas más bajas, como sucedía con la figura del delito por emoción violenta o de lesión seguida de muerte”.
El código penal boliviano establece una sanción de 30 años de cárcel sin derecho a indulto en el delito de feminicidio, de ocho años de prisión por el delito de homicidio en accidente de tránsito y de dos años por conducción peligrosa.
La protección de la vida de las mujeres es fundamental al evaluar la diligencia de los Estados ante los actos de violencia, por ello, se ha convocado a una comisión internacional de observación del juicio, informó Barriga.
Esta comisión observará el proceso y verificará si los sistemas judiciales y policiales asumen y aplican la debida diligencia, si implementan adecuadamente los mandatos de las leyes y las políticas para procesar y sancionar a quienes cometen feminicidio o si son ineficaces y pasivos frente al problema de la violencia contra las mujeres.