El TCP declara inconstitucional el preaviso laboral

El presidente del TCP, Oswaldo Valencia, explicó que el fallo va en la línea de velar por la seguridad laboral de los trabajadores.

Página Siete Digital / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el artículo 12 de la actual Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 6813, referidos al preaviso laboral, figura cuestionada por la Defensoría del Pueblo y la Central Obrera Boliviana (COB).


En conferencia de prensa desde la ciudad de Sucre, el presidente del TCP, Oswaldo Valencia, explicó que el fallo va en la línea de velar por la seguridad laboral de los trabajadores.

"Queda inexistente el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en cumplimiento de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y la seguridad laboral de los trabajadores", declaró Valencia, según un reporte del periódico Correo del Sur.

La determinación del TCP se da luego de que el 6 de enero pasado se conociera un fallo de esta institución por el cual se restituía la figura del preaviso como mecanismo para disolver una relación laboral entre empleador y empleado, por un caso en Santa Cruz.

Tal determinación fue rechazada por la COB que convocó a medidas de protesta en ese entonces y hoy, suspendió el diálogo con el Gobierno, referente a su pliego petitorio, porque el proyecto de ley de Estabilidad Laboral, aprobado en la Cámara de Diputados en la víspera, mantenía la figura de las cartas de preaviso.

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Fue la Defensoría del Pueblo que el 16 de enero pasado presentó ante el TCP la acción abstracta de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, en el entendido que este artículo infringía la Constitución Política del Estado (CPE) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La presentación del recurso se hizo tras una reunión con la dirigencia de la COB, en la que se consideró que el artículo 46 de la CPE, al igual que en el artículo 4 de la Convención 158 de la Organización Internacional del Trabajo garantizan la estabilidad laboral.

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