García: El TSE no puede interpretar el 21F y no hay causales que impidan la repostulación de Evo
“El Órgano Electoral no interpreta y el Órgano Electoral no hace cumplir los resultados, simplemente organiza, administra y ejecuta los procesos electorales y proclama los resultados. Luego corresponde a otros órganos el cumplimiento”, afirmó el Vicepresidente.
La Razón Digital / Baldwin Montero / La Paz
El vicepresidente Álvaro García Linera aseguró este viernes que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) no tiene atribuciones para interpretar y hacer cumplir los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 y que además no existen causales que impidan la repostulación del presidente Evo Morales en 2019.
Durante una conferencia de prensa junto a los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, Gabriela Montaño y José Alberto Gonzáles, respectivamente, explicó el sentido de las respuestas que ayer ofreció la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Kati Uriona, a una petición de informe oral de la oposición.
“El Órgano Electoral no interpreta y el Órgano Electoral no hace cumplir los resultados, simplemente organiza, administra y ejecuta los procesos electorales y proclama los resultados. Luego corresponde a otros órganos el cumplimiento”, afirmó.
En este sentido, dijo que la labor del OEP en el caso del referéndum del 21F concluyó tras la organización y administración del proceso electoral, tras lo cual, tal como establece la Ley Electoral, envío los resultados a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que es la que hizo la convocatoria a la consulta y que finalmente es la que tiene atribuciones para garantizar el cumplimiento de su resultado.
En este caso, el Vicepresidente y además presidente de la ALP dijo que se cumplió con el resultado y el carácter vinculante del referéndum al garantizar la vigencia del artículo 168 de la Constitución Política del Estados (CPE).
En esa consulta, los bolivianos rechazaron la modificación del artículo 168 de la CPE para que se permita una segunda repostulación continua del Presidente y del Vicepresidente.
“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la CPE se considera como primer reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. Sí / No”, fue la consulta. El 51,3% votó No.
“El resultado del referéndum está vigente y es vinculante porque sigue presente en la Constitución”, aseveró García Linera.
Luego se refirió a al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional que dio luz verde a la repostulación de Evo Morales y de otras autoridades electas por voto directo y dijo que, en este caso, se aplicó con preferencia un tratado internacional (el Pacto de San José), tal como dispone la propia CPE.
Respecto a las causales de inhabilitación de Morales en las elecciones de 2019, sobre lo que también fue consultada Uriona, dijo que en este caso el OEP debe remitirse al cumplimiento de lo que dispone la CPE respecto a las causales de inelegibilidad definidas en el artículo 238 de la CPE.
Luego dio lectura a las cinco causales y concluyó que “las causales de inelegibilidad no ponen ningún límite al presidente Evo para que en 2019 él pueda ser candidato”.
El artículo 238 de la Constitución dispone:
No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
1.- Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
La Razón Digital / Baldwin Montero / La Paz
El vicepresidente Álvaro García Linera aseguró este viernes que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) no tiene atribuciones para interpretar y hacer cumplir los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 y que además no existen causales que impidan la repostulación del presidente Evo Morales en 2019.
Durante una conferencia de prensa junto a los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, Gabriela Montaño y José Alberto Gonzáles, respectivamente, explicó el sentido de las respuestas que ayer ofreció la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Kati Uriona, a una petición de informe oral de la oposición.
“El Órgano Electoral no interpreta y el Órgano Electoral no hace cumplir los resultados, simplemente organiza, administra y ejecuta los procesos electorales y proclama los resultados. Luego corresponde a otros órganos el cumplimiento”, afirmó.
En este sentido, dijo que la labor del OEP en el caso del referéndum del 21F concluyó tras la organización y administración del proceso electoral, tras lo cual, tal como establece la Ley Electoral, envío los resultados a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que es la que hizo la convocatoria a la consulta y que finalmente es la que tiene atribuciones para garantizar el cumplimiento de su resultado.
En este caso, el Vicepresidente y además presidente de la ALP dijo que se cumplió con el resultado y el carácter vinculante del referéndum al garantizar la vigencia del artículo 168 de la Constitución Política del Estados (CPE).
En esa consulta, los bolivianos rechazaron la modificación del artículo 168 de la CPE para que se permita una segunda repostulación continua del Presidente y del Vicepresidente.
“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la CPE se considera como primer reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. Sí / No”, fue la consulta. El 51,3% votó No.
“El resultado del referéndum está vigente y es vinculante porque sigue presente en la Constitución”, aseveró García Linera.
Luego se refirió a al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional que dio luz verde a la repostulación de Evo Morales y de otras autoridades electas por voto directo y dijo que, en este caso, se aplicó con preferencia un tratado internacional (el Pacto de San José), tal como dispone la propia CPE.
Respecto a las causales de inhabilitación de Morales en las elecciones de 2019, sobre lo que también fue consultada Uriona, dijo que en este caso el OEP debe remitirse al cumplimiento de lo que dispone la CPE respecto a las causales de inelegibilidad definidas en el artículo 238 de la CPE.
Luego dio lectura a las cinco causales y concluyó que “las causales de inelegibilidad no ponen ningún límite al presidente Evo para que en 2019 él pueda ser candidato”.
El artículo 238 de la Constitución dispone:
No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
1.- Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.