Diputados aprueban ley que condona el 50% de tarifas de los servicios básicos
La propuesta también contempla congelar el pago de deudas bancarias. Hace días el Gobierno anunció la creación de un bono ante la emergencia sanitaria por el coronavirus
Jesus Reynaldo Alanoca
El Deber
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una ley que condona el 50 por ciento del pago mensual de las tarifas de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones), mientras dure la emergencia por el Covid-19, en tanto que los pagos deben ser diferidos sin multas ni sanciones por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
La propuesta normativa también contempla el diferimiento automático del pago del capital, intereses y otro tipo de gravámenes de los créditos que tengan las personas con las entidades de intermediación financiera, otorgando seis meses posteriores al levantamiento de la pandemia para su regularización.
Con la asistencia de más de 70 asambleístas, dicha instancia aprobó modificaciones al Proyecto de ‘Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos’, que fue enviado por el Senado Nacional para su revisión.
El proyecto de ley aprobado será remitido a la Cámara de Senadores para que consideren las modificaciones realizadas, como establece el Reglamento General.
Son Bs 776 millones que se destinarán al pago del ‘bono familia’ y las tarifas de electricidad se reducen en un 30 por ciento. Parada pide a la población no iniciar una sobredemanda de productos
Lo que dice la norma:
“Artículo 1.- (Diferimiento de Pago de Capital e Intereses).
I. Las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirs (Covid-19), otorgando un plazo de seis meses posteriores al levantamiento de la declaratoria de emergencia.
II. La medida dispuesta en el parágrafo precedente no implicará el incremento de la tasa de intereses ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
III. Las entidades financieras deberán realizar el diferimiento de los créditos de manera automática una vez promulgada la presente ley y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente parágrafo.
IV. Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos sin la aplicación de la medida dispuesta en el parágrafo I del presente artículo a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.
V. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera (ASFI) emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.
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Artículo 2 (Servicios Básicos)
I. Entretanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus Covid-19, en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Artículo 20, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos deben garantizar la continuidad de sus servicios.
II. Los pagos por los servicios de los usuarios deben ser diferidos sin multas ni sanciones por el tiempo que dure la declaración de emergencia por la pandemia de Coronavirus, Covid-19, no debiendo realizar el corte de servicio por falta de pago.
III. Se reduce en un 50% el pago mensual de la facturación de las tarifas, otorgando un lapso de tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia del Covid- 19”.
La Disposición Final Primera establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará l ley en el plazo de dos días calendario, en tanto que la Segunda instruye al Ministerio de Economía y Finanzas diferir hasta el 30 de abril el informe de los estados financieros de la gestión 2019.
Jesus Reynaldo Alanoca
El Deber
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una ley que condona el 50 por ciento del pago mensual de las tarifas de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones), mientras dure la emergencia por el Covid-19, en tanto que los pagos deben ser diferidos sin multas ni sanciones por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
La propuesta normativa también contempla el diferimiento automático del pago del capital, intereses y otro tipo de gravámenes de los créditos que tengan las personas con las entidades de intermediación financiera, otorgando seis meses posteriores al levantamiento de la pandemia para su regularización.
Con la asistencia de más de 70 asambleístas, dicha instancia aprobó modificaciones al Proyecto de ‘Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos’, que fue enviado por el Senado Nacional para su revisión.
El proyecto de ley aprobado será remitido a la Cámara de Senadores para que consideren las modificaciones realizadas, como establece el Reglamento General.
Son Bs 776 millones que se destinarán al pago del ‘bono familia’ y las tarifas de electricidad se reducen en un 30 por ciento. Parada pide a la población no iniciar una sobredemanda de productos
Lo que dice la norma:
“Artículo 1.- (Diferimiento de Pago de Capital e Intereses).
I. Las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirs (Covid-19), otorgando un plazo de seis meses posteriores al levantamiento de la declaratoria de emergencia.
II. La medida dispuesta en el parágrafo precedente no implicará el incremento de la tasa de intereses ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
III. Las entidades financieras deberán realizar el diferimiento de los créditos de manera automática una vez promulgada la presente ley y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente parágrafo.
IV. Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos sin la aplicación de la medida dispuesta en el parágrafo I del presente artículo a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.
V. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera (ASFI) emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.
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I. Entretanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus Covid-19, en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Artículo 20, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos deben garantizar la continuidad de sus servicios.
II. Los pagos por los servicios de los usuarios deben ser diferidos sin multas ni sanciones por el tiempo que dure la declaración de emergencia por la pandemia de Coronavirus, Covid-19, no debiendo realizar el corte de servicio por falta de pago.
III. Se reduce en un 50% el pago mensual de la facturación de las tarifas, otorgando un lapso de tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia del Covid- 19”.
La Disposición Final Primera establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará l ley en el plazo de dos días calendario, en tanto que la Segunda instruye al Ministerio de Economía y Finanzas diferir hasta el 30 de abril el informe de los estados financieros de la gestión 2019.