La sentencia que pone en jaque el modelo judicial del deporte
Bruselas, AS
La Sala 18º de la Corte de Apelación de Bruselas ha pronunciado un fallo histórico que pone en jaque el modelo judicial y el orden del mundo del deporte. La sentencia, contenida en 25 páginas y fechada el pasado 28 de agosto, declara ilegal el “arbitraje forzado” del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y autoriza el recurso a los tribunales estatales. Este tribunal considera que las cláusulas de arbitraje establecidas en los estatutos de FIFA, UEFA y sus federaciones miembros, que obligaban a que las disputas legales debían ser exclusivamente resueltas en el TAS, violan el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
La resolución afecta por extensión a todos los organismos deportivos internacionales y nacionales (FIBA, EHF...) y abre la posibilidad para que cualquier club o deportista pueda demandar, por ejemplo, a FIFA y UEFA ante la justicia ordinaria de su país. En consecuencia, podrán rechazar la competencia del TAS, que sólo existirá si hay un consentimiento real entre las partes.
El dictamen judicial se enmarca dentro de la batalla legal que comenzaron en 2015 el club belga RFC Seraing y el operador Doyen Sports a raíz de la prohibición por parte de la FIFA de la utilización de los fondos de inversión. Representados por los abogados Jean-Louis Dupont, conocido por el Caso Bosman, y Martin Hissel, los denunciantes no sólo aspiraban a la derogación de la decisión de la FIFA, además también ampliaron su reclamación a cuestiones tan importantes como la legalidad del reglamento del Fair Play Financiero de la UEFA, la capacidad de imponer sanciones disciplinarias de estos organismos y, especialmente, la legitimidad del TAS. Los otros asuntos seguirán siendo examinados en una futura audiencia que se celebrará el próximo 4 de octubre.
Según fuentes próximas al caso, el objetivo final del Seraing y sus abogados siempre fue lograr una sentencia favorable que revocara el arbitraje forzado del TAS por encima de cualquier otro aspecto de la contienda. En su argumentación, invocaban que la imparcialidad e independencia del TAS se puede poner en duda ya que está sujeto a la influencia económica y política de las federaciones internacionales. Además, exponían que, al ubicarse su sede en Suiza, no está obligado a aplicar el derecho comunitario. Esta insistencia llevó a la Corte de Apelación de Bruselas el pasado mes de enero a ordenar una reapertura del debate para obtener más información sobre el TAS y examinar la legalidad de la obligación de los clubes de fútbol de recurrir exclusivamente a este tribunal. La FIFA y la UEFA parecieron no advertir el peligro de la partida que se estaba disputando en Bruselas y ahora se han encontrado con un problema que compromete su proceder y el de todas las federaciones. La sentencia podría afectar a casos antiguos. “Es muy probable que se pueda cuestionar la validez de muchas sentencias impartidas por el TAS, a causa de la ilegalidad de las cláusulas de arbitraje”, aseguran los denunciantes.
La Corte de Apelación de Bruselas denegó la solicitud de anulación del proceso que reclamó la UEFA y tampoco aceptó la petición de la FIFA de trasladar el juicio a los tribunales de Zúrich por tener ésta su sede en Suiza. El tribunal de Bruselas no ha accedido, por ahora, a la petición de los demandantes de elevar una serie de preguntas preliminares al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para terminar de resolver este asunto dentro del marco de libertades fundamentales que protege la UE (libre circulación de capital, de servicios y de personas) y el derecho de la competencia europea. Se ha declarado competente para seguir juzgando un caso con más aristas que cuestiona la pretensión de las federaciones de regular por su cuenta los aspectos económicos de su deporte y disponer de un sistema judicial autónomo.
El 'Caso Roberto Heras', un precedente importante en la sentencia
Para defender su causa ante la Corte de Apelación de Bruselas, los demandantes se apoyaron en la sentencia del Tribunal Supremo de España en el "Caso Roberto Heras”. El alto tribunal español declaró nula la sentencia contra el ciclista por dar positivo en la Vuelta España de 2005 basándose en que Heras no tenía por qué aceptar la competencia del TAS sin haberse sometido voluntariamente al mismo. El consentimiento de los deportistas a este tribunal no es “libre y voluntario”, señaló. El fallo decretaba que el arbitraje obligatorio es inconstitucional en España
La Sala 18º de la Corte de Apelación de Bruselas ha pronunciado un fallo histórico que pone en jaque el modelo judicial y el orden del mundo del deporte. La sentencia, contenida en 25 páginas y fechada el pasado 28 de agosto, declara ilegal el “arbitraje forzado” del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y autoriza el recurso a los tribunales estatales. Este tribunal considera que las cláusulas de arbitraje establecidas en los estatutos de FIFA, UEFA y sus federaciones miembros, que obligaban a que las disputas legales debían ser exclusivamente resueltas en el TAS, violan el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
La resolución afecta por extensión a todos los organismos deportivos internacionales y nacionales (FIBA, EHF...) y abre la posibilidad para que cualquier club o deportista pueda demandar, por ejemplo, a FIFA y UEFA ante la justicia ordinaria de su país. En consecuencia, podrán rechazar la competencia del TAS, que sólo existirá si hay un consentimiento real entre las partes.
El dictamen judicial se enmarca dentro de la batalla legal que comenzaron en 2015 el club belga RFC Seraing y el operador Doyen Sports a raíz de la prohibición por parte de la FIFA de la utilización de los fondos de inversión. Representados por los abogados Jean-Louis Dupont, conocido por el Caso Bosman, y Martin Hissel, los denunciantes no sólo aspiraban a la derogación de la decisión de la FIFA, además también ampliaron su reclamación a cuestiones tan importantes como la legalidad del reglamento del Fair Play Financiero de la UEFA, la capacidad de imponer sanciones disciplinarias de estos organismos y, especialmente, la legitimidad del TAS. Los otros asuntos seguirán siendo examinados en una futura audiencia que se celebrará el próximo 4 de octubre.
Según fuentes próximas al caso, el objetivo final del Seraing y sus abogados siempre fue lograr una sentencia favorable que revocara el arbitraje forzado del TAS por encima de cualquier otro aspecto de la contienda. En su argumentación, invocaban que la imparcialidad e independencia del TAS se puede poner en duda ya que está sujeto a la influencia económica y política de las federaciones internacionales. Además, exponían que, al ubicarse su sede en Suiza, no está obligado a aplicar el derecho comunitario. Esta insistencia llevó a la Corte de Apelación de Bruselas el pasado mes de enero a ordenar una reapertura del debate para obtener más información sobre el TAS y examinar la legalidad de la obligación de los clubes de fútbol de recurrir exclusivamente a este tribunal. La FIFA y la UEFA parecieron no advertir el peligro de la partida que se estaba disputando en Bruselas y ahora se han encontrado con un problema que compromete su proceder y el de todas las federaciones. La sentencia podría afectar a casos antiguos. “Es muy probable que se pueda cuestionar la validez de muchas sentencias impartidas por el TAS, a causa de la ilegalidad de las cláusulas de arbitraje”, aseguran los denunciantes.
La Corte de Apelación de Bruselas denegó la solicitud de anulación del proceso que reclamó la UEFA y tampoco aceptó la petición de la FIFA de trasladar el juicio a los tribunales de Zúrich por tener ésta su sede en Suiza. El tribunal de Bruselas no ha accedido, por ahora, a la petición de los demandantes de elevar una serie de preguntas preliminares al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para terminar de resolver este asunto dentro del marco de libertades fundamentales que protege la UE (libre circulación de capital, de servicios y de personas) y el derecho de la competencia europea. Se ha declarado competente para seguir juzgando un caso con más aristas que cuestiona la pretensión de las federaciones de regular por su cuenta los aspectos económicos de su deporte y disponer de un sistema judicial autónomo.
El 'Caso Roberto Heras', un precedente importante en la sentencia
Para defender su causa ante la Corte de Apelación de Bruselas, los demandantes se apoyaron en la sentencia del Tribunal Supremo de España en el "Caso Roberto Heras”. El alto tribunal español declaró nula la sentencia contra el ciclista por dar positivo en la Vuelta España de 2005 basándose en que Heras no tenía por qué aceptar la competencia del TAS sin haberse sometido voluntariamente al mismo. El consentimiento de los deportistas a este tribunal no es “libre y voluntario”, señaló. El fallo decretaba que el arbitraje obligatorio es inconstitucional en España