Observan que fallo del TCP no es retroactivo y que debería aplicarse en 2024

El abogado constitucionalista Carlos Alarcón envió un memorial al TSE para que aplique el resultado del referendo del 21 F en las elecciones de 2019.

Página Siete Digital / La Paz
El abogado constitucionalista Carlos Alarcón observó que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene carácter retroactivo, razón por la cual la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección indefinida del presidente Evo Morales, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.


El artículo 14 del Código Procesal Constitucional, al que alude Alarcón, señala a la letra: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”.

Según el abogado, este artículo se aplica a los resultados del 21 F, pues “los actos y resultados de este referendo se han realizado antes de esta sentencia 0084/2017”.

Ante este argumento, el abogado presentó ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) un memorial para que determine la aplicación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019 –evitando que Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera puedan ser candidatos– y que los efectos del fallo del TCP se den recién en las elecciones del año 2024.

“Que aplique el referendo para el año 2019, y que aplique el fallo del TCP para las elecciones 2024, porque estos fallos no tienen efectos retroactivos, según lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional”, enfatizó.



La anterior semana, la presidenta del TSE, Katia Uriona, manifestó que la sala plena analiza el alcance del fallo emitido por el TCP, aunque de manera personal dijo que, “será importante solicitar una aclaración al Tribunal Constitucional respecto a la referendo 2016 y su carácter vinculante”.

Para Alarcón, el TSE no tiene nada que consultar al TCP sobre los resultados del referendo del 21 de febrero y que, de acuerdo con sus facultades establecidas en la Ley del Órgano Electoral y en su condición de cuarto Poder u Órgano del Estado, “tiene toda la competencia para definir” esta situación.

“Si no se respeta el referendo del 21 de febrero, estarían atentando contra el derecho político de más de 6 millones de electores”, precisó.

Por último, el abogado dijo que todos aquellos ciudadanos que quieran adherirse a su memorial pueden hacerlo a través de cartas presentadas a los Tribunales Electorales Departamentales o, en el caso de La Paz, directamente al TSE.

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