Bolivia demuestra que para la CIJ no existe una fecha mágica y que Chile se aferra a la solución impuesta

La Paz, Oxígeno
El equipo boliviano de juristas que ha presentado esta mañana en La Haya su dúplica, puso en claro que la Corte Internacional de Justicia alienta la evolución del derecho y criticó al equipo chileno que ha incurrido en contradicciones y se aferra a una solución impuesta por la guerra; es decir, que se niega a la justicia.


El agente boliviano, Eduardo Rodríguez, y los tres abogados que representan al Estado Plurinacional de Bolivia pusieron en claro que el equipo chileno ha planteado temas de fondo de la demanda marítima, cuando en este momento está en discusión la competencia de la CIJ sobre este asunto, y pusieron ejemplos de que en el derecho internacional no existe una fecha mágica, como ha buscado plantear Chile. Aún así, los bolivianos dieron a conocer que existe documentación que pone en evidencia que las autoridades chilenas expresaron, en diversas oportunidades, la posición de ponerse de acuerdo para solucionar este asunto.

Una omisión chilena

La profesora Chemillier inició sus alegatos llamando la atención sobre la injusta Guerra del Pacifico y la “ocupación Militar del Territorio de Bolivia”, hechos ocurrido en el siglo XVII y que, en el siglo XXI, deben ser corregidos.

Señaló que de ninguna manera las palabras del abogado Harold Koh, representante del equipo chileno, (quien aseguró que la demanda podría alterar las fronteras sudamericanas) pueden ser aceptadas.
Chemellier sostiene que el Pactum de Contrahendo esta plasmado en las notas de 1950, las notas de 1977 (que se refiere a la nota de Pinochet en la que el se comprometio a negociar una salida soberana a Bolivia). Además, al referirse al memorandum de 1961 indica que la parte chilena poco caso hace al documento y concluye: “… será porque Chile manifestó su acuerdo para esta necesidad de Bolivia de tener acceso propio y soberano al mar. La necesidad de negociar queda allí fundamentada".



La evolución del derecho en la CIJ
El abogado francés Mathias Forteau puso al descubierto la contradicción chilena, que dio lugar a esta etapa de alegatos para sostener que el Tribunal Internacional es incompetente para abordar la demanda. Sin embargo, entre el primer y segundo alegato, Chile ha llegado a expresar posiciones sobre el fondo de la demanda presentada por Bolivia.

“Si es una cuestión de fondo no puede ser presentada como excepción y por tanto debe rechazarse de ser considerada en esta etapa del proceso”, dijo. En ese marco, según propuso, lo que el Tribunal debe resolver la cuestión referida a la fecha en que surge la obligación de Chile luego de escuchar los argumentos de fondo en el juicio.

Para Chile, la fecha critica es la situación entre las partes en 1948, cuando surgió el Pacto de Bogotá. Así, el jurista francés se pregunta si el Tratado de 1904 estaba vigente el año 1948, y puso como precedente el caso Colombia vs Nicaragua en el Tribunal Internacional de Justicia, cuando la Corte concluyó que el criterio es establecer si el asunto en conflicto “ha quedado resuelto”.

De esta manera, planteó la Corte debería resolver la cuestión referida a la fecha en que surge la obligación de Chile luego de escuchar los argumentos de fondo en el juicio. La fecha critica chilena no es aplicable al caso entre Bolivia y Chile, en base al caso Colombia Vs Nicaragua. Esto significa que la Corte considera la evolución del derecho y decide sobre el derecho hoy y no en relación al derecho el año 1948.

De esta forma la “fecha critica”, para Forteau, es la fecha de presentación de la demanda por Bolivia, porque la Corte esta obligada a aplicar el derecho en vigor cuando Bolivia presento su demanda y bajo el derecho vigente hoy.

Alertó que Chile pide la aplicación del artículo 6 del Pacto de Bogota y que la CIJ asuma que le es imposible  juzgar el caso, lo  debe ser asumido con “infinitas precauciones” y por lo tanto, no procede establecer una fecha desde la que surge el pactum de cotrahendo.



Remiro Brotons.
El jurista español dijo la santidad que propugna Chile repecto el Tratado de 1904 no constituye una postura adecuada. La revisión de los Tratados, el revisionismo planteado por Chile y el miedo a cambiar los acuerdos, condenaría a Bolivia y le quitaría toda esperanza de justicia.

Recordó que cuando Bolivia negoció el Pacto de Bogota el año 1948, hizo una declaración que preciso la aceptación del mimso y aclaró que la situación presentada por Chile no es aplicable al litigio que se tiene ahora. El artículo 6 del Pacto de Bogotá es esencial para este litigio, pero lo es en el fondo de la causa. La reserva presentada por Bolivia al Pacto, no es una reserva plena conforme al Convenio de Viena de Derecho de los Tratados; cuando Bolivia retira su reserva lo hace para facilitar las negociaciones con Chile.
El jurista califica la posición chilena como un infantilismo, si de verdad Chile actuara seriamente debió denunciar el Pacto de Bogota.

El abogado Brotons, concluye alegando que la teoría del miedo presentada por Chile, parece un sofisma que no debe ser tolerado por la Corte. No es verdad lo que se sostiene por Chile. Porque Bolivia viene a la Corte a negociar no a imponer, no a causar conflictos sino a buscar justicia.



El Jurista Payam Akhavan
El abogado sostiene que Chile confronta el Tratado de 1904 con un “pactum de contrahendo” que según los chilenos no existe.

“Ese es el tema de fondo del caso, la Corte no puede analizar en una excepción el tema de fondo de la causa”, dijo el abogado iraní.

La imagen que presenta Chile no es real y Bolivia celebra la posibilidad de explicar su posición, “lo que Bolivia busca es una solución convenida y no una solución impuesta. La obligación paralela que presenta Chile o  una obligación impuesta de negociar, no es lo que Bolivia busca”.

El jurista pasa a responder la respuesta del Juez Greenwod, inicia citando el entusiasmo de Chile de sedimentar, cristalizar y actuar magicamente, pero recuerda que eso no es lo que la Corte ha indicado, incluso en el caso Chile y Peru la misma Corte ha citado que los acuerdos son resultado de diversas oportunidades, de diversas instancias que crean el compromiso jurídicos vinculante.

Uno solo acuerdo bastaría para crear la obligación, los hechos existen, en diversas oportunidades Chile oferto negociar y uno solo de los actos bastaría para tener la base del juicio. Aisladamente y acumuladamente existen estos acuerdos, destacó.

 La pregunta del Juez Greenwood, tiene sentido si la fecha es anterior o posterior al 30 de abril de 1948, y esta cuestión es un tema de fondo a ser tratada en el juicio y no en esta etapa preliminar.
Finalmente concluye indicando que los argumentos de Chile presentan advertencias, amenazan a la corte y el hecho de pedir que se alejen de cuestiones diplomáticas, NO CORRESPONDE, porque esos argumentos no tienen nada que ver con el derecho.



Al finalizar, el agente boliviano en la Haya, el expresidente Eduardo Rodríguez, criticó que Chile haya bloqueado  el acceso al mar y dijo que ahora “pretende cerrar el derecho de Bolivia a acceder a la Corte”.
“Este proceso y su rechazo por la Corte no solucionan el conflicto; Chile debe ver esta situación como una oportunidad para solucionar los problemas”, dijo.


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