El Madrid recurre la sanción de Cristiano ante el TAD

Según publica 'iusport', el club volverá a alegar que el portugués no fingió en la acción de la segunda amarilla. Es la última vía administrativa española antes de acudir al TAS.

As.com
El Madrid recurrirá la sanción de cinco partidos a Cristiano tras ser desestimado el recurso ante Apelación. El club blanco irá un paso más adelante y presentará un recurso ante el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), la última vía administrativa española.


Por su interés, reproducimos el artículo de Ramón Fuentes en iusport donde explica la estrategia de alegaciones del Madrid para intentar reducir el castigo al futbolista portugués.

"Dos son los argumentos que utiliza el Real Madrid en su escrito de alegaciones. El primero, al igual que ha sucedido en los dos órganos anteriores, pasa por solicitar que le quiten la segunda tarjeta al jugador portugués. En ningún momento el jugador se tiró o fingió la caída sino que fue producto de la acción con el defensa del Fútbol Club Barcelona.

Aún cuando el partido de vuelta de la Supercopa ya se ha disputado, el argumento que defiende el Real Madrid es que en este tipo de situaciones y similares, las sanciones graves prevalecen a la hora de cumplirse sobre las leves. Y este sería el caso de la sanción de Cristiano Ronaldo. Conviene recordar que el Juez Unico de competición recogía lo siguiente en su resolución del pasado lunes:

Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Madrid CF, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por quitarse la camiseta con ocasión de la celebración de un gol y la segunda por simular haber sido objeto de falta, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 800 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.h), 124, 113.1 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

Segundo.- Imponer al citado futbolista, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, sanción de suspensión durante CUATRO PARTIDOS, por infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, con multa accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al jugador (artículo 52)".

Partiendo de este punto y, considerando otros precedentes que existen al respecto incluso con jugadores del Real Madrid, Cristiano Ronaldo habría empezando a cumplir en la vuelta de la Supercopa el primero de los cuatro partidos impuestos en aplicación del artículo 96, considerado como grave. Será una vez cumpla este castigo cuando tendría que hacerlo con el partido motivado por la doble amonestación. Esta es la base jurídica que utiliza el equipo blanco para solicitar que se le retire esa segunda amarilla lo que supondría que no tendría que cumplir ese partido de sanción por doble amonestación, dejando sólo en tres el castigo para el delantero madridista.


Su acción es un menosprecio pero nunca una agresión

Pero esto nos lleva a la segunda línea argumental que defiende el Real Madrid. Y en este caso tiene que ver con la sanción de cuatro partidos. Volvamos a recordar el punto dos de la resolución del Juez Único de Competición.

Segundo.- Imponer al citado futbolista, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, sanción de suspensión durante CUATRO PARTIDOS, por infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, con multa accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al jugador (artículo 52)".

El Real Madrid considera que las imágenes acreditan claramente que la acción de Cristiano Ronaldo no puede considerarse nunca como una agresión, luego es desmesurado la aplicación el artículo 96 del Código Disciplinario de la RFEF. Aún cuando le hayan aplicado la menor sanción posible. El articulado dice lo siguiente: “Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”

En el club blanco entienden que, a tenor de las imágenes, parece claro que la acción de Cristiano, en el caso de enjuiciarse, debería ser considerado, en el peor de los casos, como un menosprecio. Esto nos lleva al artículo 117 del Código Disciplinario y que dice lo siguiente: “Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

Luego llegado el caso, el Real Madrid entiende que como mucho debería hablarse de una sanción que no debería superar los tres partidos en el peor de los casos e incluso dos en el mejor de los escenarios. Considerando que Cristiano ya ha cumplido uno de estos partidos y que entienden que deberían quitarle la segunda amarilla, estaríamos hablando que Cristiano Ronaldo debería perderse como mucho las dos primeras jornadas ligueras e incluso sólo una.

Tanto es asi que el club no va solicitar la cautelar. Aun siendo conscientes que este viernes no resolverán, en caso de hacerlo el viernes que viene habría cumplido ya uno de los dos partidos que, como minimo y en el mejor de los casos, valoran en el Real Madrid podrían conseguir en su recurso".

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