Caso Griezmann: el instructor propone cerrar el Camp Nou
Según publica 'El Mundo' y confirmó AS, el informe ya está en manos de la jueza de Competición, que debe decidir si confirma la propuesta de resolución o no.
As.com
El juez instructor nombrado por el Comité de Competición propone cerrar el Camp Nou como respuesta a la denuncia del Atlético de Madrid contra el Barcelona por haber negociado supuestamente con Antoine Griezmann cuando aún tenía contrato con los rojiblancos, según publica en su edición de hoy El Mundo y pudo confirmar AS. Este informe jurídico no es vinculante y la resolución del caso corresponde a la jueza de Competición, que fue precisamente quien nombró instructor. El fallo aún está pendiente, pero en la Federación se considera altamente improbable que esta acepte la propuesta de resolución y cierre el Camp Nou.
La alternativa al cierre del estadio del Barcelona que propone el instructor sería una multa económica de 300 euros. Según, el periódico, este, Juantxo Landaberea, toma esa medida que se contempla en los artículos 88 y 126 del código disciplinario federativo. El informe jurídico ya está en manos de los clubes porque fue remitido a la jueza de competición a finales de agosto.
Los artículos 88 y 126 del Código Disciplinario dicen esto:
Artículo 88. Incumplimiento de decisiones federativas.
1. El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente
Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones:
— Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al
menos cuatro encuentros.
— Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses.
— Deducción de tres puntos en la clasificación final.
Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias.
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las
específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como
infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario
competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de
multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta
dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.
El Atlético denunció el Barcelona había negociado con el futbolista francés el pasado mes de marzo mientras su cláusula de rescisión era de 200 millones de euros y no de 120. En julio, Giezmann acabó abonando la cláusula de rescisión de 120 en la sede de LaLiga para jugar en el Barcelona.
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El juez instructor nombrado por el Comité de Competición propone cerrar el Camp Nou como respuesta a la denuncia del Atlético de Madrid contra el Barcelona por haber negociado supuestamente con Antoine Griezmann cuando aún tenía contrato con los rojiblancos, según publica en su edición de hoy El Mundo y pudo confirmar AS. Este informe jurídico no es vinculante y la resolución del caso corresponde a la jueza de Competición, que fue precisamente quien nombró instructor. El fallo aún está pendiente, pero en la Federación se considera altamente improbable que esta acepte la propuesta de resolución y cierre el Camp Nou.
La alternativa al cierre del estadio del Barcelona que propone el instructor sería una multa económica de 300 euros. Según, el periódico, este, Juantxo Landaberea, toma esa medida que se contempla en los artículos 88 y 126 del código disciplinario federativo. El informe jurídico ya está en manos de los clubes porque fue remitido a la jueza de competición a finales de agosto.
Los artículos 88 y 126 del Código Disciplinario dicen esto:
Artículo 88. Incumplimiento de decisiones federativas.
1. El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente
Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones:
— Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al
menos cuatro encuentros.
— Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses.
— Deducción de tres puntos en la clasificación final.
Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias.
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las
específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como
infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario
competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de
multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta
dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.
El Atlético denunció el Barcelona había negociado con el futbolista francés el pasado mes de marzo mientras su cláusula de rescisión era de 200 millones de euros y no de 120. En julio, Giezmann acabó abonando la cláusula de rescisión de 120 en la sede de LaLiga para jugar en el Barcelona.