ASFI trabaja en regulación para que asalariados que no reciben sus sueldos puedan diferir deudas bancarias
La Paz, ANF
El ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, señaló que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) trabaja en una reglamentación para que los asalariados, que no recibieron sus sueldos o tuvieron descuentos, puedan acogerse a diferimiento de seis meses en sus deudas bancarias.
“Si hay casos de algunos asalariados que no han recibido su salario, porque la empresa no se los ha podido pagar, o han recibido una parte, el decreto prevé, y lo está trabajando la ASFI, que puedan acogerse al diferimiento de los seis meses”, señaló Ortiz en conferencia de prensa.
Ortiz recordó que existieron tres meses (marzo, abril y mayo)de diferimiento del pago de deudas durante la emergencia sanitaria por coronavirus y que también se difirió las cuotas de junio, julio y agosto para las personas que deben menos un millón de bolivianos al banco. Con esto se suman los seis meses de diferimiento.
El Decreto Supremo 4248 que amplía el periodo de diferimiento establecido en el DS 4206, que fue aprobado 1 de abril pasado, en el marco de la Ley 1294 (Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos), que fue promulgado ese mismo día. Sin embargo, el beneficio no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo lo que generó crítica, ya que en muchos sectores las personas no recibieron la totalidad de sus sueldos.
El ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, señaló que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) trabaja en una reglamentación para que los asalariados, que no recibieron sus sueldos o tuvieron descuentos, puedan acogerse a diferimiento de seis meses en sus deudas bancarias.
“Si hay casos de algunos asalariados que no han recibido su salario, porque la empresa no se los ha podido pagar, o han recibido una parte, el decreto prevé, y lo está trabajando la ASFI, que puedan acogerse al diferimiento de los seis meses”, señaló Ortiz en conferencia de prensa.
Ortiz recordó que existieron tres meses (marzo, abril y mayo)de diferimiento del pago de deudas durante la emergencia sanitaria por coronavirus y que también se difirió las cuotas de junio, julio y agosto para las personas que deben menos un millón de bolivianos al banco. Con esto se suman los seis meses de diferimiento.
El Decreto Supremo 4248 que amplía el periodo de diferimiento establecido en el DS 4206, que fue aprobado 1 de abril pasado, en el marco de la Ley 1294 (Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos), que fue promulgado ese mismo día. Sin embargo, el beneficio no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo lo que generó crítica, ya que en muchos sectores las personas no recibieron la totalidad de sus sueldos.