Abogados de Goni advierten a la víctimas de Octubre Negro "no proclamar victoria"

EEUU, ANF
Los abogados del expresidente Gonzalo "Goni" Sánchez de Lozada y del exministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín, advirtieron que las víctimas de Octubre Negro, y su defensa no pueden proclamar victoria con base en el veredicto que emitió el jurado de la Corte de Florida en Estados Unidos (EEUU) que los declara "responsables" por la masacre del 2003.


En un documento difundido hoy, los abogados, Stephen D. Raber, Ana C. Reyes y Williams Connolly, explicaron que el fallo emitido el pasado 3 de abril no es la decisión final del tribunal y que la Corte instruyó a los defensores y las víctimas que no declaren victoria porque el proceso aún no tiene una decisión final.

"El veredicto que el jurado ha emitido el 3 de abril no es la decisión final del tribunal. El caso continúa y la Corte específicamente ya había advertido a los demandantes y a sus abogados que no proclamen victoria en base al veredicto del jurado debido a que el mismo no es la decisión final", expresaron a nombre de las exautoridades.

Los juristas que representan a las exautoridades bolivianas señalan que, tras presentar la apelación al veredicto del jurado que determina el pago de 10 millones de dólares por inconsistencia legal, la decisión final del juez recién se conocerá el próximo 4 de mayo. Además, manifestaron que la orde puede quedar sin efecto porque existen recursos, como la Regla 50, que pueden servir para anular esa decisión.

"Nosotros ya hemos expresado nuestro desacuerdo con el veredicto porque creemos que la evidencia presentada es insuficiente para sostener el veredicto que emitió el jurado ciudadano", afirma el equipo jurídico.

El jueves, los familiares de las víctimas de Octubre Negro y parte de su defensa arribó al país, luego de permanecer por varios días en EEUU en el juicio civil contra Goni y Sánchez Berzaín donde el jurado encontró responsables al expresidente y su exministro.

Regla 50

La Regla 50 del Procedimiento Civil Federal tiene por objeto garantizar los derechos procesales del demandado, el juez aplica esta regla cuando cree que el jurado no evaluó adecuadamente las pruebas. Con esta norma, el juez puede ratificar la sentencia, poner una alternativa o convocar a un nuevo juicio.

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