Legislativo modifica la ley de convocatoria a Fiscal General
La Paz, Fides
El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la resolución que modifica el Reglamento de Selección y Designación de la o el Fiscal General del Estado, para adecuarlo a los mandatos previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).
Se modificó el parágrafo V del artículo 8 del reglamento, el mismo hacía referencia al artículo 238 de la CPE que determina que no podrán acceder a cargos públicos electivos quienes no hayan renunciado a su fuente de empleo, tres meses antes, remarca un boletín de prensa.
Según esa fuente, ese artículo constitucional no aplica para el cargo de Fiscal General, pues ese cargo no tiene naturaleza electiva (mediante voto popular), sino que es un cargo de designación sometido a un proceso que lleva adelante la ALP, de acuerdo a mandato, también constitucional.
En lugar de ese parágrafo, se añadió al reglamento un artículo que establece que si la persona designada como Fiscal General del Estado fuera servidora o servidor público debe acreditar a la ALP, antes de su posesión, la renuncia al cargo que desempeña.
Asimismo, se cambió el artículo 9 que determinaba que la certificación de “No haber sido sancionada o sancionado por faltas graves o gravísimas disciplinarias o ética en el ejercicio de la profesión” debía ser extendida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o por el Colegio de Abogados, y se evita una doble certificación.
El plazo para la presentación de postulaciones ante la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Senadores vence el 26 de agosto próximo y hasta ahora se registraron a cuatro aspirantes.
El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la resolución que modifica el Reglamento de Selección y Designación de la o el Fiscal General del Estado, para adecuarlo a los mandatos previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).
Se modificó el parágrafo V del artículo 8 del reglamento, el mismo hacía referencia al artículo 238 de la CPE que determina que no podrán acceder a cargos públicos electivos quienes no hayan renunciado a su fuente de empleo, tres meses antes, remarca un boletín de prensa.
Según esa fuente, ese artículo constitucional no aplica para el cargo de Fiscal General, pues ese cargo no tiene naturaleza electiva (mediante voto popular), sino que es un cargo de designación sometido a un proceso que lleva adelante la ALP, de acuerdo a mandato, también constitucional.
En lugar de ese parágrafo, se añadió al reglamento un artículo que establece que si la persona designada como Fiscal General del Estado fuera servidora o servidor público debe acreditar a la ALP, antes de su posesión, la renuncia al cargo que desempeña.
Asimismo, se cambió el artículo 9 que determinaba que la certificación de “No haber sido sancionada o sancionado por faltas graves o gravísimas disciplinarias o ética en el ejercicio de la profesión” debía ser extendida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o por el Colegio de Abogados, y se evita una doble certificación.
El plazo para la presentación de postulaciones ante la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Senadores vence el 26 de agosto próximo y hasta ahora se registraron a cuatro aspirantes.