Multa de Bs 200 para vehículos con vidrios polarizados regirá desde septiembre
La autoridad argumentó que la medida es consecuente con el plan de seguridad ciudadana que están aplicando para disminuir la delincuencia en el país. Ya que, desde el 2020 hasta la presente gestión, se registraron más de 1.500 delitos con el uso de vehículos con vidrios polarizados.
"En la gestión 2021 se han cometido 953 ilícitos usando este tipo de vehículos, y los delitos que más se efectuaron fueron robo, 288; robo agravado, 234, y hurto, 122 casos. En la gestión 2022 se han cometido 328 delitos usando este tipo de vehículos (entre los que se destacan): 106 robos, 90 robos agravados y 44 hurtos. Es decir, hay personas que estaban aprovechando este tipo de vehículos para cometer este tipo de ilícitos", aseguró Del Castillo.
El DS 4740 establece que los ciudadanos particulares sólo podrán acceder a la autorización, que tendrá una duración de dos años, en dos casos: vehículos con vidrios oscurecidos de fábrica y motorizados que sean empleados para el transporte de personas con problemas de salud. La norma advierte que en ningún caso un vehículo empleado en el transporte público podrá tener autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados.
El artículo 3 del DS 4740 establece la emisión de autorización
I. Para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados, se debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimiento establecidos en reglamentación específica.
II. Únicamente se podrá solicitar la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en los siguientes casos:
a) En ambulancias;
b) Para vehículos de uso de representantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática;
c) Para vehículos oficiales y particulares del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional; Ministras y Ministros de Estado; Presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La presente causal de autorización alcanza para los vehículos particulares de exautoridades citadas con antelación;
d) Para vehículos oficiales de Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; Contralora o Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales; Procuradora o Procurador General del Estado; Defensora o Defensor del Pueblo; Gobernadoras y Gobernadores de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; Alcaldesas y Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Presidentes de los Concejos Municipales;
e) En vehículos con vidrios oscurecidos;
f) Por orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia;
g) Por razones de salud, debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.
III. Para los vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, utilizados para la lucha contra el crimen, el narcotráfico y contrabando, no requerirán tramitar autorización alguna.
IV. En ningún caso, se autorizará el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte público.