Diputados aprueban artículo sobre mala práctica en el Sistema del Código Penal

Originalmente el artículo hacía referencia al ámbito de los profesionales médicos y generó discrepancias. Los trabajadores de la prensa y asociaciones del gremio periodístico también expresaron su rechazo al sentirse aludidos por la redacción del proyecto normativo.

La Razón Digital / José Luis Columba / La Paz
La Cámara de Diputados aprobó este martes el artículo 200 del Proyecto de Ley de Código del Sistema Penal referido a la mala práctica. El artículo, que consta ahora de 7 parágrafos, fue modificado tras alcanzar consensos con representantes de los sectores de salud y la prensa.


Originalmente el artículo hacía referencia al ámbito de los profesionales médicos y generó discrepancias. Los trabajadores de la prensa y asociaciones del gremio periodístico también expresaron su rechazo al sentirse aludidos por la redacción del proyecto normativo.

“No hay una redacción que genere exclusividad al ámbito médico, no se trata de estigmatizar una profesión, no fue es la idea y por ello se adecuó la redacción (…) Es para cualquier profesional que tenga el deber del cuidado y hubiera cometido actos de negligencia, impericia o imprudencia que dañen la integridad física o la salud de la persona”, afirmó la presidenta de la cámara baja, Gabriela Montaño en la sesión de Diputados.

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Montaño detalló que se prevé sanciones de inhabilitación para quienes sean hallados culpables. En caso de delitos culposos, serán sancionados de 6 meses a dos años, en caso de delitos de tres a seis años y cuando se identifique crímenes, de cinco a 10 años.

La presidenta de diputados explicó que el criterio de modificación tomó en cuenta que el concepto de mala práctica profesional “quedaba corto” porque podrían existir otras profesiones que generen daños y consecuencias en las integridad física de las personas.

La semana pasada, representantes de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia se reunieron con los presidentes de ambas cámaras para zanjar ese punto.

“Hemos incluido un parágrafo que deja claramente establecido que el referido Artículo es aplicable solamente para aquellas profesiones que tienen el deber de cuidado a la integridad física y a la salud de las personas; la redacción quedó mucho más clara”, informó Montaño.

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