El TAS falló en contra de Ecuador en el caso de Byron Castillo, pero podrá jugar el Mundial de Qatar
El reclamo de Chile fue escuchado en esta instancia, pero la quita de puntos se realizará en las próximas Eliminatorias
De esta manera se aceptaron parcialmente las apelaciones presentadas por las federaciones de Perú y de Chile y se anuló la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA del 15 de septiembre de 2022. Pero, no se alteró la tabla de las últimas Eliminatorias.
En su nueva decisión, el TAS sostuvo que la federación de Ecuador (FEF) “es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, infringiendo el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, por tanto, es sancionada conforme al Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA”. Por eso se le impuso una deducción de 3 puntos para las Eliminatorias del Mundial 2026 y una multa de 100 mil francos suizos.
La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron David Castillo Segura para participar en los partidos de la selección nacional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), correspondientes a las eliminatorias de la Conmebol para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.
El fallo completo:
Una vez finalizada la audiencia, la Formación Arbitral deliberó y resolvió de forma unánime lo siguiente:
- La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el Jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022. En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el futbolista era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano.
- La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del Jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte del Jugador eran incorrectas ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó.
- La sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA y una multa de 100.000 francos suizos. La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el Jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana. La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en la siguiente edición, ya que el Jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF.
Los fundamentos jurídicos del laudo serán notificados a las partes próximamente.