Proyecto de ley plantea diferir pago del 50% para alquileres de casas hasta un máximo de Bs 5.000

La normativa, presentada por el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Víctor Borda, aún tiene que pasar por la Cámara de Senadores.

Miguel Angel Melendres
El Deber
El martes, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley (PL) 597/2019-2020 que establece la "condonación" de la mitad del pago de la renta de alquiler de vivienda, tiendas, comerciales o prestación de servicios e industriales mientras dure la cuarentena por el coronavirus.


La normativa, presentada por el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Víctor Borda, aún tiene que pasar por la Cámara de Senadores. En las últimas horas, hubo mucho debate con respecto a la aplicación de la nueva ley, si se aprueba tal como está. Mientras tanto, el proyecto está redactado de la siguiente forma.

El proyecto de ley 597/2019-2020 se denomina 'Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres)' y tiene por objeto, perdonar el 50% del pago del canon de arrendamiento de bienes, destinados a la utilización de vivienda hasta un máximo de Bs 5.000. Alcanza también, a las tiendas o espacios comerciales o de prestación de servicios hasta un máximo de Bs 7.000 Así como a los bienes destinados al uso industrial, hasta un máximo de Bs 15.000. Este perdón, se aplicará por los meses en que dure la cuarentena.

El artículo 2 de la normativa señala que el otro 50% del canon de arrendamiento “deberá ser reprogramado para pagar en cuotas amortizables”.

Se exceptúa de la condonación, a quienes perciben una remuneración mensual fija del ámbito público y privado, así como a los servidores públicos.

El proyecto también beneficia a los propietarios de los inmuebles con la condonación del pago del impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) por cuatro meses.

La norma hace una excepción para disponer la retroactividad de su aplicación, al 15 de marzo de 2020.

“Para acceder a la condonación del 50% del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso por cancelación del canon de arrendamiento, la o el propietario deberá presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales de su departamento, un documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas por el cual se haya condonado el 50% del pago de arrendamiento en favor del arrendatario, por el tiempo que dure la cuarentena y la reprogramación de cancelación del otro 50% que deberá ser, a partir del primero de enero de 2021 o en su defecto, un acta de conciliación suscrita en ante un conciliador en materia civil”, se lee en el artículo 3.

En cuanto a los gobiernos autónomos municipales en el marco de sus competencias, podrán establecer medidas que coadyuven a la reducción del impuesto anual en favor de las y los propietarios que hubieran perdonado el 50% del canon de arrendamiento, debiendo establecer los requisitos correspondientes.

Se prohíbe el desalojo

Durante el tiempo que dure la cuarentena y hasta tres meses posteriores a la misma, el propietario no podrá por ninguna circunstancia desalojar al arrendatario del inmueble, utilizado como vivienda familiar, comercial, de prestación de servicios e industrial.

Instruye brindar protección especial a arrendatarios adultos mayores, personas con familias numerosas, personas con capacidades diferentes, mujeres en estado de gestación, enfermos de gravedad y personal de salud.

También suspende la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a vivienda por el tiempo que dure la cuarentena y hasta tres meses posteriores al levantamiento de la misma siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de arrendamiento.

Por último, el PL 597/2019-2020 congela el canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y comerciales, hasta diciembre de 2020, “no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la esta ley”.

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