San Lorenzo pedirá los puntos tras la suspensión del partido con Godoy Cruz

La dirigencia del Ciclón presentará el reclamo ante AFA, amparándose en los artículos 80 y 106 del reglamento de transgresiones y penas.

La comisión directiva del Ciclón, encabezada por el presidente Marcelo Moretti, presentarán el reclamo ante AFA, amparándose en los artículos 80 y 106 del reglamento de transgresiones y penas. A su vez, están molestos porque consideran que se sabía desde hace tiempo de la interna de la barra brava del Tomba y que no se hizo nada para prevenirlo (además, el micro del Cuervo recibió piedrazos y un dirigente resultó herido).

Más allá de eso, la directiva del club de Boedo entiende que es muy difícil que les den los puntos. Los 43 minutos restantes del encuentro, que estaba empatado en 1-1, se disputarían en algún momento (podría ser luego del parate por la Copa América). La decisión está en manos del Tribunal de Disciplina de la AFA.

San Lorenzo pedirá los puntos del partido con Godoy Cruz: qué dice el reglamento

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto

de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club

cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha

institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,

que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del

estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.- 
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá 
declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por

alguno de los siguientes motivos:

a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible

sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.

b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.

c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.

d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.

e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores,

abandone el juego en cualquier momento del partido.

f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el

juego en cualquier momento del partido.

g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente,

promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los

dos equipos.

h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.

i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.

j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.

k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido

que sean necesarias reglamentariamente.

l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de

personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.

m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores.

 En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el

árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal

como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos

equipos si concurriera culpa de ambos.- 


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