Gonzales asegura que Art. 137 brinda un "mando protector" a transportistas

La Ceatpenal expresó su preocupación por el artículo que sanciona con cárcel a la persona que mate a otra por impericia, inobservancia de reglamentos, imprudencia y/o negligencia.

Erbol
El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, aseguró hoy que el artículo 137 del Código del Sistema Penal, referido al homicidio culposo con medio de transporte, no criminaliza sino más bien “brinda un manto protector” a los choferes del transporte público.


Lamentó que en medio de tanta desinformación, la gente crea que el Código castiga al trabajo de los transportistas, así como que el artículo 294 supuestamente sanciona la protesta social.

“Se ha tergiversado todo. La oposición no descansa pese al receso parlamentario y siguen metiendo falacias, mentiras, interpretaciones absolutamente capciosas, arbitrarias y abusivas al Código. Penosamente la gente más cree en la mentira que la verdad, como digo la mentira siempre sube en ascensor y la verdad por las gradas, y siempre vas a estar en desventaja”, declaró a la prensa.

La Confederación del Transporte Pesado Nacional (Ceatpenal) expresó el martes su preocupación porque el artículo 137 sancione con 2 a 4 años de cárcel a la persona que mate a otra por impericia, inobservancia de reglamentos, imprudencia y/o negligencia. Adicionalmente podría ser obligada a una "reparación económica" y la "inhabilitación" de la condición de conductor.

Si el accidente lo hubiera cometido en estado de ebriedad o por “culpa temeraria”, la sanción irá de 4 a 8 años, y en el caso del propietario de transporte, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste podría ser condenado a una “reparación económica” por inobservancia de reglamentos en caso de muerte durante la prestación del servicio de transporte. Si la “culpa fuera temeraria”, se aplicará privación de libertad de 2 a 4 años más “reparación económica”.



En torno al problema de los médicos, Gonzales dijo que se puede abrir un espacio de diálogo para avanzar en una Ley General de Salud entre todos los sectores involucrados y la posibilidad de concretar un Centro de Conciliación, conforme dice el artículo 501 del Código del Sistema Penal y en base la Ley de Conciliación y Arbitraje.

Gonzales indicó que en todo caso los médicos tienen un año y medio para implementar sus centros de concialiación, porque recién en ese tiempo, se comenzará a aplicar.

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