Presidente designa a vocales de los TED, pese a que la Ley 018 prevé "inamovilidad"
Romero y los vocales del TED de Chuquisaca y Cochabamba renunciaron después de la última Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales. Arce designó en enero a su representante en el TED La Paz. Sin embargo, el resto de los vocales designados por Áñez no renunciaron y se mantenían en sus cargos.
ANF solicitó vía comunicación del TSE mayor información acerca de los motivos del reemplazo y la situación legal de los vocales que no habían renunciado, nos pidieron recurrir al Ejecutivo. Hicimos la consulta vía WhatsApp al gobierno, pero aún no obtuvimos respuesta.
La Ley 018 prevé que la conclusión y pérdida de funciones de los vocales del TSE son aplicables también para los TED. El artículo 20 señala que: "Las vocales y los vocales del Tribunal Supremo Electoral, tienen inamovilidad durante todo el período establecido para el desempeño de sus funciones".
Sus funciones concluyen por el vencimiento del período de funciones, la renuncia presentada ante la instancia encargada de su designación; toda renuncia tiene carácter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentación y la incapacidad absoluta permanente, declarada conforme a ley.
Mientras que los vocales del TSE perderán sus funciones por tener sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por delitos de corrupción o por delitos que establezcan privación de libertad y la comisión de alguna falta muy grave.
El artículo se refiere a las disposiciones de aplicación común, especifica que las establecidas para el TSE "relativas a requisitos y causales de inelegibilidad para el acceso al cargo, desempeño de la función, período de funciones, Presidencia y Vicepresidencia, funcionamiento, conclusión de funciones, pérdida de mandato y determinación de responsabilidades, se aplicarán a los Tribunales Electorales Departamentales".