¿Discriminación y racismo o prejuicio y segregación racial ?

Roberto Valdivieso
Mucha discusión improductiva entre posibles afectados y defensores de la ley sobre discriminación y racismo, objetivamente ajustados al contenido aceptable o rechazable de lo expuesto en su propuesta.

La política se refiere a los “principios que gobierna la acción dirigida hacia fines determinados. La política relaciona: lo que necesitamos (los fines), cómo obtenerlos (los medios) y quienes somos nosotros (grupo al que pertenecemos).

La política se ocupa de los medios más que de los fines. El estudio de los fines cae en el contenido de la ética. Los cientistas sociales, estudian lo que la gente dice que necesita, lo que cree que los demás necesitan e incluso podrían deducir lo que realmente necesitan.
La política se desarrolla, determinando una variable de magnitud, que le permite definir su objetivo o dimensión. Estas variables son: progreso, estabilidad, justicia y libertad. Si se trata de política económica, se propondrá abordar el progreso económico, la estabilidad económica, la justicia y libertad económica. Si se trata de política social, sus objetivos abordarán: el progreso social, la estabilidad social, la justicia y libertad social.
1. El problema de la discriminación cae en el campo de la política que trata de la justicia como motivo de descontento político.

El concepto de justicia es de “difícil aprehensión” y preocupación permanente de los hombres, en todos los tiempos. La injusticia es lo que lleva a los hombres a toda clase de acciones políticas.
Existen dos nociones antiguas de justicia. La primera expresa “todo el mundo obtiene lo que merece” o patrón Mérito. La segunda menciona “todos obtienen lo que necesitan” o patrón Necesidad. Como unidad de estos patrones se tiene el criterio “de cada uno según su capacidad y a cada uno según sus necesidades” que expresa el criterio comunista puro.

El patrón Mérito es de difícil medida. Si a cada uno damos según como creemos que merece, existirá más de uno que pida más que otro debido a que supone merecer más. Por lo tanto, no es posible aplicar el Patrón mérito para la distribución , sino un patrón contribución, siendo compleja su medición, se la sustituye por el patrón aporte de cada individuo, valorable por los dictados impersonales del mercado libre.

El patrón necesidad, es igualmente de difícil manejo y medida, por lo cual se lo sustituye mediante el racionamiento (dar a todos por igual) que provoca reacciones entre los que reciben, debido a que algunos del grupo pueden prescindir o requerir poco de lo que se distribuye y otros exigir más. Se salva este problema mediante el patrón de repartir cupones de consumo que respeta, de alguna manera, la decisión de comprar según la necesidad, pero no permite elegir libremente los bienes que desea comprar con su ingreso; este modelo, corresponde a la demanda efectiva que se desarrolla, solo, en un mercado libre.

2. Del examen de los patrones existentes para actuar en condiciones de “justicia”, el patrón necesidad al promover descontento político, implica injusticia, que debe “enmendarse” Esta acción de enmienda depende de la posibilidad de detectar el elemento, aspecto, factor o mecanismo que falla en el sistema económico político o social y de la capacidad del gobernante para captar la diferencia entre la naturaleza de la imagen ideal de lo que ha provocado el descontento y de su percepción real. Superar este conflicto permitirá, en el ejercicio de hacer justicia, aplicar la “justicia conmutativa” como medio de distribución ideal. Su posibilidad implica establecer compromisos entre los sujetos que detentan ideales y acciones en conflicto. Esto es posible, si la sociedad se encuentra en amplios espacio de progreso y estabilidad socioeconómica y política. Las sociedades ricas pueden permitirse el lujo de la igualdad, superando el prejuicio y la segregación.

3. El patrón necesidad junto con la creencia en una igualdad básica entre los hombres, conduce a la igualdad, La injusticia en este caso, altera las relaciones de los derechos humanos entre los hombres y promueve la segregación racial, de trabajo, de interacción cultural. Legalmente aparecen manicomios para los locos, cárceles para los criminales.

La moderna técnica,, la doctrina de los Derechos Humanos, la fuerte tendencia hacia la igualdad de los hombres. El incremento de la movilidad geográfica. La ruptura por la moderna tecnología de viejos moldes y antiguos métodos. La observación e incorporación de estos elementos básicos en la práctica cultural de los sujetos de cualquier sociedad, pueden superar las acciones de gobernantes y gobernados que fomentan prejuicios y segregación, generando espacios que permitan disminuir la distancia social entre los concurrentes.

En las sociedades modernas, utilizan la capacitación, la instrucción y la educación como medios para crear hombres iguales en derechos y solidarios en acciones de buscar una vida digna y esperanzadora.

El patrón Mérito, basado en la valía de todos los hombres conduce hacia una sociedad exenta de explotación y discriminación. Sociedad, donde prevalecen estos factores genera, base para el sentimiento de injusticia.
La discriminación económica es aquella situación de mercado en que “ciertos grupos o clase de individuos reciben menos de lo que deberían por los obstáculos al movimiento de alta o baja en los empleos que les agrupan como clase”.

En general, la discriminación es inseparable de la explotación, económica, social o política. En las sociedades de mercado, son los monopolios que tienen poder de explotación que discriminan a consumidores y productores. Estas posibilidades de poder son manejables por los empresarios o los trabajadores mediante sus organizaciones sindicales.

En sociedades con entidades que tienen poder de explotación, sea por su propia naturaleza o porque el gobierno que administra un Estado les otorga, pueden discriminar racialmente, por sexo, por edad, por las peculiaridades del trabajo, naturaleza de la empresa o por acuerdos tácitos. En todos los países existen penalizaciones incorporadas en leyes como las que impiden la formación de monopolios artificiales.
4. Respecto de la ley, el desarrollo conceptual presentado, nos permite entender que el Proyecto de Ley se ubica en el campo de la injusticia generada porque “no todos reciben lo que necesitan”.
En el supuesto, del proponente de la ley, se debe a que existe discriminación y racismo.
Conceptualmente, la injusticia que sustenta dicha ley es el descontento por la desigualdad, no por la explotación.

La aseveración anterior se comprueba porque todo el texto de la ley, como solución al problema, apela a generar y precautelar la necesidad de un sistema de control que mejore el comportamiento social y cultural de las instituciones y actores sociales (solución micro dimensional). En la Ley, se libera al Sistema de Gobierno, de hacerse cargo de la responsabilidad de generar medios de capacitación, instrucción y educación que superen el conflicto de prejuicio y segregación en su macro dimensión.

El comentario del Senador Mendoza sobre el endurecimiento de los que discriminan, debería referirse a penalidades para los que fomentan prejuicios y segregan. Las penalidades para los que dirigen medios de comunicación y comunicadores? Los medios de comunicación, normalmente, no son medios de capacitación, instrucción y educación de individuos y masas?
Los defensores de la ley, si se trata de discriminación, deben entender que la penalización debe hacerse en lo social a los que gozan del poder social que les facultaría a efectuar discriminación social. Son los medios de comunicación, un monopolio en el país y en consecuencia tienen poder social para discriminar?

Finalmente, la afirmación de ser duros con los discriminadores, es razonable, pero no en la defensa del artículo observado en el texto de la ley. Si no pueden demostrar, que el racismo que resulta del efecto de discriminar, lo efectúan los propietarios de medios de comunicación o comunicadores, por haber logrado, sin ser monopolistas, accionar con esas posibilidades de poder. No pueden ser penalizados.

En consecuencia, la ley no puede ser de discriminación y racismo, sino de prejuicio y segregación racista.

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