Referéndum: multa impuesta por el TSE a siete medios supera los 198 mil bolivianos
La Paz, ANF
La multa impuesta a siete medios de comunicación por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por considerar que infringieron el Reglamento de Campaña y Propaganda asciende a un monto que supera los 198 mil 531 bolivianos.
De acuerdo al resumen técnico del informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) al que accedió ANF, el canal gubernamental Bolivia TV sancionado con una multa de 87 mil 480 bolivianos por haber infringido el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda cuando aún estaba en vigencia. Dicho artículo prohibía la transmisión en vivo de los actos de entrega de obras por más de 15 minutos de duración, tanto de los actos del Gobierno nivel nacional como de los subnacionales.
El periódico Página Siete también fue sancionado con una multa de 36 mil bolivianos, por infringir según el ente electoral, el artículo 23 del Reglamento para Campaña y Propaganda que en su artículo I prohíbe la difusión de propaganda gubernamental desde treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20) horas de la jornada electoral, en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.
Al respecto, el director de ese diario, Juan Carlos Salazar lamentó que este medio sea sancionado por la publicación de un arte enviado por el Ministerio de Comunicación, en cumplimiento a la Ley 348 contra la violencia a la mujer. Dijo que lo paradójico del caso es que sí se cumplía con la ley se infringía el reglamento, y viceversa.
La multa impuesta a siete medios de comunicación por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por considerar que infringieron el Reglamento de Campaña y Propaganda asciende a un monto que supera los 198 mil 531 bolivianos.
De acuerdo al resumen técnico del informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) al que accedió ANF, el canal gubernamental Bolivia TV sancionado con una multa de 87 mil 480 bolivianos por haber infringido el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda cuando aún estaba en vigencia. Dicho artículo prohibía la transmisión en vivo de los actos de entrega de obras por más de 15 minutos de duración, tanto de los actos del Gobierno nivel nacional como de los subnacionales.
El periódico Página Siete también fue sancionado con una multa de 36 mil bolivianos, por infringir según el ente electoral, el artículo 23 del Reglamento para Campaña y Propaganda que en su artículo I prohíbe la difusión de propaganda gubernamental desde treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20) horas de la jornada electoral, en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.
Al respecto, el director de ese diario, Juan Carlos Salazar lamentó que este medio sea sancionado por la publicación de un arte enviado por el Ministerio de Comunicación, en cumplimiento a la Ley 348 contra la violencia a la mujer. Dijo que lo paradójico del caso es que sí se cumplía con la ley se infringía el reglamento, y viceversa.