¿Por qué el TCP ignoró el Referendo 21F en su sentencia sobre la reelección?
Los magistrados del TCP en su sentencia no se refirieron al Referendo del 21F, pese a que la pregunta de esta consulta está ligada a la habilitación del presidente Morales como candidato el 2019.
ANF / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en su sentencia 0084/2017 ignoró el Referendo del 2016 que rechazó la habilitación como candidatos del Presidente y Vicepresidente para las elecciones generales de 2019.
Ni los asambleístas que interpusieron la acción de inconstitucionalidad abstracta, ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni los magistrados del TCP hicieron referencia al Referendo del 21F.
Los constitucionalistas Williams Bascope y Carlos Alarcón creen que hubo una acción intencional de los magistrados del TCP para no referirse a los resultados del Referendo, porque hubieran violado la prohibición del efecto retroactivo.
ANF conversó con ambos abogados, quienes explican el por qué el TCP en su sentencia prefirió no referirse al referendo, pese a que el contenido de su fallo está estrechamente vinculado al recurso de inconstitucionalidad planteado por el oficialismo.
El 21 de febrero, la población fue consultada si aprobaba o no una reforma constitucional del artículo 168 para que el Presidente y Vicepresidente sean reelectos "por dos veces de manera continua". El MAS perdió en las urnas y cerró la posibilidad de habilitarlos como candidatos en las próximas elecciones nacionales a Evo Morales y Álvaro García Linera.
Williams Bascopé:
“El Tribunal Constitucional Plurinacional no mencionó de manera intencional, porque no tiene competencia para anular el referendo del 21F. Ninguna instancia ni demanda puede anular los resultados de un referendo, porque es de cumplimiento obligatorio.
El Tribunal Constitucional no quiso ahondar en este tema porque sabe que el Referendo del año pasado sigue en pie, no puede anular porque el soberano que es el pueblo ha decidido que Evo Morales no puede ir un nuevo mandato.
El Referendo sigue en plena vigencia, en cambio la sentencia constitucional 0084/2017 es de difícil cumplimiento. La llamamos una sentencia aberrante e incumplible”.
Carlos Alarcón:
“Porque si hubiera mencionado el Referendo del 21F hubiera violado la prohibición del efecto retroactivo. Hubiera entrado en contradicción con una norma que le obliga al Tribunal Constitucional Plurinacional que es el artículo 14 del Código Procesal Constitucional por eso no lo han mencionado. Está vigente el Referendo para las elecciones de 2019 y el fallo del TCP inicuo tiene efecto para el 2024”.
Ambos coincidieron que la consulta del año pasado y sus efectos eran aplicables a las elecciones de 2019, por lo que sus resultados están totalmente vigentes. Ya que no existe norma ni disposición alguna que pueda anular la voluntad del pueblo.
El TCP avaló y dio por constitucional la pregunta del referendo el 2015, por lo que no podía entrar en contradicción con la resolución que luego dictó al reconocer un supuesto "derecho preferente", comenta Alarcón.
El TCP en su sentencia, en una primera parte, hace un resumen de la acción de inconstitucionalidad abstracta que los asambleístas del MAS interpusieron para que el TCP declare la “inaplicabilidad” de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado y que dicte la ilegalidad de cuatro artículos de la Ley del Régimen Electoral.
Argumentan sobre la aplicación del “derecho preferente” cuando las normas internacionales sean más favorables a los contenidos de la Constitución Política del Estado, en aplicación del artículo 256. Se refiere específicamente al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
También dicen que “no se puede limitar” la participación y la posibilidad de ser electo, en relación a las limitaciones que fija la Carta Magna en sentido que el presidente y vicepresidente tienen un mandato de cinco años pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua.
La Asamblea Legislativa Plurinacional responde en la misma línea del MAS. Dicen que la soberanía radica en el pueblo por lo que ningún aspecto formalista debería limitar las opciones electorales.
Asimismo recurren al proyecto del texto constitucional de la Asamblea Constituyente para justificar que el “espíritu del constituyente” planteó que el Presidente y Vicepresidente “podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo”.
Los magistrados en su resolución sostienen que por el control de convencionalidad se determinó que procede la aplicación del derecho preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por ser más favorable a la Carta Magna.
Además que el “principio democrático no se ve mayormente afectado a partir de que la reelección a la que hacen alusión los preceptos impugnados, representan en sí mismos una mera posibilidad”, porque dice la sentencia que en definitiva los ciudadanos determinarán si el candidato es reelecto o no de manera continua.
Los seis magistrados que avalaron el fallo establecen que “la prohibición de postularse más de una vez de manera continua, pierde sentido e idoneidad, pues sabiamente se deja esa decisión al soberano, quien determinará a través de su voto, en el ejercicio de la democracia directa, si la autoridad de que se trate es reelecta o no, con lo que tampoco se tendría afectada la alternancia política, puesto que las opciones para los electores continuarán siendo varias y variadas y en definitiva, estará en sus manos desplazar o no a quien pretenda reelegirse una o más veces”.
ANF / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en su sentencia 0084/2017 ignoró el Referendo del 2016 que rechazó la habilitación como candidatos del Presidente y Vicepresidente para las elecciones generales de 2019.
Ni los asambleístas que interpusieron la acción de inconstitucionalidad abstracta, ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni los magistrados del TCP hicieron referencia al Referendo del 21F.
Los constitucionalistas Williams Bascope y Carlos Alarcón creen que hubo una acción intencional de los magistrados del TCP para no referirse a los resultados del Referendo, porque hubieran violado la prohibición del efecto retroactivo.
ANF conversó con ambos abogados, quienes explican el por qué el TCP en su sentencia prefirió no referirse al referendo, pese a que el contenido de su fallo está estrechamente vinculado al recurso de inconstitucionalidad planteado por el oficialismo.
El 21 de febrero, la población fue consultada si aprobaba o no una reforma constitucional del artículo 168 para que el Presidente y Vicepresidente sean reelectos "por dos veces de manera continua". El MAS perdió en las urnas y cerró la posibilidad de habilitarlos como candidatos en las próximas elecciones nacionales a Evo Morales y Álvaro García Linera.
Williams Bascopé:
“El Tribunal Constitucional Plurinacional no mencionó de manera intencional, porque no tiene competencia para anular el referendo del 21F. Ninguna instancia ni demanda puede anular los resultados de un referendo, porque es de cumplimiento obligatorio.
El Tribunal Constitucional no quiso ahondar en este tema porque sabe que el Referendo del año pasado sigue en pie, no puede anular porque el soberano que es el pueblo ha decidido que Evo Morales no puede ir un nuevo mandato.
El Referendo sigue en plena vigencia, en cambio la sentencia constitucional 0084/2017 es de difícil cumplimiento. La llamamos una sentencia aberrante e incumplible”.
Carlos Alarcón:
“Porque si hubiera mencionado el Referendo del 21F hubiera violado la prohibición del efecto retroactivo. Hubiera entrado en contradicción con una norma que le obliga al Tribunal Constitucional Plurinacional que es el artículo 14 del Código Procesal Constitucional por eso no lo han mencionado. Está vigente el Referendo para las elecciones de 2019 y el fallo del TCP inicuo tiene efecto para el 2024”.
Ambos coincidieron que la consulta del año pasado y sus efectos eran aplicables a las elecciones de 2019, por lo que sus resultados están totalmente vigentes. Ya que no existe norma ni disposición alguna que pueda anular la voluntad del pueblo.
El TCP avaló y dio por constitucional la pregunta del referendo el 2015, por lo que no podía entrar en contradicción con la resolución que luego dictó al reconocer un supuesto "derecho preferente", comenta Alarcón.
El TCP en su sentencia, en una primera parte, hace un resumen de la acción de inconstitucionalidad abstracta que los asambleístas del MAS interpusieron para que el TCP declare la “inaplicabilidad” de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado y que dicte la ilegalidad de cuatro artículos de la Ley del Régimen Electoral.
Argumentan sobre la aplicación del “derecho preferente” cuando las normas internacionales sean más favorables a los contenidos de la Constitución Política del Estado, en aplicación del artículo 256. Se refiere específicamente al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
También dicen que “no se puede limitar” la participación y la posibilidad de ser electo, en relación a las limitaciones que fija la Carta Magna en sentido que el presidente y vicepresidente tienen un mandato de cinco años pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua.
La Asamblea Legislativa Plurinacional responde en la misma línea del MAS. Dicen que la soberanía radica en el pueblo por lo que ningún aspecto formalista debería limitar las opciones electorales.
Asimismo recurren al proyecto del texto constitucional de la Asamblea Constituyente para justificar que el “espíritu del constituyente” planteó que el Presidente y Vicepresidente “podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo”.
Los magistrados en su resolución sostienen que por el control de convencionalidad se determinó que procede la aplicación del derecho preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por ser más favorable a la Carta Magna.
Además que el “principio democrático no se ve mayormente afectado a partir de que la reelección a la que hacen alusión los preceptos impugnados, representan en sí mismos una mera posibilidad”, porque dice la sentencia que en definitiva los ciudadanos determinarán si el candidato es reelecto o no de manera continua.
Los seis magistrados que avalaron el fallo establecen que “la prohibición de postularse más de una vez de manera continua, pierde sentido e idoneidad, pues sabiamente se deja esa decisión al soberano, quien determinará a través de su voto, en el ejercicio de la democracia directa, si la autoridad de que se trate es reelecta o no, con lo que tampoco se tendría afectada la alternancia política, puesto que las opciones para los electores continuarán siendo varias y variadas y en definitiva, estará en sus manos desplazar o no a quien pretenda reelegirse una o más veces”.