Chile responde a la pregunta de Greenwood: No existe un pacto para llegar a un acuerdo

La Paz, Oxígeno
El equipo jurídico de Chile decidió dar a conocer su posición ante la respuesta que el miércoles el magistrado Christopher Greenwood formuló para Bolivia, con el fin de que sea respondida este viernes, en la etapa de vuelta de los alegatos. Aunque públicamente las autoridades chilenas habían dicho que no estaba en sus planes expresar su punto de vista, este jueves, en el palacio de La Paz, los juristas que representan a Chile dieron a conocer que no existe un “pactum de contrahendo”, lo que significa un pacto para llegar a un acuerdo.


El equipo jurídico chileno para este jueves estaba integrado por Daniel Bethlehem, Samuel Wordsworth, Pierre Marie-Dupuy, Harold Koh y el agente ante La Haya, Felipe Bulnes. Los abogados se encargaron de hacer énfasis en que todo diferendo con Bolivia estuvo resuelto con la suscripción del Tratado de 1904.

¿En qué fecha mantiene Bolivia el que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?", preguntó Greenwood la mañana del miércoles en La Haya. Diferentes dirigentes políticos de Chile celebraron la interrogante formulada por el juez que, revisados sus antecedentes, fue abogado defensor de Chile en el litigio que este país tuvo con Perú en el máximo tribunal de justicia.

En ese marco, el periódico digital Oxígeno, en base al respaldo de reconocidos abogados, presenta un resumen de lo que el equipo chileno presentó esta mañana en La Haya. Los datos que presentamos son citas formuladas por Chile. La conclusión más importante es que los chilenos, ante la pregunta formulada por Greenwood a Bolivia, aseguran que no hay una fecha del "pactum de contrahendo"

Chile inició su exposición sosteniendo que los temas referidos a la Jurisdicción son temas que solo pueden ser establecidos por Tratados. Las negociaciones y conversaciones no pueden modificar a los Tratados, y ninguno de los documentos presentados por Bolivia anteriores a 1948, establecen como posibilidad de interpretación la existencia de un asunto pendiente entre los países.

Con relación a los documentos posteriores a 1948, se tiene que no varió la naturaleza de acceso de Bolivia al mar que se da conforme al Tratado de 1904. El nuevo acceso que Bolivia pretende al mar (con soberanía), requiere una modificación al Tratado de 1904. Si la obligación de negociar, se suprime de la petición de Bolivia, el artículo 6 del Pacto de Bogotá no permite que exista competencia de la Corte.

Las vías paralelas de la solicitud de Bolivia, que piden sus abogados no son tales. El equipo boliviano plantea el principio el “Pacta sunt servanda” (lo pactado obliga), que para Chile no es una respuesta válida, “porque Bolivia sostiene que existen esa obligación de actuar de buena fe aplicable a los compromisos unilaterales y no a los Tratados. Todo lo que alega Bolivia posterior a 1948, ya se ha resuelto en el Tratado de 1904. Por eso chile sostiene que se quiere revisar el Tratado de 1904”.

En relación al art. 267 de la Constitución Boliviana, Chile piensa que los abogados de Bolivia no han respondido. Si bien los abogados de Bolivia han sostenido que la aplicación del Tratado de 1904, y la posibilidad de revisar los Tratados, se refiere solamente a Tratados de Inversiones; esta interpretación no es posible que ya que a tiempo de realizar la designación del Agente Rodriguez Veltze, por declaración de Evo Morales, se establece que la misma fue realizada para reivindicar los derechos establecidos por el artículo 267 de la Constitución Boliviana.

Bolivia afirma que con posterioridad a 1904 se tiene un “pactum de contrahendo” (Pacto Para llegar a un Acuerdo, obligación unilateral) que es anterior al Pacto de Bogotá, y que permite considerar que antes del mismo existía como tema pendiente entre los países el dar una salida al mar a Bolivia.

Los documentos presentados por Bolivia del año 1919 y 1920, expresan literalmente que estas conversaciones no constituyen obligaciones entre las partes. Con relación a la Carta de febrero de 1923, Chile sostiene que su declaración se refiere expresamente a no modificar el Tratado de 1904. Insisten en que la carta de 22 de febrero de 1923, no establece el concepto de soberanía. Afirma que la supuesta oferta de entregar a Bolivia, ARICA no es apropiada porque la carta dice que ninguna de las propuestas fue acogida. Con relación a la propuesta del Secretario de Estado Kellogg de USA, con relación a la posible venta de territorios de Tacna y Arica a Bolivia, no constituye una base obligatoria para Bolivia y Chile. En general se sostiene que la documentación anterior a 1948, no constituye un “Pactum de Contrahendo”

LOS DOCUMENTOS POSTERIORES A 1948

Los documentos posteriores a 1948, en opinión de los abogados a Chile, no son un “pactum de contrahendo”. Estos documentos no fueron aceptados por Chile: las cartas, el memorando de Truco y los Acuerdos de Charaña son presentados parcialmente . Incluso la propuesta de Charaña, indica que “se consideraría”, es decir que no existe un acuerdo. Con Relación a la Resolución de la OEA de 1983, la misma se refiere a una exhortación a Bolivia y Chile para normalizar sus relaciones, la respuesta de Chile fue que ya existe un Tratado que fija los limites y señaló que cualquier asunto que determine la salida del mar de Bolivia, requiere el consentimiento del Perú y un proceso de negociación bilateral.

Chile sostiene que un tema de fondo en el juicio es un tema jurisdiccional, no se puede revisar un tema cerrado por un Tratado y tampoco se puede buscar la revisión de un Tratado por otras vías como las alegadas por Bolivia. El Pactum de Contrahendo, al no existir, es forzado por los argumentos presentados por Bolivia.

Al no existir una fecha, según Chile, resulta ser una declaración o compromiso unilateral “sedimentado” en una serie de declaraciones.

Se pregunta Chile, cuando dejan las cartas dejan de ser conversaciones diplomáticas y se convierten en un obligación unilateral del Estado Chileno. Insisten preguntando cuál es la fecha en que se da esta cristalización de la obligación. Aseguran que no hay un respuesta de Bolivia. En su alegato concluyen que es importante ver qué solicita Bolivia, y por ello es esencial determinar si el Tratado de 1904 ya resolvió las peticiones contenidas en la demanda de Bolivia.

El fondo del proceso es determinar: "Si Bolivia tiene un derecho de acceso al mar y Chile tiene obligación de negociar”.

Para Chile la respuesta está en el Tratado de 1904. Ambos países han definido una frontera y pactado los derechos de acceso al mar para Bolivia. Para intentar modificar esa situación Bolivia, cambia de estrategia ya no se basa en los acuerdos de 1895 y 1904; ahora Bolivia quiere sostener que las cartas y declaraciones constituyen un “compromiso unilateral”, las cartas de 1950, el memorándum Truco y las conversaciones de 1975 a 1977. Todo esto tiene un punto común, son posteriores a 1948. En este punto Chile se pregunta ¿Por qué Bolivia no aprueba el Pacto de Bogota hasta el 2011 ? ¿Por qué mantuvo la reserva al Pacto de Bogota?. ¿Por qué Bolivia ha tenido la demora tan grande de 1948 a 2011?,

Y los miembros del equipo chileno se responden indicando que la respuesta es porque la reserva buscaba evitar la aplicación del artículo 6 del Pacto de Bogota. Por eso, Chile sostiene que la Corte debe pronunciarse previamente a ingresar al fondo de la causa, si es que es competente para conocer esta causa. Afirma que por mandato del artículo 33 del Pacto, antes de ingresar al fondo de su decisión, debe definirse si existe una competencia consensuada entre Bolivia y Chile y de lo contrario esa competencia debe ser solucionado previamente por la misma Corte.

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