Canciller de Chile presenta los puntos de la demanda del Silala


Chile, Fides
Después que la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, anunciara este lunes que su país demandará a Bolivia ante La Haya por las aguas del río Silala, desde la Cancillería del Mapocho el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, explicó las razones que motivaron esta medida.
“Por instrucción de la Presidenta de la República a esta misma hora en la Haya la directora de Fronteras y Límites de la Cancillería, Ximena Fuentes, ha hecho entrega al secretario de la Corte la solicitud de la demanda chilena, para que se determine si el río Silala es un río internacional y por lo tanto Chile tiene derechos sobre las aguas de este curso de agua”, dijo Heraldo Muñoz.


“Bolivia sostiene que el Silala no es un río internacional por eso reclama el uso del 100% de sus aguas, esta posición se remonta solo a 1997 (…) a partir de ello el presidente de Bolivia anunció en marzo que su gobierno presentaría una nueva demanda contra Chile por lo que llamó el ‘robo’ de las aguas del Silala, y ha realizado una serie de acciones para que el Silala no siga fluyendo hacia Chile, esto es inaceptable”, añadió.

Por esto, el canciller detalló que la demanda contra Bolivia ante la CIJ se basa en cinco puntos:

“Chile le pida a la Corte que decida que el río Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se encuentra regido por el derecho internacional”.
“Que Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala en conformidad al derecho internacional”.
“Que bajo el estándar de uso equitativo y razonable Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del río Silala”.
“Que Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile, resultante de sus actividades en las cercanías del río Silala”.
“Que Bolivia tiene la obligación de cooperar con Chile y notificarle oportunamente de medidas que haya planificado y que pueda tener un efecto adverso en los recursos hídricos compartidos, de intercambiar antecedentes e información y de conducir cuando sea apropiado un estudio de impacto ambiental para permitir a Chile evaluar los posibles efectos de estas medidas”.

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