Empleadores pueden pedir devolución de multas
La Paz, Erbol
Mediante un comunicado, el Ministerio de Trabajo anunció a los empleadores, que pagaron la multa por la incumplir la presentación del Convenio Colectivo del incremento salarial 2015, que pueden “excepcionalmente” solicitar la devolución del monto hasta el 30 de septiembre.
Esta medida se encuentra contemplada en la Resolución Ministerial emitida el 3 de agosto de 2015. Sin embargo, esta norma dispone que una vez vencido el plazo del 30 de septiembre prescribirá también el derecho de realizar cualquier reclamo y los depósitos (por las multas) se consolidarán a favor del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con los antecedentes, esta cartera de Estado estableció (mediante la Resolución Ministerial 301/15, de 13 de mayo de 2015) que los empleadores debían entregar el Convenio Colectivo del incremento salarial 2015 hasta el 30 de junio del año en curso.
Pero, el 31 de julio de 2015, este Ministerio amplió (mediante la Resolución 507/15) el plazo de entrega del Convenio Colectivo hasta el 31 de agosto del año en curso, en atención de solicitudes presentadas a esta cartera de estado por empleadores que no habían podido cumplir con esta obligación.
Entonces, los empleadores a quienes se les cobró multa entre el 30 de junio y 31 de julio pueden recuperar su dinero.
Mediante un comunicado, el Ministerio de Trabajo anunció a los empleadores, que pagaron la multa por la incumplir la presentación del Convenio Colectivo del incremento salarial 2015, que pueden “excepcionalmente” solicitar la devolución del monto hasta el 30 de septiembre.
Esta medida se encuentra contemplada en la Resolución Ministerial emitida el 3 de agosto de 2015. Sin embargo, esta norma dispone que una vez vencido el plazo del 30 de septiembre prescribirá también el derecho de realizar cualquier reclamo y los depósitos (por las multas) se consolidarán a favor del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con los antecedentes, esta cartera de Estado estableció (mediante la Resolución Ministerial 301/15, de 13 de mayo de 2015) que los empleadores debían entregar el Convenio Colectivo del incremento salarial 2015 hasta el 30 de junio del año en curso.
Pero, el 31 de julio de 2015, este Ministerio amplió (mediante la Resolución 507/15) el plazo de entrega del Convenio Colectivo hasta el 31 de agosto del año en curso, en atención de solicitudes presentadas a esta cartera de estado por empleadores que no habían podido cumplir con esta obligación.
Entonces, los empleadores a quienes se les cobró multa entre el 30 de junio y 31 de julio pueden recuperar su dinero.