Debuta Mastantuono y Galán acusa al Madrid de alineación indebida
Según el presidente de CENAFE, “la inscripción del jugador como integrante del equipo “B” ha sido realizada con manifiesta mala fe".
AsY Mastantuono jugó. La joven estrella argentina por la que el Madrid ha pagado más de 60 millones de euros a River Plate y que fue presentado el jueves pasado al cumplir 18 años, debutó este martes ante Osasuna con el primer equipo.
Franco Mastantuono saltó al césped del estadio Santiago Bernabéu en el minuto 67 en sustitución de Brahim y lo hizo portando en la camiseta el dorasl 30. A todos los efectos es futbolista del primer equipo, pero el Madrid lo ha inscrito con ese dorsal para dejar un hueco libre por si acude al mercado de fichajes antes de que cierre el 1 de septiembre a las 23:59.
Pero, ahora que ha disputado minutos con el primer equipo, ¿ha podido incurrir en alineación indebida el Madrid? Miguel Galán, presidente de CENAFE (Centro Nacional de Formación de entrenadores de fútbol) avisa:
“Min. 67, se alinea a Mastantuono y se produce alineación indebida, Osasuna tiene 24 horas desde la finalización del partido para impugnar el encuentro.
El Real Madrid CF ha decidido asumir el riesgo de incurrir en una posible alineación indebida en el partido contra el Club Atlético Osasuna. Es necesario aclarar que la mera inclusión de un jugador en la lista de convocados y alineables no constituye, per se, una infracción de alineación indebida. Para que dicha infracción se configure es imprescindible que el jugador dispute, al menos, algunos segundos del encuentro. El jugador en cuestión, prima facie, cumple con los requisitos establecidos para ser alineado, dado que posee una licencia válida.
No obstante, la invocación del principio de confianza legítima no puede ser aplicada en este caso para justificar una conducta contraria al artículo 125 del Reglamento General de la Federación, pues la inscripción del jugador como integrante del equipo “B” ha sido realizada con manifiesta mala fe. Esta circunstancia se fundamenta en la información proporcionada durante la rueda de prensa de presentación, donde hay indicios evidentes de mala fe, dado que el jugador es presentado como parte del primer equipo, mientras que su inscripción en el equipo filial se efectúa con la finalidad de eludir la normativa de limitación de dorsales del 1 al 25, permitiendo así una mayor disponibilidad de jugadores para el primer equipo.
Al respecto del Fraude de Ley el art. 125 del Reglamento General de la RFEF dice que: 3. La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones. 4. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto".
¿Puede ser el Madrid sancionado si juega?
Para que prospere una sanción por alineación indebida o por fraude, tendría que demostrarse que la licencia/inscripción no cumple los requisitos materiales y formales exigidos, o que la inscripción en el filial se usó como instrumento para eludir normas (fraude de ley), es decir, que hubo dolo o intención de eludir el régimen reglamentario. La prueba de esa intención práctica —qué sabía el club, cómo justificó la inscripción, qué comunicaciones hubo con la RFEF— será clave.
Más allá de una sanción puntual, existe un problema estructural: permitir que clubes inscriban estrellas o fichajes con la ficha del filial sin intención real de competir con ese filial distorsiona la igualdad competitiva de la categoría en la que participa el equipo dependiente (el Castilla). Un filial “de escaparate” que no compite con sus mejores hombres y altera el control económico y deportivo de esa división (plantillas, derechos audiovisuales o competición deportiva). Esa es precisamente la ética que intenta proteger el art. 125.
Lo que permite la RFEF
La RFEF permite que futbolistas inscritos en filiales o equipos dependientes sean alineados en el equipo superior bajo reglas concretas. El artículo 250 regula la figura del filial (cadena del patrocinador) y prevé, por ejemplo, que los futbolistas puedan ascender puntualmente al equipo superior y que exista un límite objetivo (el propio precepto menciona un cómputo de diez encuentros que condiciona el retorno).
El artículo 251 establece un régimen análogo para equipos dependientes: los menores de 23 años inscritos en el equipo dependiente pueden ser alineados en categoría superior y retornar sin limitaciones formales, si bien sujetos a las restantes reglas generales.
No obstante, hay dos “guardas” importantes en la normativa:
-Los requisitos generales de alineación —inscripción válida, licencia, edad, ausencia de suspensión, y figuración en el acta— contenidos en el artículo 248.
-La regla anti-abuso del artículo 125 (3 y 4), que prohíbe que la relación filial/dependencia se utilice para eludir el “espíritu” de las normas federativas (interpretaciones o pactos que contravengan ese espíritu se consideran fraude de ley y nulos).