Demandan al TCP explicar el alcance de las restricciones para los transexuales
Hicieron el pedido las presidentas de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, y del TSE, Katia Uriona. La última aseguró que las personas que cambiaron de identidad y se inscribieron en el padrón electoral podrán ejercer su derecho a voto en futuros procesos electorales.
La Razón Digital / B. Montero/ R. Ariñez / La Paz
Mientras crece la polémica por la resolución que declara inconstitucional un parágrafo de la Ley de Identidad de Género referido a los derechos de los transexuales y transgénero, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, y la titular de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, pidieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que explique el alcance de su determinación.
Los sectores que promovieron esa resolución argumentan que su alcance se limita a restringir los matrimonios y la adopción de niños, pero los afectados aseguran que fueron vulnerados todos sus derechos fundamentales, entre ellos sus derechos políticos.
Ante estas dudas, Uriona consideró urgente un pronunciamiento del TCP. “Será necesario que el Tribunal Constitucional deba explicar cuáles son los efectos de estas restricciones en los derechos fundamentales. Estamos hablando de que a un grupo, por su identidad de género, se le estuvieran restringiendo sus derechos y esto sin duda coloca en una situación de necesidad de explicación de cuáles son los efectos de esta decisión”, dijo en declaraciones a radio Compañera.
No obstante, aseguró que las personas que cambiaron de identidad y se inscribieron en el padrón electoral podrán ejercer su derecho a voto en futuros procesos electorales, ya que la normativa no se aplica con carácter retroactivo. “Quienes han hecho ya este registro con su nueva identidad estarán en condiciones de emitir su voto”, insistió.
De igual forma, Montaño consideró necesaria una aclaratoria y enmiendea. “Nosotros, como Asamblea, creemos que es necesario pedir una aclaración y una enmienda para poder clarificar los alcances de esta sentencia en algunos temas, sobre todo en los que hacen a los derechos de los ciudadanos”, afirmó.
A su juicio, la población transexual y transgénero “son bolivianos y bolivianos que tiene los mismos derechos que cualquier otra persona”, razón por la cual “no puede haber ningún boliviano que no goce a plenitud del ejercicio de los derechos ratificados en la Carta Magna”.
“Debe haber una aclaración y una enmienda para tener una delimitación más clara de esta sentencia”, insistió
TCP declara inconstitucional el matrimonio entre transexuales
El parágrafo II del artículo 11 de la citada norma, que rige desde marzo de 2016, ordenaba que “El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.
La resolución del TCP que se conoció ayer, en la tercera declaración, determina “la inconstitucionalidad del parágrafo II del Art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase ‘...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...’”.
No obstante, recomienda desarrollar un “debate democrático” que involucre a la Asamblea Legislativa, además de organizaciones sociales, civiles, públicas y privadas y otras instancias que correspondan para analizar las temáticas del matrimonio, la adopción y la paridad y equidad de géneros para procesos electorales por parte de trans.
Eso sí, en las dos declaraciones anteriores se reconoce la constitucionalidad de los cambios de datos de sexo por parte de las personas que así lo demanden.
“En términos de restricciones será el Tribunal Constitucional el que nos pueda decir cuál es su posición y, sobre todo, reivindicando que la tarea del TCP es velar por el respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales a toda la ciudadanía”, insistió Uriona.
La Razón Digital / B. Montero/ R. Ariñez / La Paz
Mientras crece la polémica por la resolución que declara inconstitucional un parágrafo de la Ley de Identidad de Género referido a los derechos de los transexuales y transgénero, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, y la titular de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, pidieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que explique el alcance de su determinación.
Los sectores que promovieron esa resolución argumentan que su alcance se limita a restringir los matrimonios y la adopción de niños, pero los afectados aseguran que fueron vulnerados todos sus derechos fundamentales, entre ellos sus derechos políticos.
Ante estas dudas, Uriona consideró urgente un pronunciamiento del TCP. “Será necesario que el Tribunal Constitucional deba explicar cuáles son los efectos de estas restricciones en los derechos fundamentales. Estamos hablando de que a un grupo, por su identidad de género, se le estuvieran restringiendo sus derechos y esto sin duda coloca en una situación de necesidad de explicación de cuáles son los efectos de esta decisión”, dijo en declaraciones a radio Compañera.
No obstante, aseguró que las personas que cambiaron de identidad y se inscribieron en el padrón electoral podrán ejercer su derecho a voto en futuros procesos electorales, ya que la normativa no se aplica con carácter retroactivo. “Quienes han hecho ya este registro con su nueva identidad estarán en condiciones de emitir su voto”, insistió.
De igual forma, Montaño consideró necesaria una aclaratoria y enmiendea. “Nosotros, como Asamblea, creemos que es necesario pedir una aclaración y una enmienda para poder clarificar los alcances de esta sentencia en algunos temas, sobre todo en los que hacen a los derechos de los ciudadanos”, afirmó.
A su juicio, la población transexual y transgénero “son bolivianos y bolivianos que tiene los mismos derechos que cualquier otra persona”, razón por la cual “no puede haber ningún boliviano que no goce a plenitud del ejercicio de los derechos ratificados en la Carta Magna”.
“Debe haber una aclaración y una enmienda para tener una delimitación más clara de esta sentencia”, insistió
TCP declara inconstitucional el matrimonio entre transexuales
El parágrafo II del artículo 11 de la citada norma, que rige desde marzo de 2016, ordenaba que “El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.
La resolución del TCP que se conoció ayer, en la tercera declaración, determina “la inconstitucionalidad del parágrafo II del Art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase ‘...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...’”.
No obstante, recomienda desarrollar un “debate democrático” que involucre a la Asamblea Legislativa, además de organizaciones sociales, civiles, públicas y privadas y otras instancias que correspondan para analizar las temáticas del matrimonio, la adopción y la paridad y equidad de géneros para procesos electorales por parte de trans.
Eso sí, en las dos declaraciones anteriores se reconoce la constitucionalidad de los cambios de datos de sexo por parte de las personas que así lo demanden.
“En términos de restricciones será el Tribunal Constitucional el que nos pueda decir cuál es su posición y, sobre todo, reivindicando que la tarea del TCP es velar por el respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales a toda la ciudadanía”, insistió Uriona.