¿Puede un padre vigilar a su hijo en las redes sociales?
ABC.ES /
Ciberbullyn,«grooming», «sexting»...los peligros que acechan en las redes sociales y en las formas de comunicación que proporcionan las nuevas tecnología a los menores no son pocos ni menos dañinos. Y crecen cada día. De ahí que muchas instituciones e incluso las propiasFuerzas de Seguridad del Estadohayan aconsejado en más de una ocasión a los padres que vigilen las comunicaciones de sus hijos. Pero ¿hasta dónde pueden llegar?
Es lo que se plantean muchos progenitores que han resistido la tentación, más de una vez y dos, de echar un vistazo a las publicaciones privadas de su hijo en Facebook, o a sus mensajes de WhatsApps, en aras de respetar suderecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.La duda es si esos mismos principios prevalecen cuando se tiene la sospecha de que un hijo menor está siendo acosado en las redes sociales, o alguien le está extorsionando con fines ilícitos, o está siendo chantajeado con intenciones sexuales... (como se van conociendo cada vez más casos que requieren la intervención policial).
Derecho a la intimidad
LaLey de protección jurídica del menores clara en esto: los padres tienen que respetar el derecho a la intimidad de sus hijos y no pueden ni deben controlar sus comunicaciones. En su artículo 4, apartado 1, recoge que «los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones». Y más adelante, en el apartado 5, señala que "los padres o tutores” y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros».
Se da la circunstancia, además, que laLey de Protección de Datos de 1999permite que los chicos con 14 años puedan disponer de su imagen y sus datos, e incluso cederlos a terceros. Es más, las redes sociales ya permiten a partir de esa edad que un menor pueda abrir una cuenta sin el consentimiento paterno.
Sí, pero si corre un grave riesgo ¿hasta dónde puede inmiscuirse un padre en la intimidad de un hijo menor?¿hasta dónde llegan los deberes de los progenitores como titulares de la patria potestad?Ésta, reconocida en el artículo 154 del Código Civil, se ejerce «en beneficio de los hijos» y comprende el deber de «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral».
Para todas esas preguntas, la inspectora-jefe de la Unidad de Participación Ciudadana de Madrid de la Polícía Nacional,Esther Aren,tiene claras respuestas, y eso que asegura que lo mejor es prevenir y educar. Sin embargo, ante un peligro que pueda sufrir un menor de 14 años o un adolescente entre 14 y 18, prevalece el derecho del padre a velar por su hijo y a garantizar su integridad física y psicológica. «Si un padre mira el móvil a su hijo —afirma— porque sospecha que está siendo víctima de un pederasta o acosado por parte de sus iguales,un fiscal no va a actuar contra él porque, como padre, su función es proteger a su hijo.Y en esto los padres no deben tener miedo».
En un momento dado los progenitores pueden actuar de ese modo. Como también estimaJorge Bermúdez,fiscal delegado para criminalidad informática en la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa. «Cuando creemos que nuestro hijo está siendo víctima de un delito, si vemos que su comportamiento varía, saca peores notas...En un momento determinado, puede estar justificado invadir su intimidad y ver un mensaje que ha recibido.Pero no debe ser por sistema», advierte.
Acudir al juez
Supervisar el uso que hacen los menores de las nuevas formas de comunicación no significa leer sus mensajes de WhatsApp, o los comentarios que cuelgan en un entorno privado en su cuenta de Facebook, sinoestablecer unas normas en casa, asegura Bermúdez: no dejarle mantener videoconferencias encerrado en su habitación, activar controles parentales con restricciones de acceso a la cámara, o a determinados sitios web...«Cada vez llegan más casos de menores —señala el fiscal— que están sufriendo coacciones para obtener imágenes de pornografía infantil, o sufren ciberbullying...Pero el padre más hipercontrolador no tiene nada que hacer si su hijo no toma conciencia y adopta precauciones en sus comportamientos y actitudes en las redes sociales. Y esto es en lo que estamos fallando: en eludir las responsabilidades como padres, en educarles para que no hagan determinadas cosas».
De todas formas, advierte Bermúdez, ante cualquier sospecha fundada y si el menor no quiere facilitar información, a los padres siempre les queda como recurso acudir a laautoridad judicial,que sí puede actuar para acceder a las comunicaciones recibidas por un menor.
El ordenador en el salón
Pero salvo esas situaciones, en el día a día hay que preservar y respetar la intimidad de los hijos. «Podemos mirar lo que hacen los hijos en internet en perfiles públicos de redes sociales. O si el ordenador está en el salón de casa, es para uso de toda la familia y el padre o la madre mira en el historial de navegación las páginas web que se han visto. Eso no lo considero inmiscuirse en la actividad del niño porque ha dejado ahí sus consultas.Otra cosa es entrar en su e-mail, o instalar un programa espía que grabe sus conversaciones de WhatsApp, o incluso ponerle un programa de GPS para tenerle localizardo...Eso sí es inmiscuirse en su privacidad. Y hay que plantearse algo más: qué valores le estás inculcando a tu hijo cuanto tú como padre le espías en su vida privada», afirma Javier Prenafeta, socio del despacho ATIC Abogados y especializado en Derecho Tecnológico.
Todo ha de acometerse con una actitud responsable, recomienda este abogado. «Un niño de nueve años no puede tener un móvil sin el control paterno. Igual que los padres no le dan un arma no le pueden dejar un móvil que no controlen», afirma Prenafeta.
Ciberbullyn,«grooming», «sexting»...los peligros que acechan en las redes sociales y en las formas de comunicación que proporcionan las nuevas tecnología a los menores no son pocos ni menos dañinos. Y crecen cada día. De ahí que muchas instituciones e incluso las propiasFuerzas de Seguridad del Estadohayan aconsejado en más de una ocasión a los padres que vigilen las comunicaciones de sus hijos. Pero ¿hasta dónde pueden llegar?
Es lo que se plantean muchos progenitores que han resistido la tentación, más de una vez y dos, de echar un vistazo a las publicaciones privadas de su hijo en Facebook, o a sus mensajes de WhatsApps, en aras de respetar suderecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.La duda es si esos mismos principios prevalecen cuando se tiene la sospecha de que un hijo menor está siendo acosado en las redes sociales, o alguien le está extorsionando con fines ilícitos, o está siendo chantajeado con intenciones sexuales... (como se van conociendo cada vez más casos que requieren la intervención policial).
Derecho a la intimidad
LaLey de protección jurídica del menores clara en esto: los padres tienen que respetar el derecho a la intimidad de sus hijos y no pueden ni deben controlar sus comunicaciones. En su artículo 4, apartado 1, recoge que «los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones». Y más adelante, en el apartado 5, señala que "los padres o tutores” y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros».
Se da la circunstancia, además, que laLey de Protección de Datos de 1999permite que los chicos con 14 años puedan disponer de su imagen y sus datos, e incluso cederlos a terceros. Es más, las redes sociales ya permiten a partir de esa edad que un menor pueda abrir una cuenta sin el consentimiento paterno.
Sí, pero si corre un grave riesgo ¿hasta dónde puede inmiscuirse un padre en la intimidad de un hijo menor?¿hasta dónde llegan los deberes de los progenitores como titulares de la patria potestad?Ésta, reconocida en el artículo 154 del Código Civil, se ejerce «en beneficio de los hijos» y comprende el deber de «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral».
Para todas esas preguntas, la inspectora-jefe de la Unidad de Participación Ciudadana de Madrid de la Polícía Nacional,Esther Aren,tiene claras respuestas, y eso que asegura que lo mejor es prevenir y educar. Sin embargo, ante un peligro que pueda sufrir un menor de 14 años o un adolescente entre 14 y 18, prevalece el derecho del padre a velar por su hijo y a garantizar su integridad física y psicológica. «Si un padre mira el móvil a su hijo —afirma— porque sospecha que está siendo víctima de un pederasta o acosado por parte de sus iguales,un fiscal no va a actuar contra él porque, como padre, su función es proteger a su hijo.Y en esto los padres no deben tener miedo».
En un momento dado los progenitores pueden actuar de ese modo. Como también estimaJorge Bermúdez,fiscal delegado para criminalidad informática en la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa. «Cuando creemos que nuestro hijo está siendo víctima de un delito, si vemos que su comportamiento varía, saca peores notas...En un momento determinado, puede estar justificado invadir su intimidad y ver un mensaje que ha recibido.Pero no debe ser por sistema», advierte.
Acudir al juez
Supervisar el uso que hacen los menores de las nuevas formas de comunicación no significa leer sus mensajes de WhatsApp, o los comentarios que cuelgan en un entorno privado en su cuenta de Facebook, sinoestablecer unas normas en casa, asegura Bermúdez: no dejarle mantener videoconferencias encerrado en su habitación, activar controles parentales con restricciones de acceso a la cámara, o a determinados sitios web...«Cada vez llegan más casos de menores —señala el fiscal— que están sufriendo coacciones para obtener imágenes de pornografía infantil, o sufren ciberbullying...Pero el padre más hipercontrolador no tiene nada que hacer si su hijo no toma conciencia y adopta precauciones en sus comportamientos y actitudes en las redes sociales. Y esto es en lo que estamos fallando: en eludir las responsabilidades como padres, en educarles para que no hagan determinadas cosas».
De todas formas, advierte Bermúdez, ante cualquier sospecha fundada y si el menor no quiere facilitar información, a los padres siempre les queda como recurso acudir a laautoridad judicial,que sí puede actuar para acceder a las comunicaciones recibidas por un menor.
El ordenador en el salón
Pero salvo esas situaciones, en el día a día hay que preservar y respetar la intimidad de los hijos. «Podemos mirar lo que hacen los hijos en internet en perfiles públicos de redes sociales. O si el ordenador está en el salón de casa, es para uso de toda la familia y el padre o la madre mira en el historial de navegación las páginas web que se han visto. Eso no lo considero inmiscuirse en la actividad del niño porque ha dejado ahí sus consultas.Otra cosa es entrar en su e-mail, o instalar un programa espía que grabe sus conversaciones de WhatsApp, o incluso ponerle un programa de GPS para tenerle localizardo...Eso sí es inmiscuirse en su privacidad. Y hay que plantearse algo más: qué valores le estás inculcando a tu hijo cuanto tú como padre le espías en su vida privada», afirma Javier Prenafeta, socio del despacho ATIC Abogados y especializado en Derecho Tecnológico.
Todo ha de acometerse con una actitud responsable, recomienda este abogado. «Un niño de nueve años no puede tener un móvil sin el control paterno. Igual que los padres no le dan un arma no le pueden dejar un móvil que no controlen», afirma Prenafeta.