Ley de Organizaciones Políticas no contempla renuncia de los candidatos

La mañana de hoy el expresidente Jaime Paz Zamora informó que declina su candidatura a la presidencia por el PDC.

ANF
La presidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) La Paz, Florencia Laruta, explicó este jueves que en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) no existe la figura de renuncia de los candidatos a la presidencia. Esta aclaración se da luego de que el candidato a la presidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Jaime Paz Zamora, declinara su candidatura, en la mañana de hoy.


“La Ley solo establece dos figuras para que las organizaciones políticas puedan sustituir a sus candidatos (…) No existe (la figura de renuncia), las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de los resultados de las elecciones primarias son la muerte y la enfermedad gravísima”, informó Laruta, en una entrevista con Radio Líder.

La LOP establece que los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para el partido político o alianza en el proceso electoral.

En ese sentido, las nueve candidaturas a la presidencia y vicepresidencia resultantes de las elecciones primarias, realizadas el 27 de enero de 2019, tienen carácter vinculante y obligatorio para las elecciones generales del 20 de octubre.

El parágrafo dos del artículo 26, la Ley de Organizaciones Políticas establece: “Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son probados problemas de salud o la muerte de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido”.


La mañana de hoy, el expresidente Jaime Paz Zamora sorprendió con renuncia a la candidatura a la presidencia por el PDC, por divergencias internas con la dirigencia partidaria en la constitución de las listas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Dijo que este jueves, presentará una carta al Tribunal Supremo Electoral (TSP) con copia al presidente del PDC, en la que haga conocer su declinatoria.

Tras la oficialización de la renuncia ante el TSP, esta instancia deberá analizar la misma a partir de la normativa que rigen las elecciones, destacó Laruta.

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