Defensor solicita al TCP medida cautelar para prohibir que se emitan cartas de preaviso
La medida busca que, hasta que se resuelva una acción de inconstitucionalidad, ninguna entidad pueda rescindir contratos bajo esta figura.
Página Siete Digital / La Paz
El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó hoy ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la solicitud de una medida cautelar de prohibición de la aplicación del preaviso contenido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 06813 de 1964, normas que fueron impugnadas por la institución defensorial con una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad.
La petición se hizo efectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, este jueves por fax y mediante memorial este viernes en Sucre, tras haber sido notificado con el Auto Constitucional 0021/2017-CA que admite la acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 18 de enero ante el TCP.
"El procedimiento en este tipo de acciones dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá la sentencia correspondiente dentro de los 45 días siguientes a la admisión (que puede ser en un tiempo menor si se imprime celeridad), por lo que esta medida precautelará que durante el tiempo, ninguna entidad pueda rescindir contratos laborales bajo la figura del preaviso”, manifestó el Defensor, según un boletín de prensa.
En la justificación presentada al TCP, se indica que a partir de la publicación del contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0907/2016-S3 del 26 de agosto de 2016, que señala que el preaviso viene a constituirse una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra igual o mayor jerarquía, se han presentado una serie de denuncias individuales y colectivas de trabajadores y empleados, quienes manifiestan que sus empleadores les habrían notificado con cartas de preaviso.
De esta manera se prevé que en esta fase, con la aplicación de la medida cautelar, se precautelará que ante la recurrencia de aplicación del preaviso -que sería mayor-, se evitarán una serie de vulneraciones inmediatas al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, que no podrían ser reparadas de otra manera en los casos futuros por la vía constitucional, señala una parte del recurso remitido a Sucre por Tezanos Pinto.
Página Siete Digital / La Paz
El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó hoy ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la solicitud de una medida cautelar de prohibición de la aplicación del preaviso contenido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 06813 de 1964, normas que fueron impugnadas por la institución defensorial con una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad.
La petición se hizo efectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, este jueves por fax y mediante memorial este viernes en Sucre, tras haber sido notificado con el Auto Constitucional 0021/2017-CA que admite la acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 18 de enero ante el TCP.
"El procedimiento en este tipo de acciones dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá la sentencia correspondiente dentro de los 45 días siguientes a la admisión (que puede ser en un tiempo menor si se imprime celeridad), por lo que esta medida precautelará que durante el tiempo, ninguna entidad pueda rescindir contratos laborales bajo la figura del preaviso”, manifestó el Defensor, según un boletín de prensa.
En la justificación presentada al TCP, se indica que a partir de la publicación del contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0907/2016-S3 del 26 de agosto de 2016, que señala que el preaviso viene a constituirse una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra igual o mayor jerarquía, se han presentado una serie de denuncias individuales y colectivas de trabajadores y empleados, quienes manifiestan que sus empleadores les habrían notificado con cartas de preaviso.
De esta manera se prevé que en esta fase, con la aplicación de la medida cautelar, se precautelará que ante la recurrencia de aplicación del preaviso -que sería mayor-, se evitarán una serie de vulneraciones inmediatas al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, que no podrían ser reparadas de otra manera en los casos futuros por la vía constitucional, señala una parte del recurso remitido a Sucre por Tezanos Pinto.