UD demanda al TSE que sea pública la audiencia en la que se dicte el fallo por la fiesta azul de Paredes
La Paz, ANF
La bancada senatorial de Unidad Demócrata (UD) pedirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que en cumplimiento de la Ley 026 de Régimen Electoral y al reglamento de procesamientos, la audiencia única en la que se dictará el fallo dentro del proceso disciplinario seguido contra el vocal Ramiro Paredes, por festejar su cumpleaños con militantes del MAS, deberá guardar los principios del debido proceso basado en los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
En una entrevista con ANF, en su calidad de principal denunciante contra el vocal Paredes, el jefe de la bancada de UD, Óscar Ortiz informó que hasta la fecha, no fue notificado con la resolución aprobada el lunes 18 de mayo por sala plena del TSE, que fue difundida en su parte conclusiva por los medios de comunicación. “Resulta incomprensible por qué no se está activando la publicidad y transparencia en este proceso, como lo hace cualquier Órgano del Estado”, señaló.
El senador de la oposición recordó que los vocales del TSE no son autoridades excepcionales, y por tanto, deben regir sus actuaciones a la norma vigente. En ese entendido precisó que vencido el término de pruebas, la sala plena deberá convocar a audiencia al vocal Ramiro Paredes, en el plazo de tres días hábiles, siguiendo los principios del debido proceso.
Especificó que el artículo 245 de la Ley 026 puntualiza que los “principios del debido proceso son la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción”, y que la inasistencia del procesado no será causal para suspender la audiencia.
La bancada senatorial de Unidad Demócrata (UD) pedirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que en cumplimiento de la Ley 026 de Régimen Electoral y al reglamento de procesamientos, la audiencia única en la que se dictará el fallo dentro del proceso disciplinario seguido contra el vocal Ramiro Paredes, por festejar su cumpleaños con militantes del MAS, deberá guardar los principios del debido proceso basado en los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
En una entrevista con ANF, en su calidad de principal denunciante contra el vocal Paredes, el jefe de la bancada de UD, Óscar Ortiz informó que hasta la fecha, no fue notificado con la resolución aprobada el lunes 18 de mayo por sala plena del TSE, que fue difundida en su parte conclusiva por los medios de comunicación. “Resulta incomprensible por qué no se está activando la publicidad y transparencia en este proceso, como lo hace cualquier Órgano del Estado”, señaló.
El senador de la oposición recordó que los vocales del TSE no son autoridades excepcionales, y por tanto, deben regir sus actuaciones a la norma vigente. En ese entendido precisó que vencido el término de pruebas, la sala plena deberá convocar a audiencia al vocal Ramiro Paredes, en el plazo de tres días hábiles, siguiendo los principios del debido proceso.
Especificó que el artículo 245 de la Ley 026 puntualiza que los “principios del debido proceso son la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción”, y que la inasistencia del procesado no será causal para suspender la audiencia.