Gobierno alista nuevo decreto para cumplir con la ley que posterga el pago de los créditos

Según el senador Efraín Chambi, el Ejecutivo se comprometió a emitir un nuevo decreto en el marco de la Ley 1294 en las próximas horas.

Miguel Angel Melendres
El Deber
En las próximas horas, el Gobierno aprobará un nuevo decreto que vaya en línea con la Ley 1294 (Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos). Según las observaciones que se hizo al Decreto Supremo (DS) 4206 y la Carta Circular ASFI/DNP/R-2785/2020 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), no concordaban con la ley, lo que provocó el reclamo de varios sectores productivos, como también legisladores.


Fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas, confirmaron a EL DEBER, que se prepara la redacción del nuevo decreto, aunque desconocen cuándo lo aprobará el gabinete ministerial.

“El Ejecutivo se comprometió a emitir un nuevo DS en el marco de la Ley 1294. Esperamos que hasta mañana, conozcamos esta nueva normativa y que cumpla a cabalidad la ley, que es de cumplimiento obligatorio”, señaló el senador del MAS, Efraín Chambi.

El asambleísta saludó la predisposición del ministro de Economía y Finanzas, José Luis Parada, quien se comprometió a la emisión de ese decreto, luego de una reunión donde también participaron, el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez y el viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca.

A su vez, Nelson Villalobos, secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), en declaraciones a Unitel, dijo que los clientes pueden convenir con las entidades financieras para prorrogar el pago de sus créditos. "El Gobierno dijo que van a reglamentar una norma para favorecer a las personas de escasos recursos", recordó.

Asimismo, explicó que las cuotas diferidas no deben ser pagadas en junio y que existen diferentes opciones para su cumplimiento. "Pueden haber sido trasladadas al final del crédito o en cuotas por los próximos seis meses. La modalidad dependerá del banco y el cliente", sostuvo.

La ley Vs el decreto

El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades de intermediación financiera que operan en el territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

“La medida no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el 'anatocismo' (capitalización de los intereses de una cantidad prestada)”, aclara.

Pero la carta circular ASFI/DNP/R-2785/2020 de la ASFI, en base al DS 4206 también aprobada el 1 de abril, instruye a todas las entidades de intermediación financiera, proceder con el diferimiento automático del pago de las cuotas a capital, intereses y otro tipo de gravámenes, correspondientes “a los meses de marzo, abril y mayo de 2020”.

Pero además, instruye que “pasada la cuarentena total, dispuesta por el Gobierno, los prestatarios dispondrán de seis meses para acordar con las entidades, la norma de cómo efectuarán el pago de las cuotas diferidas.

En este sentido, señala que las entidades deberán asesorar a los deudores, “sobre las opciones que pueden ser tomadas para el efecto, así como el costo financiero que implicaría cada una de ellas”.

Proceso

Basado en que la aplicación de la Ley 1294 aprobada el 1 de abril, no concordaba con el DS 4206 y la disposición de la ASFI, el senador Omar Aguilar (MAS), presentó denuncia penal, por el incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley, contra el director de la ASFI, Gonzalo Guillermo Romano. Y en la Cámara de Diputados, interpusieron una Petición de Informe Escrito (PIE) al Ministerio de Economía.

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