TSE se pronunciará sobre campañas anticipadas por referendo sólo con ley de convocatoria

ANF / La Paz
Las campañas electorales anticipadas y los recursos empleados para promover el Sí o el No a la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en el referéndum previsto para el 21 de febrero de 2016, no serán temas para el debate sobre los cuales se pronunciará el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en tanto no esté aprobada la Ley de Convocatoria.


Así lo hizo saber la presidenta del TSE, Katia Uriona, en un encuentro concertado con los medios de comunicación el día martes. Dijo que respecto a la competencia sobre los recursos de campaña existe una Unidad de Fiscalización en el ente electoral, a cargo del seguimiento a los gastos y reportes que hacen los partidos respecto a sus campañas, pero que ésa se activa cuando se toma competencia de la administración y ejecución del proceso electoral con la Ley de Convocatoria al Referéndum.

"Esa es nuestra competencia, ver cómo se gastan los recursos y cómo están sustentados, una vez que nuestra competencia se haya implementado con la Ley de Convocatoria", insistió. Consultada por qué el TSE no se pronuncia respecto a las campañas anticipadas, tanto del oficialismo como de la oposición, considerando que la Ley 026 de Régimen Electoral sanciona ese extremo, respondió: "Efectivamente, el artículo 231 de la Ley Electoral, establece faltas electorales, y éstas están referidas a procesos electorales a nivel nacional y subnacional.

Entendemos que este proceso de referéndum nos permite otra vez asumir competencia una vez que recibamos la ley". A pesar de las prohibiciones explícitas para los funcionarios públicos, el gobernador de Chuquisaca por el MAS, Esteban Urquizu, reelecto en un cuestionado proceso electoral, inició junto a los alcaldes de ese departamento la campaña electoral por el Sí a la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, mientras que la oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se vistió con poleras del No, en clara postura al referéndum de modificación parcial del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Aunque la Ley de Convocatoria de Referéndum aun no fue promulgada porque debe pasar por control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el TSE ya tomó conocimiento de la pregunta propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que es sometida a evaluación técnica que garantice que cumpla con tres principios: claridad, precisión e imparcialidad.

El artículo 231 de la Ley 026 en su inciso "c" señala que es una falta cometida por organizaciones políticas, "realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes del día de la votación". El TSE entre sus competencias está definir las sanciones a faltas cometidas por las organizaciones políticas.

La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en su artículo 87 sobre el procesamiento a vocales, señala que "la responsabilidad penal de los vocales del TSE, de los vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y de otras autoridades electorales, por hechos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será de conocimiento de la justifica ordinaria".

Libertad de expresión La presidenta del TSE también reiteró que se trabaja en la modificación de la reglamentación de campañas y propagandas a fin de garantizar la libertad de expresión, no sólo de los medios de comunicación, sino también de toda la población. "Vamos a poner a consideración el diálogo hasta el 20 de octubre para poder tener un documento que dialogue con los medios, para tener reglas claras para el próximo referéndum", sostuvo.

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