Comité de la ONU declara inadmisible petición de dos condenados por caso "Octubre Negro"

La Paz, ANF
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, declaró inadmisible una comunicación presentada el 31 de marzo de 2014 por dos exmiembros de las Fuerzas Armadas de Bolivia, que al momento se encuentran condenados en el marco del juicio de responsabilidades que se realizó por el denominado caso “Octubre Negro”.

La información fue confirmada por la Procuraduría, a tiempo de recordar que los condenados José Oswaldo Quiroga, excomandante General de la Fuerza Aérea, y Luís Alberto Aranda Granados, excomandante General de la Fuerza Naval, recurrieron a ese organismo internacional alegando supuestas violaciones por parte del Estado boliviano a sus derechos como la presunción de inocencia, igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, información sobre las causas de la acusación, entre otros.

Sin embargo –según un comunicado de la Procuraduría– el Comité de Derechos Humanos de la ONU valoró todos los argumentos presentados por el Estado boliviano y “desestimó, entre otras cosas, las alegaciones realizadas en el sentido que el trabajo del tribunal de juicio de responsabilidades hubiese tenido interferencia alguna por otros órganos o que se haya forzado a una sentencia rápida”.

Asimismo, el Comité remarcó que la cantidad de jueces que conformaron el quórum para que dicho tribunal dicte sentencia no privó a los condenados de un juicio con las debidas garantías.

El Comité –que calificó como “eventos violentos de septiembre y octubre de 2003” los hechos por los cuales Quiroga, Aranda y otros miembros del Gabinete de Gonzalo Sánchez de Lozada fueron condenados– también señaló que la amnistía dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 27237, de 4 de noviembre de 2003, no afectó a la investigación sobre la participación o responsabilidad de los condenados ni violó su derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

El Procurador General del Estado, Pablo Menacho, consideró que el Comité hizo una correcta apreciación del caso porque el derecho de presunción de inocencia “no exime a las personas de la responsabilidad penal cuando realizan actos de lesa humanidad y contrario a los tratados sobre derechos humanos, como el uso de armamento militar contra población desarmada, incluso cuando acatan órdenes”.

Además “la decisión del Comité honra la memoria de las víctimas de Octubre Negro y deja un importante precedente para que hechos como este no se vuelvan a repetir, sobre todo cuando se trata de delitos que, por su crueldad y magnitud, agravian a la humanidad en su conjunto”, agregó la autoridad.

Apuntó que el proceso de juicio de responsabilidades y la sentencia (cuya lectura concluyó el día 4 de octubre de 2011) se efectuaron en aplicación de los más altos estándares del debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos.

Los dos militares que acudieron al Comité de Derechos Humanos fueron condenados a penas privativas de libertad de 11 años cada uno, que deben cumplir hasta el 30 de agosto de 2022 en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre.
En los hechos del caso “Octubre Negro”, que se produjeron durante los meses de septiembre y octubre de 2003, se registraron al menos 63 fallecidos y más de 400 heridos.

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