Las trampas de los referendos

El Parlamento portugués quiere que una consulta popular decida si los gais y lesbianas pueden adoptar
¿Cuándo son positivas y democráticas este tipo de consultas?

Antonio Jiménez
Barca, El País
El pasado 17 de enero, el Parlamento portugués, con los votos del PSD (Partido Social Demócrata) del primer ministro, el conservador Pedro Passos Coelho, aprobó que la adopción conjunta de parejas del mismo sexo y la del hijo natural de un cónyuge por el otro (que afecta sobre todo a parejas de gais y lesbianas) se decida mediante un referéndum. En las gradas de la Asamblea se escucharon abucheos por parte de muchas de estas parejas que protestaban por lo que, según él, no pasaba de ser una maniobra dilatoria de la derecha en un asunto crucial para sus familias.


No les falta razón: el proyecto de ley que regula este tipo de coadopción ya había recibido el refrendo de suficientes diputados del PSD para que pasara la brecha parlamentaria, pero la aprobación de la solicitud del referéndum cortó su tramitación. Pasará tiempo antes de que se celebre... Si se celebra. Primero, el Tribunal Constitucional deberá decidir si la materia es objeto de este tipo de consulta; después, el presidente, Aníbal Cavaco Silva, se pronunciará sobre el asunto.

Por lo pronto, en Portugal se ha desatado una polémica en torno a la consulta que ha cuarteado al partido del Gobierno. La vicepresidenta parlamentaria del PSD, Teresa Leal Coelho, debido a que esta formación política exigió disciplina de voto, decidió abandonar la Cámara en el momento de la votación, y después dimitió como vicepresidenta. En su opinión, remitir a un referéndum la coadopción es una insensatez. “Siempre estuve en contra de convocar esta consulta porque lo que compete al legislador —y es urgente que lo haga— es eliminar esta restricción injusta que coloca a los niños en un plano de desigualdad”, manifestó al diario Público. Leal Coelho se refería a que los hijos de una pareja de gais o lesbianas, hijos de ambos de facto, son solo hijos legales de uno de ellos, y lo que importa es corregir esta discriminación antes de apelar al pueblo sobre el asunto.

Así, ¿en qué circunstancias es aceptable un referéndum? ¿En qué otras es, simplemente, un escamoteo de la responsabilidad de los parlamentarios a los que se elige para decidir? ¿Cuándo debe implicarse a la ciudadanía?

El politólogo y comentarista político António Costa Pinto sostiene que un referéndum de este tipo solo debe convocarse cuando la pregunta sea simple, categórica y ataña al conjunto de la sociedad. Es decir, debe de ser un tema que polarice a la población y que, eventualmente, la divida. Pone el ejemplo de una hipotética salida del euro de Portugal. Según Costa, si la crisis empujara a Portugal al borde del abismo de tal modo que abandonar la moneda única se convirtiera en una salida, la población debería pronunciarse. Por el contrario, considera que la coadopción no presenta ninguna de esas características. “Las preguntas (en teoría, deben ser dos) atañen a un asunto complicado, que requiere mucha información y que, por lo que veo, no afecta al pueblo ni lo polariza”, explica.

En junio de 1998 se celebró el primero de los tres referendos que se han llevado a cabo en la historia democrática de Portugal. El tema fue la despenalización del aborto. La escasa participación, el 31%, sorprendió a todos y dejó sin efecto el resultado, ya que, según la ley portuguesa, solo es vinculante si se supera el 50% de los votantes. Ganó el no, aunque con escaso margen. Pocos meses después, hubo otro. Esta vez el asunto era si Portugal debía administrarse con regiones autónomas. Tampoco se alcanzó el porcentaje necesario para que el resultado fuera vinculante.
El riesgo de apartar a las minorías

EVA SAIZ

Los ciudadanos de Estados Unidos pueden decidir a través de referendos e iniciativas legislativas sobre temas como la adopción o el veto de disposiciones normativas elaboradas por sus respectivos Congresos, e incluso proponer iniciativas propias para que sean los legisladores quienes las asuman.

Los procesos de referendos e iniciativas populares han suscitado las críticas de quienes consideran que minan la democracia representativa. Otros sostienen que estas vías de participación únicamente favorecen las propuestas de las mayorías y se corre el riesgo de poner en peligro los derechos de las minorías. Entre los temas que se han abordado está el derecho al matrimonio homosexual, la venta, producción o consumo de marihuana o la pena de muerte.

En EE UU existen dos tipos de referendos: los legislativos, donde son los Gobiernos de cada Estado los que incluyen en las papeletas electorales determinadas disposiciones para que las aprueben los votantes, y los populares, en los que los ciudadanos, a través de la recogida de firmas, pueden incluir la votación de sus propias propuestas en la citada papeleta.

Todos los Estados, salvo Delaware, autorizan los referendos legislativos. Las enmiendas constitucionales siempre deben ser sometidas a referéndum legislativo. En el caso de otras medidas, como la aprobación de impuestos u otras normas de relevancia, es la Constitución de cada uno de los Estados la que determina esa obligatoriedad. El referéndum popular, por el contrario, solo está contemplado en 25 Estados.

Este tipo de consulta popular es muy similar al de las iniciativas legislativas que permiten a los ciudadanos sustituir las leyes estatales mediante la presentación de sus propuestas normativas y, en algunos territorios —19 Estados—, promover enmiendas constitucionales.

Las iniciativas legislativas pueden ser directas e indirectas. Las primeras se incluyen directamente en la papeleta electoral si consiguen recabar el número suficiente de firmas estipulado —que suele ser mayor que el exigido para un referéndum popular—. En el caso de las indirectas, los proyectos propuestos por los ciudadanos deben pasar primero por el Congreso estatal y, si sus miembros deciden rechazarlas, estas se quedan fuera de la papeleta. Las iniciativas legislativas están autorizadas en 27 Estados, además del distrito de Columbia. Solo seis contemplan las indirectas. Utah y Washington admiten ambos procesos de democracia popular.

En las elecciones presidenciales de 2012, cuatro Estados sometieron a votación en referéndum el matrimonio homosexual. Solo en Minnesota los electores votaron en contra de establecer una enmienda constitucional que admitiera este tipo de uniones. Maine, Washington y Maryland se convirtieron en los tres primeros territorios en aprobar las bodas gais a través de referéndum. Los ciudadanos de Washington y Colorado también respaldaron mayoritariamente a través de referéndum la legalización del consumo, la venta y la producción de la marihuana. En California, también con ocasión de los comicios de 2012, la población no apoyó la iniciativa legislativa para acabar con la pena de muerte en ese Estado, conocida como Proposición 34.

En 2007, el socialista José Sócrates volvió a repetir el referéndum para despenalizar el aborto. El 59% de los votantes optaron esta vez por el sí, pero tampoco en este caso la consulta superó el 50% de participación (se quedó en un 43%), con lo que no era decisorio. De cualquier forma, el Gobierno reformó la ley del aborto basándose en su mayoría parlamentaria y en ese resultado.

Los especialistas lusos advierten de que una consulta que trate de dilucidar si las parejas homosexuales pueden adoptar niños o si el cónyuge de un matrimonio homosexual tiene derecho a adoptar al hijo de su pareja tendría una participación diminuta. Es decir: no sería vinculante.

Los expertos consultados, españoles y portugueses, también alertan de la naturaleza fácilmente manipulable de este tipo de consultas. El político, catedrático de Derecho Constitucional y letrado de las Cortes Diego López Garrido advierte: “La gente, muchas veces, no responde a la pregunta en cuestión en un referéndum, sino a quién la hace o cómo la hace”.

También André Freire, profesor de Ciencias Políticas del Instituto Superior de Ciências Sociais e Políticas de Lisboa, considera que la respuesta puede deberse, más que a la pregunta en sí, a la coyuntura política y a la movilización de los partidos. “Un ejemplo de ello es el referéndum del aborto en Portugal. En 1998 no ganó el sí. Y, en parte, fue porque el Partido Socialista de António Guterres, que estaba en el Gobierno, no se movilizó mucho. En 2007, el Partido Socialista de Sócrates sí que lo hizo. Entonces ganó el sí”. Este especialista reconoce que no es un gran entusiasta de este tipo de consultas y que, en ningún momento, deberían afectar a los “derechos humanos”. Tampoco está de acuerdo con la propuesta de referéndum sobre la coadopción, que considera “una maniobra táctica” del partido en el poder.

López Garrido recuerda que una cuestión como la que está en discusión en Portugal jamás sería objeto de referéndum en España. El artículo 92 de la Constitución española dicta que solo se podrá consultar la voluntad popular sobre “cuestiones de especial trascendencia”. Y que esta consulta deberá ser sancionada por el Rey después de haber sido aprobada por el Parlamento. Además, en su opinión, jamás se deberían decidir en referéndum “cuestiones de derechos humanos”. Y se pregunta, para dar un ejemplo definitivo: “¿Qué pasaría si llevásemos a referéndum la pena de muerte? Los temas que atañen a derechos individuales o derechos que afecten a una minoría se legislan, pero nunca se deciden con una consulta popular”. Según López Garrido, solo temas supranacionales, como la entrada en la OTAN o la Constitución europea, pueden ser susceptibles de decidirse gracias a un referéndum que “debe unir a un país antes de que dividirlo”.

En puridad, el primer referéndum de la historia de la democracia española fue el del 6 de diciembre de 1978, que sancionó la Constitución. Participó el 67% del censo y el sí fue mayoritario (un 88,5%). El segundo fue el que, en 1986, convocado por el Gobierno socialista de Felipe González, ratificó la permanencia de España en la OTAN. En este caso, participó el 59,4% del censo y votó sí el 52%.El tercero se celebró en 2005, con José Luis Rodríguez Zapatero, y tenía por objeto refrendar la Constitución de la Unión Europea. En este caso, la participación se desplomó a un 42,3%, y el sí fue mayoritario (un 77%).

La politóloga portuguesa Marina Costa Lobo recuerda que Portugal nunca votó un referéndum de esta categoría y, aunque ni mucho menos es partidaria de este tipo de consultas (todos los especialistas consultados desconfían de ellas), sí que echa de menos un refrendo popular a la política europea. “En Portugal no se hizo como en España. Es verdad que los portugueses siempre han sido muy entusiastas de Europa, pero también lo es que ahora lo son menos. Por eso, sería bueno un referéndum sobre la cuestión europea que la legitimase y que sirviera para reforzar la relación entre Portugal y Europa. No me cabe duda de que saldría sí y, además, el proceso sería pedagógico e interesante”.

El jurista y catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras asegura que, en muchos casos, los referendos son una manera de que los políticos devuelvan una pelota social difícil de manejar a los ciudadanos que los han elegido para que decidan. Añade que la participación es, por lo general, escasa, y recuerda que, por ejemplo, en la consulta del Estatut en Cataluña, celebrada en 2006, votó el 49,4% del censo. Está de acuerdo, con todo, en que se convoquen en determinadas circunstancias. Esto es, cuando las preguntas apelan a determinadas cuestiones “casi simbólicas, como la Constitución”. “Es cierto que pocos la habían leído, pero todos sabíamos que era homologable a la de los países de nuestro entorno. No hacía falta ser jurista ni experto para tener una opinión sobre eso”, explica.

Y añade: “A veces, es menos democrático un referéndum que el hecho de que los partidos elegidos por el pueblo lleguen a acuerdos y a consensos. Esto no quiere decir que se dimita de la democracia, que esta se reduzca a acudir a las urnas cada cuatro años. Cada uno puede participar en ella en la medida de sus gustos y sus capacidades, viendo debates en la televisión, participando en discusiones, enviando cartas al director…”.

Y concluye mirando hacia el portal de su casa: “A mí no me gustan las reuniones de la comunidad de vecinos. Por eso delego mi voto en una vecina. Si en algún momento veo que mi dinero se emplea en cosas en las que yo no estoy de acuerdo, cambiaré mi opinión y dejaré de delegar mi voto”.

Entradas populares