Marcelo, duda ante el Chelsea por culpa de las elecciones en Madrid
En caso que no prosperen los recursos del Madrid para liberarle del compromiso electoral, Marcelo tiene que presentarse para la constitución de la mesa electoral el día 4 a las 08:00 de la mañana y debe permanecer en su puesto hasta el final del recuento de los votos de esa mesa. El hecho poco común de que sólo se celebren unas elecciones (las autonómicas suelen coincidir con las municipales; y la generales son en realidad dos votaciones, una al Congreso y otra al Senado, con sendas urnas y recuentos) hará que el escrutinio no se prolongue demasiado. Las mesas más rápidas pueden terminar la jornada electoral relativamente temprano, incluso antes de las 21:30.
La duración del recuento dependerá del número de votos emitidos en la mesa, el volumen de voto por correo que haya que procesar y la hora efectiva a la que deposite su voto el último elector. Aunque los colegios electorales cierran a las ocho de la tarde, la mesa no puede cerrarse hasta que hayan votado todas las personas que se encuentren dentro, y cabe recordar que la votación se celebrará en un día laborable, por lo que muchos ciudadanos pueden acudir a última hora a ejercer su derecho al voto.
En caso de no acudir a la mesa electoral sin motivo justificado se enfrenta a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Marcelo fue titular anoche en el partido de ida ante la ausencia de Mendy, que lleva doce días de baja por una sobrecarga en el sóleo de la pierna izquierda que se produjo antes del partido contra el Getafe. El francés, que en principio debe estar disponible ya para la vuelta, se ha perdido el partido contra los azulones, Cádiz, Betis y la ida contra el Chelsea. Marcelo ha sido titular en todos ellos salvo contra los verdiblancos, que Zidane optó por alinear a Nacho en esa posición.
La posibilidad de recurrir
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 27, contempla que los designaciones para formar parte de la mesa electoral aleguen "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo", pero no especifica cuáles son esas situaciones. Sí lo hace la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral que enumera cuatro causas profesionales para poder excusarse de la presencia en la mesa:
1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
3.º Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
En caso de no acudir a la mesa electoral sin motivo justificado se enfrenta a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses