Consejo Médico Nacional analiza medidas en contra de la ley de emergencia sanitaria
El artículo 19, uno de los más resistidos por los médicos, señalaba que “durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas”.
El artículo 28 del documento original, que especificaba la contratación de personal extranjero, también sufrió cambios y quedó en su parágrafo I que señala: “El Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, siempre y cuando no exista la disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios”.
Fernández también dijo que el Senado remitió el proyecto de ley a la Comisión de Constitución cuando correspondía enviar la futura norma a la de Salud.