Habilitan trámite de revocatorio para tres gobernadores del país
Los procesos permitidos son para las autoridades departamentales de Chuquisaca, Esteban Urquizu; de Tarija, Adrián Oliva; y de Potosí, Juan Carlos Sejas.
Página Siete / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó las iniciativas para iniciar el trámite de revocatoria de mandato para los gobernadores de tres departamentos, informó el organismo electoral.
Las solicitudes de revocatoria permitidas son para los gobernadores de Chuquisaca, Esteban Urquizu; de Tarija, Adrián Oliva; y de Potosí, Juan Carlos Sejas.
A partir de la autorización del organismo electoral se concede el permiso para la impresión de libros. Esto con la finalidad de que los impulsores de los revocatorios recolecten firmas para su causa.
Con la aprobación de la solicitud de impresión de los libros, los promotores de la iniciativa ciudadana cuentan con 90 días para sumar adherentes.
Tras ese proceso, el organismo electoral revisará, en un periodo de 60 días, la veracidad de las rúbricas que se presenten.
Consolidación de datos
Katia Uriona, presidenta del TSE, informó ayer que esa entidad revisará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de revocatoria de mandato hasta el 26 de febrero próximo.
“De tal manera que el 26 de febrero podamos tener la información que cierre este proceso de solicitudes para ver cuáles han cumplido los requisitos y cuáles van a estar habilitadas para la presentación y los libros para la recolección de firmas”, informó la presidenta del TSE.
Uriona manifestó que el 2 de agosto se podrá definir en qué casos los promotores cumplieron con todos los requisitos.
“Es importante señalar que el 2 de agosto recién podremos emitir un criterio de quiénes han cumplido los requisitos y quiénes estarían habilitando un proceso de revocatorio para las autoridades que correspondan”, manifestó la autoridad.
La Ley de Régimen Electoral establece que la revocatoria de mandato es el mecanismo a través del cual el electorado decide sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas.
“Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional”, se lee en el artículo 25 de esa norma.
El TSE ya anunció que el referendo revocatorio está previsto para el 29 de noviembre para las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.
La revocatoria de mandato
Alcance La revocatoria de mandato es el mecanismo a través del cual el pueblo decide, mediante voto, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades, según la Ley del Régimen Electoral.
Aplicación Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal.
Promotores Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
Página Siete / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó las iniciativas para iniciar el trámite de revocatoria de mandato para los gobernadores de tres departamentos, informó el organismo electoral.
Las solicitudes de revocatoria permitidas son para los gobernadores de Chuquisaca, Esteban Urquizu; de Tarija, Adrián Oliva; y de Potosí, Juan Carlos Sejas.
A partir de la autorización del organismo electoral se concede el permiso para la impresión de libros. Esto con la finalidad de que los impulsores de los revocatorios recolecten firmas para su causa.
Con la aprobación de la solicitud de impresión de los libros, los promotores de la iniciativa ciudadana cuentan con 90 días para sumar adherentes.
Tras ese proceso, el organismo electoral revisará, en un periodo de 60 días, la veracidad de las rúbricas que se presenten.
Consolidación de datos
Katia Uriona, presidenta del TSE, informó ayer que esa entidad revisará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de revocatoria de mandato hasta el 26 de febrero próximo.
“De tal manera que el 26 de febrero podamos tener la información que cierre este proceso de solicitudes para ver cuáles han cumplido los requisitos y cuáles van a estar habilitadas para la presentación y los libros para la recolección de firmas”, informó la presidenta del TSE.
Uriona manifestó que el 2 de agosto se podrá definir en qué casos los promotores cumplieron con todos los requisitos.
“Es importante señalar que el 2 de agosto recién podremos emitir un criterio de quiénes han cumplido los requisitos y quiénes estarían habilitando un proceso de revocatorio para las autoridades que correspondan”, manifestó la autoridad.
La Ley de Régimen Electoral establece que la revocatoria de mandato es el mecanismo a través del cual el electorado decide sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas.
“Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional”, se lee en el artículo 25 de esa norma.
El TSE ya anunció que el referendo revocatorio está previsto para el 29 de noviembre para las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.
La revocatoria de mandato
Alcance La revocatoria de mandato es el mecanismo a través del cual el pueblo decide, mediante voto, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades, según la Ley del Régimen Electoral.
Aplicación Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal.
Promotores Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.