El intervencionismo de Milei pone en peligro a la selección argentina
Teme un castigo por la intromisión del Gobierno, que pretende obligar a la AFA a cambiar sus estatutos para que clubes puedan ser SAD.
La AFA explicó este jueves en un comunicado que había elevado una consulta a FIFA y CONMEBOL para aclarar si “el dictado por parte del poder ejecutivo de los DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende obligar a esta Casa a cambiar su estatuto a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas como miembros de la misma, [...] no resultaba violatorio de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros”.
El 2 de septiembre, la FIFA respondió a través de su Director Legal y de Cumplimiento, Emilio García Silvero, y dejó que “las federaciones miembros de la FIFA – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales”. Es decir, que no puede haber ninguna intervención por parte del Gobierno de Javier Milei.
El 21 de agosto, CONMEBOL se había posicionado en la misma línea que FIFA: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la AFA constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado”.
La AFA, que teme que la intervención del Gobierno de Milei derive en una sanción a la Albiceleste por parte de FIFA y CONMEBOL, concluye su comunicado de forma contundente: “A fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca hasta una desafiliación) continuaremos defendiendo los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino como hemos efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en la cual hace uno días el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario”.