La CIJ rechaza objeción de Chile


La Haya, Fides
El presidente de la CIJ, Ronny Abraham al momento de dar lectura de la parte central del fallo indicó: “La Corte, por 14 votos a 2, rechaza la objeción preliminar presentada por Chile Tiene competencia sobre la base del artículo 31 del pacto de Bogotá para entender en la solicitud presentada por el Estado plurinacional por Bolivia”.
Según explicó el juez Abraham, “la Corte entiende que en la fase actual nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile, la Corte concluye que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes, ni por lado arbitral, ni por decisión de un tribunal internacional, ni tampoco por asuntos regidos por acuerdos en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá”.

Además agregó que el artículo VI de dicho pacto, “no impide a la Corte de tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá. Debe entonces desestimar la objeción preliminar de Chile a la competencia de la Corte”.
También sostuvo: “La Corte concluye que el objeto del diferendo es saber si Chile tiene obligación de negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia”
Abraham indicó: “No es necesario, ni pertinente, ni adecuado examinar dichos elementos (del tratado de 1904), tal como ha señalado Chile que argumenta que la Corte no tiene competencia”.
La lectura del fallo que comenzó a las 09.00 (hora boliviana) estivo a cargo del presidente de la instancia judicial internacional. La lectura de la resolución fue de 30 minutos.
El artículo 31 del Pacto de Bogotá indica: De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
  1. a) La interpretación de un Tratado
  2. b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional
  3. c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional
  4. d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

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