TCP declara inconstitucional el matrimonio de personas que cambiaron de identidad de género
El Tribunal Constitucional prohibió a las personas que cambiaron de identidad de género ejercer derechos fundamentales como el matrimonio.
Página Siete Digital / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referida al ejercicio de los "derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales” de las personas que accedieron a cambiar su identidad.
El diputado Horacio Poppe (PDC), que presentó la acción de inconstitucionalidad contra esta ley, indicó que con este fallo del TCP se prohíbe a las personas que cambiaron de identidad de género contraer matrimonio, adoptar y criar hijos, entre otros aspectos.
"El TCP declara inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que daba supuestamente el derecho de contraer matrimonio de personas del mismo sexo de poder adoptar el pseudomatrimonio y acceder a ciertos beneficios como a cuotas en instancias de poder”, indicó el diputado desde Sucre.
El parágrafo II del artículo 11 dice a la letra: "El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.
TCP declara inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género. Con ello se prohíbe, entre otros, el matrimonio entre personas que cambiaron de sexo, informó el diputado Horacio Poppe pic.twitter.com/x3w4OKRsWx
— Página Siete (@pagina_siete) 9 de noviembre de 2017
La sentencia del TCP declara como inconstitucional la frase "…permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”
La sentencia, sin embargo, reconoce el derecho de las personas a cambiar de nombre propio, dato del sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad.
"Ellos pueden cambiar de nombre de identidad de género, carnet de identidad, todo aspecto, pero no tienen derecho al matrimonio, adopción y crianza de hijos”, declaró Poppe y mencionó que los matrimonios de personas que cambiaron de identidad de género deben ser "anulados”.
Página Siete Digital / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referida al ejercicio de los "derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales” de las personas que accedieron a cambiar su identidad.
El diputado Horacio Poppe (PDC), que presentó la acción de inconstitucionalidad contra esta ley, indicó que con este fallo del TCP se prohíbe a las personas que cambiaron de identidad de género contraer matrimonio, adoptar y criar hijos, entre otros aspectos.
"El TCP declara inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que daba supuestamente el derecho de contraer matrimonio de personas del mismo sexo de poder adoptar el pseudomatrimonio y acceder a ciertos beneficios como a cuotas en instancias de poder”, indicó el diputado desde Sucre.
El parágrafo II del artículo 11 dice a la letra: "El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.
TCP declara inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género. Con ello se prohíbe, entre otros, el matrimonio entre personas que cambiaron de sexo, informó el diputado Horacio Poppe pic.twitter.com/x3w4OKRsWx
— Página Siete (@pagina_siete) 9 de noviembre de 2017
La sentencia del TCP declara como inconstitucional la frase "…permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”
La sentencia, sin embargo, reconoce el derecho de las personas a cambiar de nombre propio, dato del sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad.
"Ellos pueden cambiar de nombre de identidad de género, carnet de identidad, todo aspecto, pero no tienen derecho al matrimonio, adopción y crianza de hijos”, declaró Poppe y mencionó que los matrimonios de personas que cambiaron de identidad de género deben ser "anulados”.