Aplazan facturación electrónica, empresarios tienen 5 objeciones
La Cámara Nacional de Comercio y dos empresas estatales presentaron una impugnación al SIN. Aunque hay cambios, la preocupación continúa.
Leny Chuquimia / La Paz
Por disposición del Servicio Nacional de Impuestos (SIN), este año desaparecerán las facturas impresas para ser sustituidas por las digitales. El proceso, que debía comenzar en marzo, ha sido aplazado por las objeciones presentadas por la Cámara Nacional de Comercio (CNC). Los empresarios identifican al menos cinco falencias en el sistema.
El sistema de facturación electrónica permitirá que las empresas emitan notas fiscales mediante un sistema informático conectado en línea con el SIN. Cuando haya terminado el proceso, las facturas serán completamente digitales y reemplazarán a las tradicionales en papel.
La implementación de la facturación digital fue observada por la Cámara Nacional de Comercio. La institución advierte que representa dificultades técnicas sobre todo para las pequeñas empresas.
“La CNC considera que la Resolución Normativa de Directorio 101800000026 contiene algunos aspectos que deben ser modificados. No podrán ser aplicados por las empresas o -siendo aplicados- conllevarán enormes dificultades operativas. Por tal motivo, en aplicación del artículo 130 del Código Tributario, se ha presentado un recurso de impugnación ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”, dijo el gerente general de la CNC, Gustavo Jáuregui.
La disposición publicada por el SIN el 21 de noviembre de 2018 fijaba el 1 de marzo de 2019 como la fecha para empezar la implementación de la facturación electrónica. Sin embargo, tras la impugnación de la CNC y las empresas estatales YPFB y BoA, el inicio fue aplazado sin que se haya anunciado una nueva fecha.
“La resolución no fue consensuada ni socializada con la CNC-Bolivia antes de su publicación. Evidentemente han surgido muchas dudas por parte de las empresas. Si bien el SIN ha realizado capacitaciones- en nuestro criterio- éstas no fueron suficientes”, indicó Jáuregui.
Una aplicación “ dificultosa”
Después de la impugnación hecha por la CNC y las dos estatales, el Ministerio de Economía resolvió dejar sin efecto dos de las 22 disposiciones que fueron observadas. La primera se refiere a la obligación de los contribuyentes de reportar la información gerencial respecto a los ranking de ventas y de los clientes más frecuentes. La segunda tiene relación con la obligación de las líneas aéreas de reportar ante el SIN la información sobre el tipo de documento del pasajero (carnet, NIT y pasaporte).
Fuera de las mencionadas, los empresarios tienen al menos cinco observaciones a la facturación electrónica. “Hay cuatro puntos negativos que se mantienen en la RND 101800000026”.
La primera es que el sistema mantiene el límite de tres meses para la emisión de las Notas de Crédito-Débito. Estas notas fiscales sirven para el ajuste del crédito o débito fiscal IVA , en caso de devolución de bienes o rescisión de servicios. Actualmente tienen un límite de emisión de seis meses a dos años, dependiendo de la modalidad y del rubro.
La segunda observación de los empresarios es el plazo de cuatro días para anular una factura y el requisito de que el comprador apruebe la operación, proceso que hoy no tiene límite.
El tercer punto objetado es el código único de facturación que debe ser introducido a los sistemas todos los días. La CNC solicitó que éste sea mensual, como el ciclo tributario o anual.
El cuarto punto se refiere a las dificultades técnicas de la digitalización. “Se niega a los contribuyentes la posibilidad de acceder a otras modalidades de facturación cuando se encuentren en regiones donde el acceso a internet todavía es limitado”, sostuvo Jáuregui.
La quinta objeción se refiere a los tiempos de implementación del nuevo sistema. Si bien hay un aplazamiento, aún no se ha fijado la nueva fecha. La Cámara pidió un mínimo de seis meses.
“El Ministerio ha dispuesto que el SIN otorgue plazos adicionales a los contribuyentes del grupo Uno, que iniciaban el 1 de marzo de 2019. No obstante, hasta la fecha no se ha dispuesto el plazo específico adicional. Esto causa incertidumbre en las empresas. La CNC ya envió una nota escrita al SIN solicitando la ampliación de plazos para la adecuación a este nuevo sistema de al menos seis meses adicionales para los grupos de contribuyentes”, manifestó el directivo de la Cámara de Comercio.
2 estatales impugnan
Observaciones Además de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), las estatales Boliviana de Aviación (BoA) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) impugnaron la resolución 10180000026 que regula la facturación electrónica.
BoA La aerolínea observó que la resolución emitida no cuenta con un anexo específico para el sector aeronáutico.
YPFB Esta empresa pública nacional estratégica observó que el Art. 43 de la norma obliga a que el contribuyente tenga energía eléctrica. “Pero el SIN no puede obligar a un contribuyente en este sentido, ya que no es su atribución”, señala su impugnación.
Confusión En otro punto, la estatal señala que el Art. 9 obliga a los contribuyentes a reportar hasta el día 8 de cada mes las compras hechas, pero no obliga al vendedor a realizar el registro.
Firmas Yacimientos también observó la modalidad de la implementación de firmas digitales, entre otros aspectos.
Leny Chuquimia / La Paz
Por disposición del Servicio Nacional de Impuestos (SIN), este año desaparecerán las facturas impresas para ser sustituidas por las digitales. El proceso, que debía comenzar en marzo, ha sido aplazado por las objeciones presentadas por la Cámara Nacional de Comercio (CNC). Los empresarios identifican al menos cinco falencias en el sistema.
El sistema de facturación electrónica permitirá que las empresas emitan notas fiscales mediante un sistema informático conectado en línea con el SIN. Cuando haya terminado el proceso, las facturas serán completamente digitales y reemplazarán a las tradicionales en papel.
La implementación de la facturación digital fue observada por la Cámara Nacional de Comercio. La institución advierte que representa dificultades técnicas sobre todo para las pequeñas empresas.
“La CNC considera que la Resolución Normativa de Directorio 101800000026 contiene algunos aspectos que deben ser modificados. No podrán ser aplicados por las empresas o -siendo aplicados- conllevarán enormes dificultades operativas. Por tal motivo, en aplicación del artículo 130 del Código Tributario, se ha presentado un recurso de impugnación ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”, dijo el gerente general de la CNC, Gustavo Jáuregui.
La disposición publicada por el SIN el 21 de noviembre de 2018 fijaba el 1 de marzo de 2019 como la fecha para empezar la implementación de la facturación electrónica. Sin embargo, tras la impugnación de la CNC y las empresas estatales YPFB y BoA, el inicio fue aplazado sin que se haya anunciado una nueva fecha.
“La resolución no fue consensuada ni socializada con la CNC-Bolivia antes de su publicación. Evidentemente han surgido muchas dudas por parte de las empresas. Si bien el SIN ha realizado capacitaciones- en nuestro criterio- éstas no fueron suficientes”, indicó Jáuregui.
Una aplicación “ dificultosa”
Después de la impugnación hecha por la CNC y las dos estatales, el Ministerio de Economía resolvió dejar sin efecto dos de las 22 disposiciones que fueron observadas. La primera se refiere a la obligación de los contribuyentes de reportar la información gerencial respecto a los ranking de ventas y de los clientes más frecuentes. La segunda tiene relación con la obligación de las líneas aéreas de reportar ante el SIN la información sobre el tipo de documento del pasajero (carnet, NIT y pasaporte).
Fuera de las mencionadas, los empresarios tienen al menos cinco observaciones a la facturación electrónica. “Hay cuatro puntos negativos que se mantienen en la RND 101800000026”.
La primera es que el sistema mantiene el límite de tres meses para la emisión de las Notas de Crédito-Débito. Estas notas fiscales sirven para el ajuste del crédito o débito fiscal IVA , en caso de devolución de bienes o rescisión de servicios. Actualmente tienen un límite de emisión de seis meses a dos años, dependiendo de la modalidad y del rubro.
La segunda observación de los empresarios es el plazo de cuatro días para anular una factura y el requisito de que el comprador apruebe la operación, proceso que hoy no tiene límite.
El tercer punto objetado es el código único de facturación que debe ser introducido a los sistemas todos los días. La CNC solicitó que éste sea mensual, como el ciclo tributario o anual.
El cuarto punto se refiere a las dificultades técnicas de la digitalización. “Se niega a los contribuyentes la posibilidad de acceder a otras modalidades de facturación cuando se encuentren en regiones donde el acceso a internet todavía es limitado”, sostuvo Jáuregui.
La quinta objeción se refiere a los tiempos de implementación del nuevo sistema. Si bien hay un aplazamiento, aún no se ha fijado la nueva fecha. La Cámara pidió un mínimo de seis meses.
“El Ministerio ha dispuesto que el SIN otorgue plazos adicionales a los contribuyentes del grupo Uno, que iniciaban el 1 de marzo de 2019. No obstante, hasta la fecha no se ha dispuesto el plazo específico adicional. Esto causa incertidumbre en las empresas. La CNC ya envió una nota escrita al SIN solicitando la ampliación de plazos para la adecuación a este nuevo sistema de al menos seis meses adicionales para los grupos de contribuyentes”, manifestó el directivo de la Cámara de Comercio.
2 estatales impugnan
Observaciones Además de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), las estatales Boliviana de Aviación (BoA) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) impugnaron la resolución 10180000026 que regula la facturación electrónica.
BoA La aerolínea observó que la resolución emitida no cuenta con un anexo específico para el sector aeronáutico.
YPFB Esta empresa pública nacional estratégica observó que el Art. 43 de la norma obliga a que el contribuyente tenga energía eléctrica. “Pero el SIN no puede obligar a un contribuyente en este sentido, ya que no es su atribución”, señala su impugnación.
Confusión En otro punto, la estatal señala que el Art. 9 obliga a los contribuyentes a reportar hasta el día 8 de cada mes las compras hechas, pero no obliga al vendedor a realizar el registro.
Firmas Yacimientos también observó la modalidad de la implementación de firmas digitales, entre otros aspectos.