Normas limitan el trabajo de las ONG en Bolivia

El Defensor y el relator especial de la ONU sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica criticaron una ley y un decreto. Otro grupo de intelectuales critica al Gobierno.

Beatriz Layme / La Paz
La Ley 351 de otorgamiento de personalidades jurídicas y el Decreto Supremo reglamentario 1597 limitan a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a contribuir solamente al desarrollo económico y social. Si no cumplen con las políticas y normas gubernamentales pueden perder sus personerías jurídicas.


Estas dos normas fueron observadas por el Defensor del Pueblo, quien presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra el artículo 7 de la Ley 351 y el artículo 19 del Decreto Supremo 1597.

El relator especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, Maina Kiai, planteó también un recurso llamado "amicus curiae” (amigos de la corte), en el que aporta argumentos jurídicos contra estos dos artículos.

Las ONG, que actualmente están en la mira del Gobierno, deben presentar sus estatutos al Ministerio de Autonomías con un requisito cuestionado por el Defensor y las mismas organizaciones sin fines de lucro. Explicar la "contribución al desarrollo económico y social” que realizarán para el país es un requisito para el otorgamiento de la personería.

El artículo en cuestión -según el relator de la ONU- condiciona el otorgamiento o la confirmación de la personalidad jurídica a la contribución que la asociación haga al desarrollo económico y social. "Naturalmente, con ello se plantea la pregunta de cuáles son los tipos de asociaciones y actividades que contribuyen al desarrollo económico y social: por ejemplo, ¿puede suceder que se otorgue la personalidad jurídica a una organización pro derechos humanos o a una ONG que luche por los derechos de las minorías o se oponga a una política gubernamental?”, se pregunta.

El documento de las Naciones Unidas fue entregado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 30 de abril de este año.

El vicepresidente Álvaro García Linera advirtió la pasada semana que las ONG no pueden hacer política y si quieren hacer política -según dijo- deberían conformar un partido político. Organizaciones como laFundación Tierra, CEDIB, CEDLA, Milenio y otras realizan investigaciones sobre problemáticas como el derecho a la tierra, extractivismo, política económica y derechos de los pueblos indígenas.

El artículo 19 del decreto reglamentario, también observado por el Defensor y la ONU, señala que la personalidad jurídica de una ONG puede ser revocada previo informe de un ministerio en caso de que incumpla las políticas y/o normas sectoriales.

Para las Naciones Unidas ese artículo restringe la posibilidad de que las ONG decidan libremente sobre sus actos. Asimismo, el riesgo de perder su personalidad jurídica restringe su derecho a la libertad de asociación pues tiene implicaciones importantes en el funcionamiento de las asociaciones. "Puede llevar a una situación en la cual una asociación no pueda más llevar a cabo las actividades para las que fue creada”.

Asimismo, el relator recuerda que Bolivia es parte de un buen número de instrumentos de derecho internacional que garantizan el derecho a la libertad de asociación, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22/6), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXII/7) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 16/8).

El artículo 14 de la Constitución de Bolivia garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Advierten que la ley vulnera la CPE

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, y el relator especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, Maina Kiai, advirtieron que el artículo 7 de la ley de otorgamiento de personerías jurídicas restringe la libertad de asociación reconocida por la Constitución Política del Estado y convenios internacionales.

El artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que "todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.

Para el Defensor del Pueblo, la libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito y puede considerarse que se viola la libertad de asociarse, cuando se imponen restricciones arbitrarias tendientes a poner fin a la asociación, hacerla más gravosa o impedir el ejercicio del mismo como señala el artículo 19 del Decreto Supremo 1597 que reglamente la Ley 351.

Esta norma indica que la personalidad jurídica de las personas jurídicas reguladas por la Ley 351 puede ser revocada por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del ministerio del área.

El Ministerio de Autonomías, la semana pasada, advirtió que revisará las personerías jurídicas de las ONG y verificará cuáles de ellas adecuaron sus estatutos a las disposiciones legales actuales.

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