Pese al dictamen de la Corte IDH, el TCP mantiene vigente la sentencia que habilitó a Evo
“El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 27, (parágrafo) III, del Código Procesal Constitucional, resuelve confirmar el AC 126/2019 CA/S de 24 de diciembre”, detalla la determinación, con fecha de notificación del 28 de septiembre del 2021.
El TCP en su argumentación señala que los abogados “carecen de legitimación activa dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta de referencia”. Además se indica que la primera resolución de rechazo en “impugnable”.
El jurisconsulto Arturo Yañez manifestó que el Tribunal Constitucional con esta determinación elude pronunciarse sobre la opinión consultita de la Corte IDH. Asimismo dijo que los fundamentos de la instancia judicial “es absurdo”, porque ellos no plantearon una acción abstracta de inconstitucionalidad.
“Hemos pedido una explicación y enmienda, ya se ha planteado y obviamente el Tribunal Constitucional va a decir no a lugar. Entonces con eso ya habríamos agotado la vía interna boliviana y veremos si vamos a salir a las vías externas”, enfatizó.
En agosto la Corte Interamericana dictaminó: “La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana”. Ello contradijo a la sentencia del TCP que indica que la reelección presidencial es un derecho humano amparado en la Convención de Derechos Humanos.