Expertos dicen que fallo del Tribunal ató de manos al TSE
Wendy Pinto / La Paz
Abogados constitucionalistas afirman que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la inconstitucionalidad del artículo 24 del reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo Constitucional de febrero deja con las "manos atadas” al Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
"Es un abuso de los líderes del Estado, las consecuencias son impredecibles; con el fallo del TCP le han atado y le han cortado las manos al Tribunal Supremo Electoral (TSE); el artículo 24 era algo equilibrado”, aseguró el constitucionalista Iver Pereira.
Dicho artículo, que quedó sin efecto desde el pasado miércoles, establecía que la transmisión en vivo de cada entrega de obras no iba a superar los 15 minutos de difusión. Además que 30 días antes del 21 de febrero estos actos debieran haber sido transmitidos sólo como cobertura informativa.
La sentencia del TCP señala que el artículo 24 es contrario al parágrafo II del artículo 109 de la Constitución Política del Estado que indica que "los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. El TCP aseguró que el TSE invadió las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El OEP se limitó a señalar que en respeto a la democracia y al ente constitucional iba a respetar el fallo, por lo que se excluyó el artículo 24 del Reglamento.
La jurista constitucional Audalia Zurita coincide en que el fallo es parcial para el proceso electoral, porque en la
transmisión de gestión de gobierno los mandatarios de Estado rompen la mayoría de reglas electorales.
"Estos actos de entrega notoriamente tienen un alto contenido de propaganda hacia el Sí y eso es en lo que el TCP no se ha pronunciado y le corresponde al TSE regularlo y limitarlo, pero no lo dejan”, sostuvo.
Arturo Yáñez, constitucionalista también, considera al fallo como una clara muestra de que el TCP responde a una línea que apoya al Gobierno, más allá que pueda haber una cuestión técnica. "El TCP ha funcionado estos últimos años en función al ejercicio de Gobierno, sabemos en Bolivia que al declarar inconstitucional al artículo 24 del reglamento lo que está haciendo es no ponerle límites al poder”, dijo.
El constitucionalista Carlos Alarcón explicó que el artículo 24 pretendía hacer respetar la equidad, imparcialidad y equilibrio en etapa electoral y que no prohibía el derecho de la información. "Lo que se garantizaba con el artículo 24 era el derecho a la información para que esa transmisión no se convierta en una desinformación a través de una grosera y burda propaganda que supere los 15 minutos”, dijo a la ANF.
Sin embargo, el abogado constitucionalista William Bascopé aclara que sin necesidad del artículo 24 del Reglamento, el TSE puede sancionar la propaganda en actos de gestión de gobierno sobre la base de la Ley de Régimen Electoral 026. "El TSE tiene los mecanismos mediante la ley 026 de poder sancionar lo que actualmente está haciendo el Gobierno a favor del Sí”.
Bascopé citó que las restricciones están establecidas entre los artículos 118 y 126 por lo que el OEP tiene la competencia suficiente para hacer cumplir la ley.
Tras conocer el fallo el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, dijo que recibían la sentencia con "humildad” y que iban a acatar el resto del Reglamento. No obstante, horas más tarde se lo veía en un acto de gestión de Gobierno, en el que había pancartas con la palabra Sí.
Según el TCP, el ente electoral sobrepasó su competencia con el artículo 24 del reglamento.
Pereira explica que el TSE es el máximo ente electoral que debe regular cualquier proceso democrático y acudir al Legislativo para tener una ley o reglamentación, le quita atribuciones.
"Hay una correlación de fuerzas, el Legislativo es una caja de resonancia del Ejecutivo y siempre aprobará leyes o reglamentos en beneficio de los que gobiernan”, agregó el jurista.
Yáñez criticó la parcialidad del TCP y dijo que la prueba más clara que existe es la diferencia que hace dicha instancia con los requerimientos de los ciudadanos de a pie y las solicitudes "políticas” que hace el Gobierno.
"¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad están esperando para ser resueltas por el TCP?, y no son resueltas porque no le conviene al Gobierno y cuando le conviene lo resuelve en tiempo récord”, reclamó.
Los constitucionalistas cuestionaron también el uso indiscriminado de bienes del Estado y de los medios de comunicación.
Alarcón analizó las consecuencias jurídicas de dicho fallo e indica que en futuros procesos electorales "permitirá hacer uso y abuso de los medios del Estado para el beneficio sólo de una opción o un candidato”.
Bascopé alertó que el fallo da lugar a incertidumbre para las elecciones de 2019 "porque posiblemente podrían llover más recursos de inconstitucionalidad a la ley 026”.
Norma sin efecto
Sanción El artículo 24 del Reglamento establecía que el incumplimiento de esta disposición iba a dar lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el mismo medio por el tiempo excedido.
Multa El TSE multó a Bolivia TV con Bs 87.480 por haber excedido el tiempo de transmisión en 42 minutos en la entrega de viviendas del presidente Evo Morales en Tarija. El vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, dijo que iban a pagar dicha multa por haber vulnerado la norma cuando estaba vigente.
Sin efecto El pasado martes, el TCP hizo pública la sentencia 0011/2016 que declara la inconstitucionalidad del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en referendo.
Abogados constitucionalistas afirman que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la inconstitucionalidad del artículo 24 del reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo Constitucional de febrero deja con las "manos atadas” al Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
"Es un abuso de los líderes del Estado, las consecuencias son impredecibles; con el fallo del TCP le han atado y le han cortado las manos al Tribunal Supremo Electoral (TSE); el artículo 24 era algo equilibrado”, aseguró el constitucionalista Iver Pereira.
Dicho artículo, que quedó sin efecto desde el pasado miércoles, establecía que la transmisión en vivo de cada entrega de obras no iba a superar los 15 minutos de difusión. Además que 30 días antes del 21 de febrero estos actos debieran haber sido transmitidos sólo como cobertura informativa.
La sentencia del TCP señala que el artículo 24 es contrario al parágrafo II del artículo 109 de la Constitución Política del Estado que indica que "los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. El TCP aseguró que el TSE invadió las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El OEP se limitó a señalar que en respeto a la democracia y al ente constitucional iba a respetar el fallo, por lo que se excluyó el artículo 24 del Reglamento.
La jurista constitucional Audalia Zurita coincide en que el fallo es parcial para el proceso electoral, porque en la
transmisión de gestión de gobierno los mandatarios de Estado rompen la mayoría de reglas electorales.
"Estos actos de entrega notoriamente tienen un alto contenido de propaganda hacia el Sí y eso es en lo que el TCP no se ha pronunciado y le corresponde al TSE regularlo y limitarlo, pero no lo dejan”, sostuvo.
Arturo Yáñez, constitucionalista también, considera al fallo como una clara muestra de que el TCP responde a una línea que apoya al Gobierno, más allá que pueda haber una cuestión técnica. "El TCP ha funcionado estos últimos años en función al ejercicio de Gobierno, sabemos en Bolivia que al declarar inconstitucional al artículo 24 del reglamento lo que está haciendo es no ponerle límites al poder”, dijo.
El constitucionalista Carlos Alarcón explicó que el artículo 24 pretendía hacer respetar la equidad, imparcialidad y equilibrio en etapa electoral y que no prohibía el derecho de la información. "Lo que se garantizaba con el artículo 24 era el derecho a la información para que esa transmisión no se convierta en una desinformación a través de una grosera y burda propaganda que supere los 15 minutos”, dijo a la ANF.
Sin embargo, el abogado constitucionalista William Bascopé aclara que sin necesidad del artículo 24 del Reglamento, el TSE puede sancionar la propaganda en actos de gestión de gobierno sobre la base de la Ley de Régimen Electoral 026. "El TSE tiene los mecanismos mediante la ley 026 de poder sancionar lo que actualmente está haciendo el Gobierno a favor del Sí”.
Bascopé citó que las restricciones están establecidas entre los artículos 118 y 126 por lo que el OEP tiene la competencia suficiente para hacer cumplir la ley.
Tras conocer el fallo el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, dijo que recibían la sentencia con "humildad” y que iban a acatar el resto del Reglamento. No obstante, horas más tarde se lo veía en un acto de gestión de Gobierno, en el que había pancartas con la palabra Sí.
Según el TCP, el ente electoral sobrepasó su competencia con el artículo 24 del reglamento.
Pereira explica que el TSE es el máximo ente electoral que debe regular cualquier proceso democrático y acudir al Legislativo para tener una ley o reglamentación, le quita atribuciones.
"Hay una correlación de fuerzas, el Legislativo es una caja de resonancia del Ejecutivo y siempre aprobará leyes o reglamentos en beneficio de los que gobiernan”, agregó el jurista.
Yáñez criticó la parcialidad del TCP y dijo que la prueba más clara que existe es la diferencia que hace dicha instancia con los requerimientos de los ciudadanos de a pie y las solicitudes "políticas” que hace el Gobierno.
"¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad están esperando para ser resueltas por el TCP?, y no son resueltas porque no le conviene al Gobierno y cuando le conviene lo resuelve en tiempo récord”, reclamó.
Los constitucionalistas cuestionaron también el uso indiscriminado de bienes del Estado y de los medios de comunicación.
Alarcón analizó las consecuencias jurídicas de dicho fallo e indica que en futuros procesos electorales "permitirá hacer uso y abuso de los medios del Estado para el beneficio sólo de una opción o un candidato”.
Bascopé alertó que el fallo da lugar a incertidumbre para las elecciones de 2019 "porque posiblemente podrían llover más recursos de inconstitucionalidad a la ley 026”.
Norma sin efecto
Sanción El artículo 24 del Reglamento establecía que el incumplimiento de esta disposición iba a dar lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el mismo medio por el tiempo excedido.
Multa El TSE multó a Bolivia TV con Bs 87.480 por haber excedido el tiempo de transmisión en 42 minutos en la entrega de viviendas del presidente Evo Morales en Tarija. El vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, dijo que iban a pagar dicha multa por haber vulnerado la norma cuando estaba vigente.
Sin efecto El pasado martes, el TCP hizo pública la sentencia 0011/2016 que declara la inconstitucionalidad del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en referendo.


