Evo manda ley que permite a Policía y FFAA disparar en lucha al contrabando

La Paz, Erbol
El presidente Evo Morales informó este lunes que envió un proyecto de ley de urgencia a consideración de la Asamblea Legislativa, para autorizar a militares y policías en misión de lucha al contrabando, usar armas de fuego en situaciones de riesgo de su vida y de terceras personas.
La decisión presidencial surgió luego que dos militares fueran acribillados por contrabandistas en la población de Villa Vitalina en el municipio de Sabaya, en el departamento de Oruro, tras ser emboscados por desconocidos que procuraban recuperar un vehículo ilegal que fue internado a territorio boliviano.


Morales calificó de “imperdonable” de ese hecho y por ello instruyó a los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, realizar una investigación para dar con el paradero de los que acribillaron a los dos militares.

Entre tanto, el presidente mandó el proyecto por el que autoriza el uso armas de fuego en el entendido que en el pasado, algunos militares fueron detenidos por usar armas en la lucha al contrabando.

Adicionalmente podrán aprehender a los contrabandistas y entregarlos a las autoridades judiciales, además de destruir cualquier medio de transporte que utilicen los contrabandistas y quemar la mercancía ilegal.

“Mi pedido a la Asamblea Legislativa de aprobar rápidamente porque tenemos la obligación de parar el contrabando. No es una simple lucha contra el contrabando, sino contra una agresión económica permanente de parte de algunos grupos de Chile”, declaró en conferencia de prensa.

El mandatario dio lectura a los artículos del proyecto de ley, donde se da facultades de asumir defensa ante situaciones de riesgo, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

ARTICULO 4. (Responsabilidad Penal). Las y los servidores públicos de las FFAA y la Policía Boliviana que participen en operaciones de contrabando, están exentos de responsabilidad penal, cuando por fuerza mayor, en el ejercicio de su cargo o cumpliendo sus funciones constitucionales, hubieran afectado un bien jurídico para garantizar la efectiva realización de un operativo en la lucha contra el contrabando.

ARTICULO 5. (Acción en ilícitos flagrantes de contrabando). I) Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas en caso de ilícitos flagrantes de contrabando, tendrán la facultad para practicar la aprehensión y arresto de contrabandistas, debiendo entregar a la persona aprehendida o arrestada ante las autoridades competentes.

II). Están exentos de responsabilidad las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana que, encontrándose en riesgo la vida o integridad física o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados en los operativos de contrabando.

ARTICULO 6. (Equipamiento y uso de armas de fuego).- Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están facultadas al uso de equipamiento, armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean proporcionales a riesgo de los operativos en la lucha al contrabando.

Morales expresó su total condena y rechazo rotundo a lo que sucedió con los militares, víctima de delincuentes que utilizaron a armas de fuego.

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