10 claves para entender el conflicto por tierras en Las Londras

Santa Cruz, Fundación Tierra 
 El secuestro de periodistas y policías en el predio Las Londras, en Guarayos, Santa Cruz, puso el conflicto de tierras en la agenda política del país.

La Fundación Tierra, una institución reconocida por sus investigaciones en la temática de tierras, publicó un texto sobre "Respuestas breves a 10 preguntas sobre el conflicto por tierras en el caso Las Londras".

La Fundación señaló que el conflicto por la tierra sigue escalando en Bolivia y sigue siendo desafiante a la hora de abordar debido a sus múltiples dimensiones. Los involucrados a menudo desinforman para mantener opaca la información agraria. 

 1. ¿ Dónde están y cuáles son las tierras en conflicto?

Están al norte de la ciudad de Santa Cruz, a 160 km en línea recta, dentro de la jurisdicción del Municipio El Puente de la provincia Guarayos. Al sur de esta zona, una parte menor se encuentra dentro del Municipio de San Julián de la provincia Ñuflo de Chávez.

Las tierras en conflicto abarcan los predios “Las Londras”, “6 Hermanos”, “Palo María”, “La Gaviota”, “Chaco Perdido”, “La Muela del Diablo”, “Las Lúcumas” y “El Maral”. También están "Villa Félix", "El fin del mundo", "Santa Verónica" y "San Diego", estos últimos considerados pequeña propiedad ganadera (menor a 500 hectáreas). Todos estos predios tienen como antecedente en común el expediente agrario N° 54095 “Las Londras”, con Sentencia Agraria del 16 de mayo de 1989, otorgado por el extinto Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) a favor de UNAGRO S.A., con una superficie aproximada de 12.000 hectáreas.

La superficie total del caso Las Londras, que incluye todos estos predios, alcanza a 8.302 hectáreas (ver gráfico).

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Fundación Tierra

2. ¿Cuál es la situación legal de estas tierras?

Según la ley agraria vigente (Ley 1715 y Ley 3545) estas tierras están en proceso de saneamiento desde hace unos diez años, lo que significa que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sigue realizando trabajos técnicos y jurídicos para determinar si corresponde otorgar títulos agrarios de propiedad a las partes interesadas o demandantes.

Lo anterior no implica que esta zona esté desocupada. Dentro de cada predio existen instalaciones agropecuarias, ganados y mejoras agrícolas implementadas por las empresas agropecuarias y agropecuarios privados que se constituyen en los demandantes del título agrario dentro del proceso de saneamiento. Algunos predios tienen mayor dinamismo productivo. También algunas zonas han sido ocupadas por grupos de personas que se autoidentifican como nuevas comunidades campesinas, quienes levantaron galpones, viviendas e incluso tienen parcelas sembradas.

3. ¿Qué importancia tiene el hecho de que estas tierras estén sobrepuestas a la Reserva Forestal Guarayos?

La Reserva Forestal Guarayos fue creada mediante Decreto Supremo Nº 12268 del año 1969, con una extensión de 1.500.000 hectáreas. Si bien la intención fue proteger los intereses de las empresas madereras, lo relevante para el conflicto de tierras es que esta disposición legal prohibió en adelante todo tipo de asentamientos humanos y actividades agropecuarias. Esto significa que, dentro de la Reserva Forestal Guarayos, es sumamente complicado para los presuntos propietarios (y sus abogados) hacer prevalecer sus demandas de legalización de las tierras y, a la par, las autoridades y los funcionarios públicos están al filo de incurrir en actos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley.

Las tierras en conflicto del caso Las Londras están sobrepuestas en su totalidad a la Reserva Forestal Guarayos, según varias pericias técnicas del INRA, Tribunal Agroambiental y otros. También distintos informes técnicos del saneamiento concluyen que no existen justificaciones suficientes para titular estos predios a favor de empresas y privados que se presentan públicamente como propietarios. En consecuencia, la sobreposición con la Reserva implica que estas tierras deberían ser declaradas Tierras Fiscales No Disponibles; es decir que no se pueden entregar en propiedad privada, sea a nombre de empresas, empresarios o comunidades solicitantes de dotación comunitaria. 

4. Entonces, ¿quién o quiénes son los dueños legales de estas tierras?

En tanto no concluya el proceso de saneamiento, estas tierras no son de propiedad legal de ninguna de las partes interesadas. 

5. ¿Cuáles son las partes que están enfrentadas? ¿quiénes son los avasalladores?

Por un lado, están las empresas agropecuarias y agropecuarios privados que tramitan el saneamiento y titulación de las tierras que demandan. Ocupan físicamente los predios e incluso alambraron los linderos externos de los predios que consideran suyos, sin ningún tipo de autorización de autoridad competente. Varios predios están fraccionados por debajo de 500 hectáreas para aparecer en los trámites como pequeñas propiedades ganaderas. En el trámite agrario, se declararon como “poseedores” continuos y pacíficos para justificar sus demandas.

Por otro lado, están los presuntos campesinos que estarían afiliados a la Central Única de Trabajadores Campesinos, filial Santa Cruz. Al no tener trámites agrarios dentro del proceso de saneamiento sobre las tierras en conflicto, no se constituyen en una contraparte demandante de las tierras que reclaman los empresarios y ganaderos. Mediante tomas de tierras y negociaciones directas con el INRA, exigen la dotación comunitaria de las tierras en conflicto para la creación y asentamiento de nuevas comunidades. Las exigencias se intensificaron desde el momento en que accedieron a información privilegiada sobre la inminente declaratoria como tierras fiscales de la mayor parte de los predios en conflicto.

Dado que ninguno de los sectores en conflicto tiene títulos ejecutoriales de propiedad, todos los implicados son avasalladores de tierras fiscales en el sentido de que ocupan tierras que no son de su propiedad. Los agroempresarios son avasalladores por alambrar y controlar tierras sin sanear y los presuntos campesinos por ocupar tierras sin autorizaciones de asentamientos.

6. ¿Cuál es el contexto regional en que debemos situar este conflicto?

Las tierras en disputa forman parte de las brechas de expansión de la frontera agrícola cruceña. La agricultura comercial del “norte integrado” se expande con fuerza al norte desde Montero, Mineros y San Pedro, llegando, desde el oeste, hasta las orillas del río Grande. Desde San Julián, al sureste de la zona en conflicto, los núcleos de colonización de la época del Instituto Nacional de Colonización (INC) ejercen presión debido al aumento demográfico y conversión de las comunidades de colonos en tierras de producción soyera. A su vez, los asentamientos que nacen a lo largo de la carretera San Ramón-Ascensión de Guarayos, se expanden rápidamente hacia el este, llegando también hasta el borde del río Grande. La disputa en curso es una lucha por apropiarse las tierras de los márgenes de ambos lados del mencionado río, que antes no llamaban la atención.

En otras palabras, el modelo agropecuario cruceño está por detrás de las pugnas violentas por la tierra.    

7. ¿El caso Las Londras es el primer enfrentamiento violento por tierras en Santa Cruz?

No, solo en el curso de los últimos dos meses, se han producido tres hechos graves en torno a la disputa por la tierra.

El pasado mes de septiembre, en el predio “El Encanto” de más de 4.500 hectáreas, más de un centenar de policías que procedían al desalojo de los avasalladores, por orden judicial, fueron emboscados por personas armadas. El enfrentamiento dejó tres uniformados heridos de bala. Otro hecho ocurrió en el Núcleo 53 Brecha Casarabe, dejando como saldo varias personas heridas. Juan Montaño López, quien se declaró propietario de un predio ocupado, y sus acompañantes fueron atacados con machete, palos y disparos de armas de fuego. Montaño resultó herido con arma de fuego, por lo que fue trasladado al hospital de San Julián. El caso Las Londras, es el último hecho.

8. ¿Afecta o están implicados los indígenas guarayos?

No, el caso La Londras está fuera del territorio demandado y titulado como TCO Guarayos.

9. ¿Qué hacer con las tierras en conflicto?

El INRA debe acelerar y concluir el proceso de saneamiento, declarando toda la superficie o la mayor parte de las 8.302 hectáreas de la zona, como Tierras Fiscales No Disponibles.

10. ¿Cómo se puede detener la escalada de violencia por la tierra?

Existen varias alternativas, pero todas demandan medidas estructurales. Anotemos algunas:

Protección inmediata y efectiva de las tierras fiscales en calidad de patrimonio de todos los bolivianos, procediendo al desalojo de todos los avasalladores.

Investigación libre de cálculos políticos y acciones penales en contra de todos los traficantes de tierras, incluyendo, al menos, a los involucrados en los procesos agrarios de los últimos diez años (2010-2021).

Auditoría técnica y externa de todos los predios titulados dentro de la Reserva Forestal Guarayos, incluyendo una revisión exhaustiva de los fallos y sentencias del Tribunal Agroambiental referentes a esta zona.

Reestructuración del INRA para hacer frente a la problemática agraria que se intensifica y sobrepasa sus capacidades.

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