“Messi dejaba de leer sistemáticamente todos y cada uno de los contratos que fue firmando”

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que no es firme y contra la que cabe recurso, ofrece datos que ayudan a dilucidar el grado de responsabilidad del jugador
Después de que la Audiencia Provincial de Barcelona haya condenado a Leo Messi y a su padre, Jorge Horacio Messi, a 21 meses de prisión por fraude fiscal, reproducimos algunos de los puntos más relevantes de la sentencia que ayudan a comprender el grado de responsabilidad del jugador argentino en este caso. Puedes descargar la sentencia al completo pinchando aquí.
Messi no declaró ante la Agencia Tributaria en su declaración sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2007, 2008 y 2009 los ingresos obtenidos de la explotación de sus derechos de imagen, incumpliendo así su obligación de contribuir. Lo hizo gracias a una estrategia puesta en marcha en 2005 (cuando Messi tenía 17 años), aparentando ceder esos derechos a sociedades afincadas en países cuya legislación tributaria permite la opacidad.
Jorge Messi era sabedor de la utilización del conjunto de sociedades que evitaba la tributación ante la Hacienda española de los ingresos derivados de los derechos de imagen de Messi.
Lo que Hacienda no ingresó: 1.064.626 en 2007, 1.584.601 en 2008 y 1.536.775 en 2009. Del montante global, la mayor parte de estas sumas ya han sido ingresadas y sólo quedan pendientes 21.328€ en el momento del señalamiento.
El Tribunal tiene el pleno convencimiento de que los acusados eludieron el de los ingresos percibidos por la explotación de los derechos de imagen del jugador mediante una compleja maniobra negocial que no tenía más finalidad que la de ocultar a la Hacienda pública los ingresos generados por la mencionada explotación y quién era el verdadero perceptor de los mismos.
A tal efecto, se simularon una serie de operaciones que se fueron sucediendo en el tiempo y que tenían como elemento característico un engaño a la Hacienda, materializado en una ocultación maliciosa de datos fiscalmente relevantes.
Según explican los peritos, la residencia de las sociedades que intervinieron en la explotación de los derechos del jugador no era, en absoluto, casualidad. Cuando se desarrollan los hechos, tanto Belice como Uruguay tenían una legislación fiscal laxa que permitía que las sociedades constituidas en el país no tributaran por las rentas obtenidas fuera de su territorio. Tampoco era necesaria la presencia física de los titulares de las mismas en el país en cuestión. Algo parecido ocurría con Gran Bretaña y Suiza.
Los peritos de la Hacienda Pública señalan que es corriente que los derechos de imagen de los deportistas se exploten mediante el uso de personas jurídicas y no físicas. Tampoco está prohibido el uso de países con fiscalidad laxa. Lo que no resulta admisible es que eso se haga con opacidad total para el fisco.
Messi intervenía en varios negocios jurídicos en los que se vinculaba como jugador, participando en la firma de las empresas de autos, junto con las que contrataban sus servicios.
Existía una sospecha justificada de que los ingresos consecuencia de la explotación de los derechos de imagen no tenían un origen claro y nítido. La información que Messi evitó tener estaba a su alcance por medios fiables, rápidos y ordinarios. Quien no quiere saber porque no puede saber no es un ignorante deliberado.
Messi dejaba de leer sistemáticamente todos y cada uno de los contratos que fue firmando a lo largo de estos años y recibiendo devoluciones de Hacienda. El comportamiento del jugador era doloso, de forma eventual.
Pena impuesta para Lionel Andrés Messi:
Por el delito de defraudación en relación al IRPF del ejercicio de 2007: pena de 7 meses de prisión y multa de 532.313,31€
Por el delito de defraudación en relación al IRPF del ejercicio de 2008: pena de 7 meses de prisión y multa de 792.300,54€
Por el delito de defraudación en relación al IRPF del ejercicio de 2009: pena de 7 meses de prisión y multa de 768.387,70€
Pena impuesta para Jorge Horacio Messi:
Por el delito de defraudación en relación al IRPF del ejercicio de 2007: pena de 7 meses de prisión y multa de 532.313,31€
Por el delito de defraudación en relación al IRPF del ejercicio de 2007: pena de 7 meses de prisión y multa de 532.313,31€
Por el delito de defraudación en relación al IRPF del ejercicio de 2007: pena de 7 meses de prisión y multa de 532.313,31€