Impuestos Nacionales amplía prórroga para el pago de obligaciones tributarias
Los agentes de retención del RC-IVA Dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020
Miguel Angel Melendres
El Deber
A través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102000000010, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó este viernes 8 de mayo una nueva ampliación de plazos para la declaración y pagos de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras prórrogas tributarias aplicadas por la presencia del coronavirus en territorio nacional.
Según un comunicado de la entidad recaudadora boliviana, la Resolución difiere la declaración y pagos de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal de junio 2020, en función al último dígito del Número de Identidad Tributaria (NIT).
También extiende hasta el 31 de julio de 2020, los vencimientos para el pago de cuotas de planes de Facilidades de Pago que vencerán el 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso.
Además, en la Disposición Adicional Única, se aclara lo dispuesto en el Artículo 2 y Disposición Transitoria Séptima de la Resolución Normativa de Directorio 102000000009 del 16 de abril de 2020, señalando que los agentes de retención del RC-IVA Dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020.
Otras ampliaciones
La Resolución retrasa hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (Cedeim) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de 2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Amplía hasta el 30 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (Cenocref) por concepto de la Ley Nº 1886, de los periodos fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (Cedeim), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Extiende hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (Cenocref) Ley 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Difiere la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del NIT.
Extiende hasta el 10 de julio de 2020, el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2020.
En el mismo sentido, prorroga hasta el 22 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020.
Y hasta el 20 de julio de 2020 es el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA CD) correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020.
Con la última resolución, el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, que requieran ser presentados al SIN, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, es ahora hasta julio de 2020, en función al último dígito del NIT. Se mantiene sin cambio, el vencimiento para el pago del IUE, conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4198.
Miguel Angel Melendres
El Deber
A través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102000000010, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó este viernes 8 de mayo una nueva ampliación de plazos para la declaración y pagos de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras prórrogas tributarias aplicadas por la presencia del coronavirus en territorio nacional.
Según un comunicado de la entidad recaudadora boliviana, la Resolución difiere la declaración y pagos de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal de junio 2020, en función al último dígito del Número de Identidad Tributaria (NIT).
También extiende hasta el 31 de julio de 2020, los vencimientos para el pago de cuotas de planes de Facilidades de Pago que vencerán el 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso.
Además, en la Disposición Adicional Única, se aclara lo dispuesto en el Artículo 2 y Disposición Transitoria Séptima de la Resolución Normativa de Directorio 102000000009 del 16 de abril de 2020, señalando que los agentes de retención del RC-IVA Dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020.
Otras ampliaciones
La Resolución retrasa hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (Cedeim) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de 2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Amplía hasta el 30 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (Cenocref) por concepto de la Ley Nº 1886, de los periodos fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (Cedeim), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Extiende hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (Cenocref) Ley 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Difiere la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del NIT.
Extiende hasta el 10 de julio de 2020, el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2020.
En el mismo sentido, prorroga hasta el 22 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020.
Y hasta el 20 de julio de 2020 es el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA CD) correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020.
Con la última resolución, el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, que requieran ser presentados al SIN, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, es ahora hasta julio de 2020, en función al último dígito del NIT. Se mantiene sin cambio, el vencimiento para el pago del IUE, conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4198.